Radicado: 25000-23-37-000-2017-01449-01 (25543) Demandante: Assist Card de Colombia Ltda. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01449-01 (25543) Demandante: Assist Card de Colombia Ltda. En el proceso de la referencia, la Sala juzgó que, conforme con el artículo 857 del ET (Estatuto Tributario), el rechazo e inadmisión de la solicitud de devolución del saldo a favor debatida procedía de manera exclusiva por las causales listadas en la norma referida, de modo que la Administración no podía negarla por razones de fondo.
Por lo anterior, la Sala decidió anular los actos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó devolver el saldo a favor en cuestión. Aunque comparto la decisión, estimo pertinente plantear unas cuestiones jurídicas adicionales, por vía de la presente aclaración de voto: 1- El artículo 857 del ET contempla un numerus clausus de causales formales de rechazo o inadmisión de las solicitudes de devolución de saldos a favor, pues en caso de que la autoridad tributaria desee controvertir la determinación del saldo a favor autoliquidado por el administrado tiene la potestad de iniciar un procedimiento de revisión de la liquidación privada respectiva y, en caso de advertir posibles inexactitudes, proferir un requerimiento especial, cuya expedición tiene como consecuencia el rechazo provisional de las sumas cuestionadas, hasta que se resuelva su procedencia. 2- En la litis estudiada, la actora fue notificada del mencionado acto preparatorio luego de que se expidieran los actos administrativos mediante los cuales la demandada rechazó la solicitud de devolución que presentó. Por ello, en mi criterio procedía la anulación de los actos demandados, pero el restablecimiento del derecho no debía orientarse a devolver las sumas reclamadas en devolución por la demandante, pues debió procurarse la continuidad del trámite de la solicitud de devolución hasta resolverse de fondo acerca de la procedencia, exactitud y veracidad del saldo a favor discutido. 3- Sin embargo, acompañé la decisión de la Sala porque la pretensión de la actora consistió en la devolución de las sumas debatidas, sin que la Administración se opusiera a ello.
Atentamente, (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ