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11001031500020250524300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-08-25

Radicación interna: 8269 · ACCIONES DE CUMPLIMIENTO

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Roberto Ramirez Rojas·Demandado: Municipio De Ricaurte Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2025-05243-00 Accionante: ROBERTO RAMÍREZ ROJAS Accionado: SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE RICAURTE Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. El señor Roberto Ramírez Rojas, actuando en nombre propio, presentó acción de cumplimiento contra la Secretaría de Gobierno del Municipio de Ricaurte. Con la interposición de este medio de control pretende que se le ordene dar cumplimiento a lo dispuesto en el «artículo 8 y concordantes de la Ley 675 de 2001». 2. Teniendo en cuenta la solicitud del actor y la entidad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155.10 del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.

Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra una autoridad de orden municipal, son los juzgados administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción1. Así mismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá los Juzgados Administrativos de Bogotá –reparto–, por ser la autoridad que, de conformidad con el domicilio del actor, debe conocer el asunto.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

1 Esto, de conformidad con el numeral 14 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, que dispone: «ARTÍCULO 155. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.» Radicado: 11001-03-15-000-2025-05243-00 Accionante: Roberto Ramírez Rojas Accionado: Secretaría de Gobierno del municipio de Ricaurte 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento a los Juzgados Administrativos de Bogotá–reparto–, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»