Demandante: Yeisson Armando Luna Cruz Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02539-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02539-00 Demandante: YEISSON ARMANDO LUNA CRUZ Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS AUTO REMISORIO El señor Yeisson Armando Luna Cruz presentó acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal y otros1, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de al buen nombre, a la dignidad humana, al debido proceso y a la administración de justicia, por presunta vulneración de sus garantías constitucionales en el proceso 11001-22-04-000- 2024-00966-00.
Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20212, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. … 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
En tales condiciones, como las pretensiones de la demanda se dirigen en contra 1 La parte actora hizo mención de lo siguiente: “JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BOGOTA D.C. en Litis consorcio necesario con el Consejo Superior de la Judicatura y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y mínima seguridad de Bogotá Seguridad de Bogotá” 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Demandante: Yeisson Armando Luna Cruz Demandados: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otros Rad: 11001-03-15-000-2024-02539-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del mencionado tribunal, se ordena la remisión del expediente de la referencia a su superior que, en este caso, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en atención a las reglas de competencia antes señaladas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»