Demandante: José Antonio Ríos Santiago Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-04807-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., seís (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04807-00 Demandante: JOSÉ ANTONIO RÍOS SANTIAGO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B Tema: Inadmite tutela AUTO I.
ANTECEDENTES 1. El señor José Antonio Ríos Santiago, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Con la solicitud de amparo pretende que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. 2. La garantía mencionada previamente se consideró vulnerada como resultado de la sentencia proferida el 16 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. En esta decisión judicial se revocó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 27 de julio de 2021, y en su lugar, se denegaron las pretensiones de la demanda relacionadas con las resoluciones emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Pensionales del Departamento de Cundinamarca, específicamente la Resolución 2090 del 9 de octubre de 2019 y la Resolución 2130 del 25 de noviembre de 2019. 3.
La providencia controvertida mediante esta acción de tutela fue proferida en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el número de radicado 11001-33-37-039-2019-00254-00/01. Demandante: José Antonio Ríos Santiago Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-04807-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
Inicialmente, este proceso fue asignado al Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá. Sin embargo, ese órgano, luego de examinar detenidamente el escrito de tutela, dictó un auto el 4 de septiembre de 2023 en el que determinó que no era competente para conocer de la presente acción constitucional. 5.
La razón detrás de esta decisión se basa en que la solicitud de amparo está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Por lo tanto, al tratarse de una autoridad judicial de este nivel, la acción debe ser conocida por el superior funcional de la jurisdicción a la cual pertenece, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021).
II. CONSIDERACIONES 6. En cumplimiento de lo dispuesto en el auto del 4 de septiembre de 2023 por parte del Juzgado Treinta y Seis de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples; este despacho procederá a evaluar la admisión de la demanda. 7. En ese contexto, tras revisar el escrito de tutela, este despacho advierte que el señor Ríos Santiago no declaró bajo juramento que no ha interpuesto otra acción de tutela relacionada con los mismos hechos y derechos.
Por lo tanto, se procederá a inadmitir la presente solicitud constitucional. Esta decisión se fundamenta en lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911. Lo anterior para que el señor José Antonio Ríos Santiago: i. Indique, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. 8.
De conformidad con lo expuesto, se inadmitirá la presente acción de tutela para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este auto, el señor José Antonio Ríos Santiago subsane lo advertido en su escrito de tutela, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, se 1 Artículo 37. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. Demandante: José Antonio Ríos Santiago Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-04807-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela formulada por el señor José Antonio Ríos Santiago.
SEGUNDO: CONCEDER el término de dos (2) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que el señor José Antonio Ríos Santiago: i. Indique, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”