Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-01153-01 Actora: SOLUCIONES INMOBILIARIAS FUTURA S.A.S. Asunto: Resuelve impedimento.
AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, TODA VEZ QUE NO SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP. El señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, en escrito visible en el índice 4 del expediente digital1, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, entidad vinculada a la acción de la referencia, adelanta unos procesos administrativos en su contra. 1 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-01153-01 Actora: SOLUCIONES INMOBILIARIAS FUTURA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, la cual prevé: “[…] Artículo 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso […]”. Para resolver, SE CONSIDERA: En el presente asunto, la actora solicita la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima vulnerado por la SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”2, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA al proferir los proveídos de 31 de octubre de 2024 y 31 de enero de 2025, dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, identificado con el número único de radicación 11001-33-43-064- 2023-00145-00/013, a través de los cuales se rechazaron los recursos de apelación y de súplica interpuestos contra el fallo de 2 En adelante la Sección. 3 Demandados: “Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación, Edificio H2 Ochenta y Cuatro Siete SAS -En Liquidación, Acción Sociedad Fiduciaria SA (Fideicomiso Garantía Calle 84, Fideicomiso Garantía Calle 84-2, Fideicomiso Recursos Edificio H2), y Edificio Torre Cervantes PH”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-01153-01 Actora: SOLUCIONES INMOBILIARIAS FUTURA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co primera instancia4 y el auto de 31 de octubre de 2024, respectivamente.
Los disensos de la actora radican en que, a su juicio, las providencias controvertidas desconocieron: i) la sentencia SU-487 de 2024, a través de la cual la Corte Constitucional dispuso que las notificaciones realizadas por medios electrónicos, se consideran efectivas a los dos (2) días hábiles siguientes después del envío del mensaje de datos; ii) el principio de inmediatez, respecto a la recepción de los correos electrónicos; y iii) el numeral 3 del artículo 246 del CPACA, que prevé que el recurso de súplica procede contra el auto que rechaza el recurso de apelación. De la norma transcrita y de los hechos que soportan el impedimento manifestado por el señor consejero, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, la Sala considera que no concurren los presupuestos para que se configure la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 del CPP alegada, comoquiera que la manifestación de impedimento está soportada en unos procesos administrativos iniciados en su contra por la SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, autoridad vinculada a la presente acción, sin que se advierta relación alguna con los hechos que se discuten en el presente proceso de tutela, pues lo 4 Proferido por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo de Bogotá. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-01153-01 Actora: SOLUCIONES INMOBILIARIAS FUTURA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que se controvierte en el caso sub examine son unas providencias judiciales proferidas dentro de un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos, en el que presuntamente se violó el debido proceso.
Cabe señalar que en el mismo sentido la Sala, en proveído de 8 de febrero de 20245, declaró infundado el impedimento manifestado por el señor consejero, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, con fundamento en la causal aquí analizada. Siendo ello así, la Sala advierte que de manera alguna puede verse comprometida la ecuanimidad, imparcialidad u objetividad del Consejero de Estado, doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, razón por la que debe declararse infundado el impedimento manifestado por el mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 8 de febrero de 2024, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, expediente núm. 11001-03-15-000-2024-00009-00. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-01153-01 Actora: SOLUCIONES INMOBILIARIAS FUTURA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el señor consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES, para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho del doctor GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES para que se continúe con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 10 de julio de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.