[pic] CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Radicación número: 52001-23-33-000-2013-00403-01 (59084) Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Demandado: JESÚS MARÍA CASTAÑEDA Y OTRO Referencia: REPETICIÓN LÍMITES DE LA APELACIÓN EN CPC-Competencia del juez en segunda instancia art. 357.
ARTÍCULO 357 CPC-Límites de la apelación. RECURSO DE APELACIÓN EN REPETICIÓN-El juez puede referirse a asuntos que no fueron mencionados en la sustentación de la apelación cuando están comprendidos dentro del aspecto del fallo objeto del recurso. SALVAMENTO DE VOTO Me aparto de la decisión del 6 de mayo de 2022, que confirmó la sentencia apelada que accedió a las pretensiones.
Según la mayoría, de conformidad con el artículo 357 CPC, la Sala solo tenía competencia para pronunciarse sobre un único «argumento de la apelación», esto es, si la parte demandante podía presentar la demanda, aunque en el proceso de reparación directa alegó la causal de exoneración del hecho del tercero. Estimó que, como el apelante no expuso su inconformidad respecto de la conducta del demandado –culpa grave o dolo– o la valoración probatoria, la Sala no podía pronunciarse sobre esos aspectos.
A mi juicio, la parte demandada en el recurso de apelación manifestó su inconformidad con la condena que se le impuso en el fallo de primera instancia. El recurso estaba, entonces, dirigido a reprochar la configuración de los presupuestos de la responsabilidad de la acción de repetición. Por ello, la Sala debió estudiar si la condena impuesta a la entidad fue consecuencia de su actuación dolosa o gravemente culposa.
Más aun cuando, la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera ha determinado, al referirse al artículo 357 CPC, que el juez puede referirse a asuntos que no fueron mencionados en la sustentación de la apelación cuando están comprendidos dentro del aspecto del fallo objeto del recurso[1]. Resulta paradójico que la Sala en el fallo del que me aparto, por un lado, admita en el fundamento jurídico III que el juez de segunda instancia puede referirse a aspectos que no fueron objeto concreto de la apelación cuando se trate de aspectos implícitos en los reproches y, por otro lado, solo se pronuncie sobre la procedibilidad de la acción de repetición, aunque –evidentemente– el demandado no estaba de acuerdo con la configuración de los presupuestos de la responsabilidad.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI EDF ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 9 de febrero de 2012, Rad. 201104 [fundamento jurídico 3.2.2.3.4]