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25000233700020160135601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2021-12-02

Radicación interna: 26225 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Superintendencia De Sociedades·Demandado: Unidad De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social - Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2016-01356-01 (26225) Demandante: Superintendencia de Sociedades Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2016-01356-01 (26225) Demandante: Superintendencia de Sociedades Demandado: UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el respeto debido a las decisiones de la Sala, manifiesto que aclaro el voto frente a la sentencia que revocó el fallo apelado, desestimatorio de las pretensiones de la demanda y, en su lugar, anuló parcialmente los actos demandados y ordenó a la UGPP que reliquide el valor a su cargo, teniendo en cuenta que existe prescripción de cuotas partes pensionales por los periodos de 30 de mayo de 2004 a 31 de mayo de 2006.

Lo anterior, porque antes de fallar, de manera oficiosa, la Sala debió verificar si se configura o no la supresión de las cuotas partes pensionales que se discuten, en los términos del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, reglamentado por el artículo 3 del Decreto 1337 de 2016, aplicable, entre otras entidades, a las del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y a la UGPP.

Y, aunque en otros casos, tal verificación se debió a solicitudes extemporáneas, es un asunto que, en general, debe resolverse de oficio, pues, de encontrarse probado, conlleva la pérdida de fundamento del objeto del proceso1. Incluso, si una de las partes realiza el reconocimiento contable y la anotación en sus estados financieros de la supresión de obligaciones y derechos que tengan por ese concepto, tal circunstancia debe ser reconocida en la sentencia2.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Ver sentencia de 11 de octubre de 2024, exp. 26542. 2 Ibídem.