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18001233100020020036203Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-11

Radicación interna: 71504 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Inversiones Mejasi Ltda·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 18001-23-31-000-2002-00362-03 (71.504) Demandante: Inversiones Mejasi Ltda. Demandados: Nación –Ministerio de Defensa –Policía Nacional y otro.

Referencia: Reparación directa 1. El 1 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo del Caquetá profirió el auto que corrió traslado del incidente de liquidación de perjuicios que promovió la parte demandante; sin embargo, la Policía Nacional solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado a partir de la referida providencia, en tanto, a su juicio, esta se le notificó de manera indebida. 2.

Mediante providencia del 17 de mayo de 2024, la mencionada autoridad judicial accedió a la petición formulada y declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto del 1 de julio de 20201, decisión que fue apelada por la parte demandante. 3. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181.6 y 213 del Código Contencioso Administrativo, modificado con el artículo 68 de la Ley 1395 de 20104. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, 1 A través del cual se corrió traslado del incidente de liquidación de perjuicios promovido por la parte demandante. Se precisa que, si bien, en la parte resolutiva del auto apelado se indicó que se declaraba la nulidad de lo actuado con posterioridad al auto del 1 de julio de 2023, lo cierto es que la fecha correcta corresponde al 1 de julio de 2020, en la cual se expidió el auto que corrió traslado del incidente de liquidación de perjuicios.

Véase: Samai – Tribunal Administrativo de Caquetá, índice 00116, documento 33Auto decide rec_A1RD200200362resuelv(.pdf) NroActua 116, folio 7 y también Samai – Consejo de Estado – índice 00002, documento 50_EXP TRIBUN_ExpedienteDigitaliza(.zip) NroAcuta 2, documento 03CuadernoIncidenteLiquidación, folio 70. 2 De conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 181 del CCA, modificado con el artículo 57 de la Ley 446 de 1998, son apelables los autos que decreten nulidades procesales, que en este caso fue proferido por un Tribunal Administrativo, en el marco de un incidente de liquidación de condena del proceso.

Se destaca que esta Subsección resolvió el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 3 El auto que declaró la nulidad de lo actuado fue notificado a las partes el 21 de mayo de 2024 mediante correo electrónico (Samai – Tribunal Administrativo de Caquetá – índice 00119, documento Soporte comunicación Auto decide recurso (.pdf) NroActua 119) y el recurso de apelación se interpuso el 23 del mismo mes y año (Samai – Tribunal Administrativo de Caquetá – índice 00120, documento Recurso(.pdf) NroActua 120), dentro de la oportunidad legal. 4 A cuyo tenor: “Con excepción del auto de suspensión provisional, cuyo recurso de apelación se resuelve de plano, el procedimiento para decidir el que se interponga contra los demás que sean objeto del mismo, será el siguiente: El recurso se interpondrá y sustentará ante el a quo dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto recurrido.

Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior y ejecutoriado el auto objeto de la apelación. Si el recurso reúne los requisitos legales, será admitido por el superior mediante auto que ordene poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, durante tres (3) días, en la Secretaría”. 5 El cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1800123310002002003 62031100103 Radicación: 18001-23-31-000-2002-00362-03 (71.504) Demandante: Inversiones Mejasi Ltda. Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otro Referencia: Reparación directa – Incidente de liquidación de Perjuicios 2 soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 17 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección, DEJAR a disposición de la parte demandada el recurso de apelación presentado, durante el término de tres (3) días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo, modificado con el artículo 68 de la Ley 1395 de 2010.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. INFORMAR que, en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/LZ