Micelio
11001032600020200007100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-08-03

Radicación interna: 66085 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Juan Daviht Navarro Fajardo, David Gustavo Florez Pabon, Matilde Ayala De Florez, Norelis Navarro Fajardo, Luz Marina Florez Ayala, Miguel Antonio Florez Ayala, Miguel Antonio Flores Ayala·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2020-00071-00 (66.085) Demandante: Luz Marina Flórez Ayala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Aprueba liquidación de costas / no reconoce personería Mediante Sentencia de 2 de agosto de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 27 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, y se dispuso (se trascribe): “De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso1, la Sala condenará en costas a la parte recurrente porque el recurso extraordinario de revisión se declarará infundado, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDA: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” Mediante Auto de 17 de octubre de 2024, se fijó agencias en derecho (se trascribe): “PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $3.900.000, la cual será aprobada.

El 8 de noviembre de 20242, la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres allegó poder conferido por la parte demandada, para que asumiera su 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217. “(…) los recurrentes [deberán] ser condenados en costas no con fundamento en el artículo 255 del CPACA sino con apoyo en el artículo 188 de la misma codificación toda vez que para la fecha de presentación del recurso -lo cual se hace a través de una nueva demanda- no había sido expedida la Ley 2080 de 2021 que expresamente estableció que la sentencia que lo declare infundado condenará en costas y perjuicios al recurrente”. 2 Índice Samai 48.

Radicación: 11001-03-26-000-2020-00071-00 (66.085) Demandante: Luz Marina Flórez Ayala y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 representación judicial en el presente proceso. No obstante, se observa que el poder no reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, y si bien, en la actualidad, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 no se requiere de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, este se debe conferir mediante mensaje de datos e indicarse de manera expresa la dirección del correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de abogados y, en este caso no se acreditó que el poder le hubiera sido conferido a través de mensaje de datos y el correo electrónico de la abogada no coincide con el registrado.

En consecuencia, no se le reconocerá personería a la mencionada abogada. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NO RECONOCER personería a la abogada Diana Alexandra Paredes Cáceres, para actuar como apoderada de la parte demandada, por las razones expuestas en la providencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ABL