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11001032700020210009100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-11-26

Radicación interna: 26189 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P Bic·Demandado: Municipio De Villanueva

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00091 - 00 (26189) Demandante: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-27-000-2021-00091 - 00 (26189) Demandante: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC Demandado: MUNICIPIO DE VILLANUEVA – GUAJIRA Tema: Inadmisión. AUTO La Sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC, en ejercicio de la solicitud de Extensión de Jurisprudencia, previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [en adelante CPACA], solicita la aplicación de la Sentencia de Unificación nro. 2019CE – SUJ -4- 009 del 6 de noviembre de 2019, al considerar que dicha sociedad no es sujeto pasivo del impuesto de alumbrado público.

Sin embargo, según lo dispuesto en los artículos 162 y 166 del CPACA, se dispone la inadmisión de la demanda, para que en el término de diez (10) días, se allegue lo siguiente: • El correspondiente poder otorgado a la doctora Claudia Silvana Cardozo Guzmán, toda vez que el mismo no obra en el expediente electrónico. Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo nro. 806 del 4 de junio de 2020, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.

Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Cuarta: ces4secr@consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase. (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA