CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00222-00 Actora: EMPRESA CORTA DISTANCIA LTDA. Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La sociedad EMPRESA CORTA DISTANCIA LTDA., actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 12410 de 30 de noviembre de 2020, “Por la cual se decide una investigación administrativa”; 9425 de 8 de septiembre de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; 14832 de 30 de noviembre de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por el Director de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre y la Superintendente Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre, respectivamente, del Ministerio de Transporte.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00222-00 Actora: EMPRESA CORTA DISTANCIA LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cabe resaltar que a través de los actos administrativos referidos la entidad demandada le impuso a la actora dos multas pecuniarias por un total de $53.580.000.
Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento en la que se controvierten unos actos administrativos expedidos en la ciudad de Bogotá D.C, por una autoridad del orden nacional, por medio de los cuales se impuso una sanción pecuniaria, que no supera los 500 salarios mínimos legales vigentes1, los competentes para conocer del presente proceso, en primera instancia, son los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1552 del CPACA, en concordancia con el numeral 8 del artículo 1563 ibidem, los cuales establecen: “[…]
ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]” 1 Para el año en curso 500 SMLMV equivalen a $500.000.000. 2 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. 3 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00222-00 Actora: EMPRESA CORTA DISTANCIA LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 “[…]
ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción. […]” Comoquiera que la demanda objeto de estudio se radicó por la ventanilla virtual de esta Corporación el 25 de marzo de 2022, esto es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de 20214, como consta en el índice 2 del expediente digital, le resultan aplicables los artículos de dicha norma que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem, el cual señala: “[…]
ARTÍCULO
86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por ser los competentes para conocer del proceso. 4 Esta norma se publicó en el Diario Oficial núm. 51568 el 25 enero de 2021. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00222-00 Actora: EMPRESA CORTA DISTANCIA LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por ser los competentes para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera