Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025 Radicación: 68001-23-33-000-2017-00027-01 (67.218) Actor: Parsons Brinckerhoff Colombia S.A.S y otros Demandado: Contraloría General de la República Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Remite por competencia El despacho remitirá el presente proceso, por competencia, a la Sección Primera de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.
El 12 de enero de 20171, la sociedad Parsons Brinckerhoff Colombia S.A.S y otros radicaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Colegiada de Santander, con el fin de que se declarara la nulidad de los actos administrativos proferidos en el proceso de responsabilidad fiscal No. 2013-00632-1882, adelantado por los hechos ocurridos en la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol). 2.
El 10 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia, en la que negó las pretensiones de la demanda2. Contra esa decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación. 3. El conocimiento del recurso correspondió, por reparto, al despacho del magistrado de Fredy Ibarra Martínez, quien lo admitió el 29 de octubre de 20213.
El 29 de enero de 2024 se declaró impedido4 y el 20 de mayo de 2024 este despacho declaró fundado el impedimento5. 4. El 9 de julio de 2024, el suscrito fue designado como magistrado ponente6. 5. Según el Acuerdo No. 080 de 2019 (reglamento interno del Consejo de Estado), artículo 13, los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se distribuirán así al interior de la Corporación: “Sección Primera: 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. (…) 1 Índice Samai No. 1 del tribunal 2 Índice Samai No. 2 del Consejo de Estado. Expediente digital. Archivo “4_ED_04SENTENCIAPRIMER(.RAR) NroActua 2” 3 Índice Samai No. 5 del Consejo de Estado. 4 Índice Samai No. 15 del Consejo de Estado. 5 Índice Samai No. 20 del Consejo de Estado. 6 Índice Samai No. 24 del Consejo de Estado.
Radicación: 68001-23-33-000-2017-00027-01 (67.218) Actor: Parsons Brinckerhoff Colombia S.A.S y otros Demandado: Contraloría General de la República Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 2 de 2 Sección Segunda: 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
(…) Sección Tercera: 2. Los procesos nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral primero [asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros.] (…) Sección Cuarta: 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente [actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas].
(…) Sección Quinta: 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. (…)” 6. Dado que en este caso los actos demandados no se refieren a asuntos agrarios, contractuales, mineros o petroleros, cuyo conocimiento correspondería a la Sección Tercera, ni a laborales, tributarios o electorales, de competencia de las Secciones Segunda, Cuarta y Quinta respectivamente, sino que se trata de actos que declararon la responsabilidad fiscal de la parte demandante, su conocimiento corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación para que, previo reparto, se asigne el despacho al que le corresponderá el conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR