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11001031500020230671900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10524 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Doris Yanira Guerrero Portocarrero·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

Demandante: Doris Yanira Guerrero Portocarrero Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Demandante: DORIS YANIRA GUERRERO PORTOCARRERO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

Milton Valencia González, en calidad de apoderado de la señora Doris Yanira Guerrero Portocarrero, presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial1 de Tumaco y el Tribunal Administrativo de Nariño. A través de la solicitud de amparo pretende que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la «prevalencia de lo sustancial, sobre lo procesal». 2.

El apoderado de la señora Guerrero Portocarrero expresó que las garantías previamente mencionadas se han visto vulneradas, debido a que tanto el Tribunal Administrativo de Nariño como el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Tumaco no admitieron la demanda presentada en marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual está identificada con un número de radicado que no proporcionó inicialmente. 3.

Mediante auto del 8 de noviembre de 2023, el despacho inadmitió la demanda de tutela, con el objeto de que la parte complementara la información proporcionada en la demanda, en los siguientes términos: … En consecuencia, debido a la falta de claridad en relación con las acusaciones planteadas por el demandante, se procederá a inadmitir el presente mecanismo constitucional.

Esta determinación se basa en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior para que el señor Valencia González: i. Aporte un poder que le confiera la autorización necesaria para actuar en nombre y representación de la señora Doris Guerrero Portocarrero en el 1 En la demanda se indica erradamente que la autoridad jurisdiccional de primera instancia es el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Tumaco.

Demandante: Doris Yanira Guerrero Portocarrero Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 presente trámite constitucional. La finalidad de esta solicitud es garantizar que todas las partes involucradas sean adecuadamente representadas y que se respeten los derechos y la legitimidad de las personas a las que se pueda estar representando en esta acción. ii.

En el escrito de tutela, el señor Valencia González alega que los derechos de la señora Guerrero Portocarrero han sido vulnerados por parte del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Tumaco y el Tribunal Administrativo de Nariño, quienes supuestamente se negaron a admitir la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En vista de esto, se requerirá al señor Milton Valencia González que proporcione información que permita identificar el número de radicado del medio de control que están siendo objeto de controversia en esta acción de tutela. 4. Mediante correo electrónico enviado el 16 de noviembre de 2023, la parte accionante allegó el poder conferido por la señora Doris Yanira Guerrero Portocarrero al abogado Milton Valencia González, documento en el cual se indica que el número de radicación del proceso en el cual se efectuaron las actuaciones cuestionadas en la demanda es el 52835-33-30-002-2023-00192-00/01. 5.

Adicionalmente, se informó que la actuación reprochada corresponde al rechazo de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por tanto, el despacho encuentra que la parte demandante dio cumplimiento a lo solicitado en el auto del 8 de noviembre de 2023. 6.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 7.

En virtud de lo anterior, se tendrán como autoridades judiciales accionadas al Tribunal Administrativo de Nariño y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tumaco2. Igualmente, se vinculará como tercero con interés a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales3.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 Autoridad judicial de primera instancia. 3 Autoridad demanda en el proceso ordinario de referencia. Demandante: Doris Yanira Guerrero Portocarrero Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8.

De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 52835-33-30-002-2023-00192-00/01, demandante Doris Yanira Guerrero Portocarrero, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Doris Yanira Guerrero Portocarrero contra el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tumaco.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Tribunal Administrativo de Nariño y al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Tumaco. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como tercero con interés a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales. Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N.° 52835-33-30-002-2023-00192-00/01, demandante Doris Yanira Guerrero Portocarrero, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. Demandante: Doris Yanira Guerrero Portocarrero Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-06719-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: RECONOCER personería jurídica al abogado Milton Valencia González en los términos del poder aportado a este expediente.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”