Radicado: 54001-23-33-000-2017-00092-01 (27340) Demandante: CONCESIONARIA SAN SIMÓN S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54001-23-33-000-2017-00092-01 (27340) Demandante: CONCESIONARIA SAN SIMÓN S.A. Demandado: MUNICIPIO DE LOS PATIOS AUTO - PRUEBAS El Despacho procede a pronunciase sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia, elevada por la parte demandada.
ANTECEDENTES La Concesionaria San Simón S.A., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó la nulidad de las Resoluciones 011-2016 de 21 de julio de 2016 y 064 de 9 de octubre de 20161, por medio de las cuales se liquidó el impuesto de alumbrado público por los meses de noviembre y diciembre de 2007, enero a diciembre de los años 2008 a 2015, y enero a junio de 2016.
El 6 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, profirió sentencia de primera instancia, en la que en la que declaró i) la nulidad de los actos demandados, ii) que la concesionaria San Simón S.A. no está obligada a pagar los valores liquidados en los actos anulados y, en caso de haberse efectuado el pago de alguna suma, se reembolse debidamente indexada, y (iii) se abstuvo de condenar en costas.
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y solicitó se decreten las siguientes pruebas: «PRUEBAS Y ANEXOS 1. Certificación de Energizett con fecha 21 de septiembre de 2022 donde se desprende que la CONCESIONARIA SAN SIMÓN es consumidor directo de energía en la zona recta Corozal del Municipio de Los Patios. 2.
Recibo de consumo de energía del usuario 155307 correspondiente al usuario peaje recta Corozal. A petición de parte 1 Proferidas por el secretario de Hacienda del municipio de Los Patios. Radicado: 54001-23-33-000-2017-00092-01 (27340) Demandante: CONCESIONARIA SAN SIMÓN S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3.
Ruego se requiera a CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER ubicada en Avenida Aeropuerto 5B-220 Barrio Servilla, Cúcuta Norte de Santander, Colombia con correo electrónico notificacionesjudiciales@cens.com.co, con el objeto de que certifique el usuario y la fecha de creación del mismo, para recibir de los servicios de energía prestados o al que corresponda al usuario No. 155307 de consumidor de energía».
CONSIDERACIONES Oportunidad El Despacho observa que la parte demandada presentó en tiempo la solicitud de pruebas, toda vez que se efectuó con el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Procedencia El artículo 212 del CPACA, establece que cuando se trate de apelación de la sentencia, el decreto de pruebas en segunda instancia es procedente en los siguientes eventos: “ARTÍCULO 212.
OPORTUNIDADES PROBATORIAS. (…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2.
Modificado por Ley 2080 de 2021. Art. 53. Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4.
Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta. (…)” Conforme con la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia es excepcional, pues solo procede en los eventos allí señalados.
En el presente caso, el Despacho observa que la parte demandada con el recurso de apelación aportó los siguientes documentos, los cuales solicita se tengan como prueba: 1. La certificación de 21 de septiembre de 2022 expedida por ENERGIZETT S.A. ESP, en la que indica que «en la actualidad funge como concesionaria del municipio de Los Patios para la prestación del servicio de alumbrado público en virtud de la relación contractual generada por el contrato suscrito N001 del 2007, en el caso particular de CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A. identificada con NIT 900.164.310-7 y con número de usuario 155307 asignado por el operador de red “Centrales eléctricas de Norte de Santander CENS”, es un Contribuyente dedicado a actividades de concesiones viales y/o Radicado: 54001-23-33-000-2017-00092-01 (27340) Demandante: CONCESIONARIA SAN SIMÓN S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 administración y/o operación de peajes, que conforme al «artículo 153 del Acuerdo 014 del 2016 modificado por el artículo 44 del Acuerdo 030 del 2018, la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público lo realizarán las empresas comercializadoras de energía presentes en el Municipio, mediante la factura del servicio de energía que expidan al Contribuyente correspondiendo a estas posteriormente realizar el traslado de los recursos al Municipio, sujeto activo del impuesto».
Y que de esta manera «la CONCESIONARIA SAN RAFAEL S.A. resulta clara su sujeción pasiva al impuesto debido a que, al encontrarse ubicado en la Recta Corozal en el Municipio de Los Patios, Norte de Santander y consumir energía eléctrica en el mismo Municipio adquiere la calidad de sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público». 2.
Recibo del servicio de energía eléctrica expedido por Centrales Eléctricas de Norte de Santander SA ESP, con número de cliente 155307, por el periodo 02 de 2022, con un valor total de energía de $2.811.165 e impuesto de alumbrado público saldo anterior de $378.040. También solicitó: 3. Se requiera a Centrales Eléctricas de Norte de Santander, con el objeto de que «con el objeto de que certifique el usuario y la fecha de creación del mismo, para recibir de los servicios de energía prestados o al que corresponda al usuario No. 155307 de consumidor de energía».
Al respecto, el Despacho advierte que la parte demandada al efectuar la solicitud de pruebas no indicó en cuál de los casos previstos en el artículo 212 del CPACA, se enmarca la petición en segunda instancia, para que proceda su decreto. Tampoco se observa que la solicitud probatoria corresponda a alguno de los supuestos del citado artículo, toda vez que no se trata de pruebas pedidas de común acuerdo por las partes, el a quo no negó su decreto, no fueron dejadas de practicar a pesar de haberse decretado, ni versan sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, o que no pudieron solicitarse por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
En consecuencia, se negará el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia, por la parte demandada, En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NIÉGASE el decreto de las pruebas solicitadas en segunda instancia por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera