Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.)1 Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros2 Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia (UNAL), período 2024-2027.
Tema: Niega solicitud de control de legalidad. AUTO El despacho se pronuncia respecto de la solicitud de control de legalidad, presentada por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Colombia3 (UNAL), coadyuvada por los demandantes Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto Yepes Barreiro. I.
ANTECEDENTES 1. De las demandas 1. La parte actora pretende la nulidad de la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la UNAL, período 2024-2027, contenida en el Acta 05 de 21 de marzo de 2024 del CSU de la institución educativa. 2. Del control de legalidad propuesto 2. El 1. º de abril de 20254, el CSU de la UNAL solicitó realizar control de legalidad al presente proceso, en virtud del artículo 207 de la Ley 1437 de 2011. 1 Con los Rads. 11001-03-28-000-2024-00120-00 y 11001-03-28-000-2024-00139-00. 2 Alberto Yepes Barreiro, Rodrigo Uprimny Yepes y Cristian Estiben Dulcey Zamudio 3 Con excepción del consejero Diego Alejandro Torres Galindo, quien votó negativamente, frente a la presentación de la referida solicitud, «en sesión extraordinaria asincrónica del CSU de la UNAL, el 3 realizada entre el 27 y 28 de marzo de 2025». 4 E Presentada el 2 de abril de 2025, en su escrito de alegatos de conclusión, SAMAI, índice 92.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Señaló que la Sección Segunda del Consejo de Estado, en auto del 12 de febrero de 2025, rechazó la demanda que pretendía la nulidad de la Resolución 067 del 6 de junio de 20245, al concluir que carece de control judicial por ser un acto de trámite. 4.
Para el peticionario, dicha providencia «determina la inexistencia de cualquier acto definitivo anterior a la expedición de la Resolución 067 del 6 de junio de 2024», lo que incluye el acta 05 de sesión del 21 de marzo de 2024 (que contiene la designación que se pide anular, en el proceso de la referencia), pues, según su dicho, hace parte del trámite de la actuación adelantada para elegir al rector de la UNAL, la cual, en su criterio, terminó con el nombramiento de Leopoldo Múnera Ruiz. 5.
En ese orden, a su juicio, el acto acusado en el presente proceso es de trámite y, en consecuencia, deben invalidarse las actuaciones adelantadas, incluso la admisión de las demandas acumuladas y, en su lugar, disponer su rechazo. 6. Por su parte, los demandantes, Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto Yepes Barreiro, con sus alegatos de conclusión6, entre otras, coadyuvaron la solicitud de control de legalidad del consejo superior universitario de la UNAL.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. El despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en el artículo 125.37, modificado por el artículo 208 de la Ley 2080 de 2021. 8. Sumado a lo anterior, el artículo 207 del CPACA prevé que «agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes». 5 «Por medio de la cual se verifican y corrigen las irregularidades encontradas en la actuación administrativa para el nombramiento de rector que tuvo lugar en la sesión del 21 de marzo de 2024, y se dictan nuevas disposiciones para su designación para el periodo 2024-2027». 6 Presentados el 2 de abril de 2025, SAMAI, índice 96. 7 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 8 Artículo 20.
Modifíquese el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. /…/ 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.
Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 2.2. Caso concreto 9.
Como se dijo, el CSU de la UNAL pidió adelantar control de legalidad del proceso, dado que, según su dicho, la elección de José Ismael Peña Reyes no es un acto administrativo de carácter definitivo, pues, de acuerdo con lo señalado en la decisión del 12 de febrero de 2025 de la Sección Segunda del Consejo de Estado9, la Resolución 067 del 6 de junio de 2024 es un acto de trámite. 10.
De entrada, el despacho debe advertir que la circunstancia propuesta por el solicitante resulta ajena al presente asunto, ya que, lo que hizo la Sección Segunda, en la decisión que se menciona, fue rechazar la demanda de nulidad, presentada contra la Resolución 067 del 6 de junio de 2024, al determinar que «no tiene carácter de definitivo y no es susceptible de control judicial […]», acto expedido con posterioridad a la elección que se acusa de ilegal. 11.
En ese orden, debe precisarse que, del contenido de la referida providencia, se colige que, únicamente, se pronunció respecto de la naturaleza de la Resolución 067 del 6 de junio de 2024, acto que no hace parte del objeto de este litigio, comoquiera que lo que aquí se debate es la legalidad del Acta 05 del 21 de marzo de 2024, que contiene la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la UNAL, frente a la cual, la Sección Segunda del Consejo de Estado no hizo alusión alguna, por no ser de su competencia. 12.
Ahora bien, es lo cierto que dicha decisión judicial señala que «previo a que el procedimiento concluyera definitivamente, la Resolución 67 de 2024 adoptó medidas para corregir las irregularidades presentadas en la actuación administrativa y dispuso continuar con el trámite […]» para elegir al rector de la UNAL, sin embargo, se reitera, que no hizo referencia alguna, ni tuvo en consideración el Acta 05 del 21 de marzo de 2024, que fue demandada en el presente proceso y respecto de la cual se analizará su legalidad en la sentencia que ponga fin a la controversia. 13.
En este orden, es claro que las consideraciones, contenidas en la providencia del 12 de febrero de 2025, no resultan vinculantes para el presente litigio, teniendo en cuenta que fue una providencia dictada en sede de nulidad, respecto de un acto expedido con posterioridad al nombramiento cuestionado, mientras que el presente proceso tiene como fin, como se dispuso desde su admisión, estudiar y definir la legalidad de la designación acusada, en el marco del medio de control de nulidad electoral. 9 Consejo de Estado, Sección Segunda.
Auto del 12 de febrero de 2025.Radicado 11001-03-25-000-2024- 00576-00 (6640-2024). MP. Jorge Iván Duque Gutiérrez. Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 14.
En ese sentido, conviene precisar que, en los términos del 139 de la Ley 1437 de 2011, el medio de control de nulidad electoral está previsto para enjuiciar «los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas». 15.
Al respecto, se advierte que fue con fundamento en la norma referenciada, que, mediante las providencias del 21 de mayo10, 18 de julio11 y 29 de agosto de 202412, se decidió admitir las demandas contra el acto de elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la UNAL, para el periodo 2024-2027, las cuales se encuentran debidamente ejecutoriadas. 16.
Para este despacho, es procedente destacar que, en los autos referidos, de 18 de julio y 29 de agosto de 2024, la Sección Quinta señaló que el acto de elección que se pide anular nació a la vida jurídica y produjo efectos en la comunidad universitaria, lo que permitió que se adelantara el presente trámite judicial. 17. Por tanto, más allá de la vigencia actual del acto demandado, esta Sala de lo Electoral debe resolver respecto de su legalidad, como ya se ha precisado, incluso, en sentencia unificación13, en los siguientes términos: […] [S]i el acto acusado produjo efectos y no se encuentra vigente, el juez contencioso administrativo aún en el evento en que haya sido retirado del ordenamiento jurídico, mantiene su competencia para conocer de su legalidad porque, su exclusión jurídica impide que el acto se aplique hacia el futuro, empero, no desvirtúa la presunción de legalidad que sirvió́ de sustento para producir los efectos jurídicos que se dieron cuando el acto tuvo eficacia […] 18.
Sobre el particular, es preciso mencionar que la Resolución 067 de 2024, a la que se refiere el peticionario, será objeto de estudio en el proceso de nulidad electoral, en el que se debate la legalidad de la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruíz, como rector de la UNAL, periodo 2024-2027, «para verificar los hechos y fundamentos de la demanda que guarden estrecha relación con la elección que se demanda», como lo concluyó la Sección Quinta14, en auto que resolvió admitir la demanda presentada contra dicha designación y negar la solicitud de la medida cautelar. 10 Radicado núm. 11001-03-28-000-2024-00141-00. 11 Radicado núm. 11001-03-28-000-2024-00139-00. 12 Radicado núm. 11001-03-28-000-2024-00120-00 13 Consejo de Estado, Sección Quinta.
Sentencia de Unificación del 24 de mayo de 2018. Radicado núm. 47001- 23-33-000-2017-00191-0. MP. Rocío Araújo Oñate. 14 Consejo de Estado, Sección Quinta. Auto del 8 de agosto de 2024. Radicado núm. 11001-03-28-000-2024- 00171-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandantes: Erick Adrián Velasco Burbano y otros Demandado: José Ismael Peña Reyes, rector de la Universidad Nacional de Colombia, periodo 2024-2027 Radicado Acum.: 11001-03-28-000-2024-00141-00 (Ppal.) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 19.
En conclusión, en este caso, debe definirse la legalidad de la elección de José Ismael Peña Reyes, como rector de la Universidad Nacional de Colombia, en los términos en que se fijó el respectivo litigio, por tanto, la Resolución 067 de 2024, al dictarse con posterioridad, no es materia de análisis de este medio de control y la decisión del Consejo de Estado, Sección Segunda, contrario al dicho del peticionario, no resulta novedosa ni afecta el trámite adelantado por la Sala de lo Electoral. 20.
Por otra parte, no sobra advertir que, además, el peticionario omitió invocar alguna causal de nulidad procesal que considere configurada para apoyar su petición. 21. En consecuencia, conforme a los argumentos expuestos, se negará el control de legalidad solicitado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia y coadyuvado por los demandantes Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto Yepes Barreiro.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el control de legalidad solicitado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia y coadyuvado por los demandantes Rodrigo Uprimny Yepes y Alberto Yepes Barreiro, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta providencia, remitir el expediente al despacho para lo correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”