CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02347-00 Actor: HIPÓLITO VALENCIA MICOLTA Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Hipólito Valencia Micolta; Anyi Tatiana y Nayeli Valencia Cambindo, y Leidy Jhoana y Alvida Cambindo Micolta contra la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la ministra de Minas y Energía, al gerente de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. – EPSA y al presidente de Seguros Generales Suramericana S.A., toda vez que intervinieron en el proceso de reparación directa con radicado 76001-33-33018-2016-00037-01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02347-00 Actor: Hipólito Valencia Micolta y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado 18 Administrativo de Cali, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 76001-33-33018-2016-00037-01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.