Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: TREGRAPH COMUNICACIONES LTDA Demandado: UAE DIAN Temas: Renta año gravable 2008.
Costos de venta y deducciones. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 12 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que dispuso1:
PRIMERO. DECLÁRESE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412012000435 del 19 de octubre de 2012 y la Resolución nro. 900.097 del 19 de noviembre de 2013, proferidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – DIAN, de conformidad con las motivaciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. En consecuencia, a título de restablecimiento TÉNGASE como liquidación la efectuada por la Sala en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. Sin condena en costas.
ANTECEDENTES Mediante la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412012000435 del 19 de octubre de 2012, la DIAN modificó la corrección de la declaración del impuesto de renta de Tregraph Comunicaciones Ltda., presentada por el año gravable 2008, para rechazar la totalidad de los costos de venta ($317.986.000) y las deducciones declaradas ($110.856.000).
Lo anterior, con fundamento en el literal b) del artículo 651 del ET2. Además, le impuso la sanción pecuniaria prevista en el literal a) de la misma norma, en cuantía de $44.192.000, equivalente al 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida dentro del plazo otorgado. No determinó sanción por inexactitud.
Tras la interposición del recurso de reconsideración, el acto de liquidación del impuesto fue modificado por Resolución nro. 900.097 del 19 de noviembre de 2013 para reconocer parcialmente costos de venta en cuantía de $173.227.000. En lo demás, mantuvo el rechazo3. 1 Folio 289, CD, c.p. 2. 2 Fols. 75 a 95, c.p. 1. 3 Fols. 96 a 113, c.p. 1.
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx DEMANDA TREGRAPH COMUNICACIONES LTDA, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones4: 1.
Que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución nro. 322412012000435 del 19 de octubre de 2012 (Liquidación Oficial de Revisión proferida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá); (ii) Resolución nro. 900.097 del 19 de noviembre de 2013 (Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica), por medio de la cual se confirmó parcialmente la anterior. 2.
Que en consecuencia se restablezca el derecho de la sociedad TREGRAPH COMUNICACIONES LTDA., declarando en firme la declaración privada de renta del año gravable 2008, que fue objeto de la revisión oficial. La demandante indicó como normas violadas, las siguientes: Artículo 29 de la Constitución Política. Artículo 197 de la Ley 1607 de 2012. Artículos 651 y 777 del Estatuto Tributario (ET).
El concepto de la violación se sintetiza así5: 1. Violación del artículo 651 del ET. Improcedencia del rechazo de costos y deducciones. A pesar de que el literal b) del artículo 651 del ET prevé el desconocimiento de costos, a título de sanción por el no envío de la información referente a estos conceptos, es lo cierto que, si la información se aporta, así sea extemporáneamente, procede el reconocimiento de estas erogaciones.
En su momento, la información no se remitió porque la contabilidad la había perdido el contador de la compañía, pero esta se fue reconstruyendo paulatinamente y, asimismo la información se fue remitiendo de forma gradual, lo que demuestra diligencia e interés por parte de la sociedad para colaborar con el fisco. Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que los costos y deducciones rechazados están debidamente probados por certificación de contador, en los términos del artículo 777 del ET, así como en soportes internos y externos aportados con el recurso de reconsideración, procede su reconocimiento.
Mantener el rechazo de plano de los costos y deducciones debidamente probados y con el lleno de los requisitos legales para su procedencia, implica un desconocimiento de los principios del derecho sancionatorio (lesividad, proporcionalidad, gradualidad, etc.), previstos en el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012, que exigen que la imposición de sanciones – en este caso, el rechazo de costos y deducciones – esté precedida de la verificación efectiva de una afectación al recaudo nacional y la valoración de la 4 Folio 2, c.p. 1. 5 Folios. 7 a 14 c.p. 1.
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx conducta del sancionado, lo cual es ratificado por la Corte Constitucional, que al efecto ha señalado que si no existió daño, no debe haber sanción (sentencia C-160 de 1998).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, de la siguiente manera6: Con anterioridad a la expedición del requerimiento especial, la contribuyente mostró conducta renuente frente a la información requerida en visitas y requerimientos de información. La exhibición de la contabilidad fue parcial y nunca estuvo justificada en la pérdida de esta, lo cual riñe con lo expuesto en la demanda.
En el expediente administrativo no existe prueba de su pérdida y menos de su reconstrucción. No obstante, con la respuesta al requerimiento especial y el recurso de reconsideración, la actora aportó la información contable, la cual fue tenida en cuenta, aceptando algunos costos. Sin embargo, se mantuvieron las demás glosas, pues la sociedad no exhibió en debida forma su contabilidad, dentro de las oportunidades señaladas, de ahí que sea procedente el rechazo de costos y deducciones, pues la certificación de contador exhibida con la demanda es genérica y no reúne los requisitos del artículo 777 del ET.
SENTENCIA APELADA El Tribunal anuló parcialmente los actos demandados, con base en lo siguiente7: La contribuyente no entregó la información solicitada a través de requerimientos de información, dentro de los plazos otorgados. Tal proceder, causó daño a la administración, pues le impidió revisar y comprobar adecuadamente los valores declarados, por lo cual, está sujeta a la sanción prevista en el literal a) del artículo 651 del ET, pero, en aplicación de la sentencia de unificación 2019CE-SUJ-4-010 del Consejo de Estado de 14 de noviembre de 20198 se graduará al 3% de las sumas respecto de la información que no se suministró en tiempo, dado que esta fue aportada con el recurso de reconsideración. Por tanto, se fija en $26.515.050.
Debe mantenerse el rechazo de costos y deducciones en aplicación del literal b) del artículo 651 del ET, dado que no se demostró su debida contabilización porque no se aportó la discriminación por cuenta PUC y auxiliar por tercero. Además, los documentos que se presentaron para demostrarlos no cumplen los requisitos legales, como es el caso de los gastos operacionales de venta, que incluyeron los gastos de nómina, cuyo rechazo es procedente dado que no se acreditó el pago de aportes al ICBF y SENA, incumpliendo la previsión del artículo 108 del ET.
Tampoco están demostrados los gastos operacionales de administración, pues los servicios públicos no están facturados a nombre de la sociedad, sino de terceros y los pagos de medicina prepagada no pueden reconocerse porque los soportes son ilegibles, como quedó definido en los actos demandados. Además, aunque se decretó dictamen pericial, este no ofrece suficiente certeza sobre el debido registro contable de las erogaciones desconocidas ni a qué renglón declarado corresponde cada una de las deducciones declaradas. 6 Fols. 140 a 145 reverso, c.p. 1. 7 Folio 289, CD, c.p. 2. 8 Exp. 22185, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx En ese orden, a título de restablecimiento del derecho se practica nueva liquidación para ajustar el monto de la obligación a cargo por la reliquidación de la sanción por no enviar información y, en consecuencia, se fija un total saldo a pagar de $96.360.050.
No se condena en costas porque no fueron demostradas. RECURSO DE APELACIÓN La demandante apeló la sentencia para lo cual expuso lo siguiente9: El desconocimiento de costos y deducciones, con fundamento en el literal b) del artículo 651 del ET, se levanta cuando las erogaciones rechazadas se prueban plenamente, esto es, con los soportes exigidos por la ley para su procedencia. Dentro del expediente están los documentos soporte externos y los comprobantes internos de los costos y deducciones, al igual que la certificación de contador que da cuenta de que los rubros solicitados (costos y deducciones) están debidamente registrados en la contabilidad y respaldados en soportes externos (facturas, documentos equivalentes y documentos por operaciones realizadas con no obligados a facturar), así como en comprobantes internos, como lo corrobora el dictamen pericial al que el Tribunal no le dio valor probatorio.
Además de ello, las deducciones cumplen los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad, exigidos por el artículo 107 del ET, dado que las deducciones que se solicitan corresponden a las que, de modo habitual, deben incurrir sociedades como Tregraph para desarrollar su actividad productora de renta y sin las cuales ésta no se obtendría. Teniendo en cuenta que las anteriores erogaciones están demostradas, procede aceptar los costos y deducciones rechazados.
Lo anterior, por cuanto, en efecto, están debidamente probados y la sociedad mostró diligencia en la reconstrucción de su contabilidad para atender los requerimientos de información de la administración. De no aceptarse tales erogaciones, se estaría sancionando de forma objetiva a la sociedad con el desconocimiento de costos y deducciones por el solo hecho de no entregar oportunamente la información solicitada, prescindiendo de valorar que los documentos que respaldan estas erogaciones finalmente fueron entregados por la demandante.
TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA No hubo oposición al recurso de apelación por parte del demandado, durante la oportunidad prevista en el artículo 247 numeral 4° del CPACA. Y el Ministerio Público guardó silencio durante la oportunidad prevista en el numeral 6 de esa misma norma. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos de la apelación, corresponde a la Sala establecer si es procedente el rechazo de costos de ventas y deducciones determinado en los actos demandados.
La Sala modifica el restablecimiento del derecho fijado en la sentencia apelada, de acuerdo con el siguiente análisis: 9 Fols. 292 a 297, c.p. 2. Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx El artículo 651 del ET10 establece la “sanción por no enviar información”, señalando, entre otros, que si las personas no suministran las informaciones o pruebas solicitadas dentro del plazo concedido o si su contenido presenta errores o no corresponde a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción (literal b): “el desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos”.
Asimismo, prevé que “si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b), que sean probados plenamente”. Aunque dicha norma la cataloga como “sanción”, lo cierto es que, esa consecuencia tiene justificación en el hecho de que toda erogación, como factor negativo en la depuración de la renta, debe estar debidamente probada para su reconocimiento fiscal, de modo que, si la erogación no se demuestra, no se reconoce.
Así, más que una sanción, el desconocimiento de costos y deducciones, es la consecuencia prevista en el ordenamiento tributario a la inactividad probatoria del contribuyente respecto a tales factores negativos. En efecto, el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP) señala que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”, en tanto que, el artículo 771-2 del ET dispone que, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del ET, y para operaciones realizadas con no obligados a facturar, el documento que contenga los requisitos mínimos que establezca el Gobierno nacional, los cuales están definidos en el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997, vigente para la época de los hechos, normas estas que acompasan lo dispuesto en el artículo 743 del ET, que al respecto dispone que la idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes tributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Por su parte, el artículo 772 del ET establece que los libros de contabilidad del contribuyente constituyen prueba a su favor, siempre que se lleven en debida forma, por lo cual, deberán mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras; no obstante, las operaciones correspondientes podrán expresarse globalmente, siempre que se especifiquen de modo preciso los comprobantes externos que respalden los valores anotados (artículo 773 ibidem).
Asimismo, el artículo 774 del ET establece los siguientes requisitos para que la contabilidad constituya prueba suficiente: (i) que los libros de contabilidad estén registrados en la cámara de comercio11 o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso; (ii) que tales libros estén respaldados por comprobantes internos y externos;
(iii) que los libros de contabilidad reflejen completamente la situación de la entidad o persona natural y 10 Vigente para la época de los hechos, norma modificada por última vez por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022. 11 A partir de la vigencia del artículo 175 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, que modificó el artículo 28 numeral 7 del Código de Comercio, no deben inscribirse los libros de contabilidad en el registro mercantil.
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx (iv) que los referidos libros no hayan sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley.
Hechas estas precisiones, la Sala pasa a decidir el caso concreto, así: Tregraph Comunicaciones Ltda. registra en su RUT la actividad económica clasificada con el código 2220 “actividades de impresión”12 y, además, tiene por objeto social principal “la explotación industrial, comercial de las artes gráficas en todas sus diferentes ramas.
Podrá editar e imprimir libros, folletos, revistas y toda clase de impresos y publicaciones. Asimismo, podrá llevar a cabo la producción de eventos empresariales y asesoría en comunicación organizacional”13. En la corrección a la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 (27 de mayo de 2010), Tregraph, declaró, entre otros, costos de venta por $317.986.000 y deducciones por $110.856.000, correspondientes a: (i) gastos operacionales de administración ($11.774.000);
(ii) gastos operacionales de ventas ($85.658.000), y (iii) otras deducciones ($13.424.000)14. Con el objeto de verificar la exactitud de la declaración tributaria, el 23 de mayo de 2011, la DIAN dictó auto de verificación y/o cruce, con base en el cual, el 1 de junio del mismo año, realizó visita a la contribuyente. Allí se le solicitó el balance de prueba del 1 de enero a 31 de diciembre de 2008, conciliación contable y fiscal del año gravable 2008, declaraciones del IVA de los periodos de 2008, auxiliares de las cuentas de ingresos y soportes de la declaración de renta del año gravable 2008 y certificados de retención en la fuente.
No obstante, la demandante no entregó la información porque, según la representante legal que atendió la diligencia “en el año 2008 cambiaron de contador y esa información la tiene la anterior contadora y los soportes se encuentran en cajas en una bodega por lo cual se agenda una nueva cita para hacer entrega de la información el jueves 9 de junio de 2011 las 10:00 am ( )”15.
El 9 de junio de 2011, se reanudó la visita, dejándose constancia de lo siguiente: “Se verificaron las facturas de venta correspondientes al año gravable 2008 para determinar la diferencia en los ingresos declarados en ventas con los declarados en renta, determinando que para los bimestres 3, 4 y 5 hay ingresos que no han sido declarados, entregan copia de la conciliación contable y fiscal, balance de prueba, comparación patrimonial.
Queda pendiente de hacer entrega de los auxiliares de ingresos correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2008, de igual forma el auxiliar del IVA generado como descontable. La anterior documentación no fue entregada ya que la contadora anterior manifestó ya no tener dicha información y soportes contables y el contador debe reconstruirla por lo cual debe ser radicada en la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá el día 29 de junio de 2011, junto con los proyectos de las declaraciones de IVA de los bimestres 3,4 y 5 de 2008.
El 19 de diciembre de 2011, la DIAN envió requerimiento ordinario de información en el que solicitó lo siguiente16: 12 Fol. 102, c.a. 1. 13 Fols. 17 y 17 reverso, c.p. 1. 14 Fol. 31, c.a. 1. 15 Fols. 76 a 84, c.a. 1. 16 Fols. 98 a 100, c.a. 1. Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx “1. Relación y certificados de retención correspondientes al renglón 78 de la declaración de renta año gravable 2008. 2. Planillas de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales. 3.
Auxiliar de ingresos por tercero año gravable 2008, correspondiente al renglón 45 de la declaración de renta año gravable 2008, por valor de $438.145.000. 4. Auxiliar del costo por tercero con NIT, número de la cuenta PUC y soportes año gravable 2008, correspondiente al renglón 49 de la declaración de renta año gravable 2008 por valor de $317.986.000. 5.
Discriminación por cuenta PUC y auxiliar por tercero e identificación de los siguientes renglones de la declaración de renta año gravable 2008: Renglón Concepto Valor 52 Gastos operacionales de administración $ 11.774.000 53 Gastos operacionales de ventas $ 85.658.000 55 Otras deducciones $ 11.424.000 6. Conciliación contable y fiscal renglón por renglón de la declaración de renta año gravable 2008. 7.
Estados financieros comparativos por los años 2007-2008, notas a los estados financieros y dictamen del revisor fiscal.” La actora solicitó ampliar el plazo para responder el anterior requerimiento, hasta el 20 de febrero de 2012, toda vez que el contador de la sociedad había perdido la contabilidad que estaba en medios digitales, por lo que se encontraba en proceso de reconstrucción17.
El 2 de febrero de 2012, la DIAN expidió el requerimiento especial en el que propuso el desconocimiento total de costos y deducciones declarados, con fundamento en el literal b) del artículo 651 del ET, además de una sanción pecuniaria de $44.192.000, de conformidad con el literal a) de la misma norma18. Al anterior acto dio respuesta la contribuyente, haciendo entrega de la relación de ingresos del año gravable 2008, relación de retenciones y sus respectivas certificaciones, algunas facturas de venta emitidas por ella (Tregraph) y algunos certificados de aportes a seguridad social19.
La DIAN practicó la Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412012000435 del 19 de octubre de 2012 y, dado que no se aportaron los documentos soporte de los costos y deducciones, mantuvo el rechazo de estas erogaciones, en los términos propuestos en el acto previo20. Contra la liquidación oficial de revisión, la demandante interpuso recurso de reconsideración. Reiteró que había perdido la contabilidad por lo cual, en su momento, no pudo atender en debida forma los distintos requerimientos de información, pero que esta había sido reconstruida en su mayoría, por lo que era aportada.
Al respecto, relacionó y aportó información y pruebas, entre estas, facturas, cuadro de deducciones, cuadro de proveedores, libros contables, incluidos el de caja menor y libro mayor, estados financieros y balance general, entre otros, que, en su criterio, 17 Fol. 123 c.a. 1. 18 Fols. 65 a 74, c.p. 1. 19 Fols. 140 a 149, c.a. 1 y 150 a 213, c.a. 2. 20 Fols. 75 a 95, c.p. 1.
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx respaldaban el reconocimiento pleno de los costos y deducciones registrados en la declaración de renta21.
El recurso fue decidido por la Resolución nro. 900.097, del 19 de noviembre de 2013. Allí se señaló que, si bien no se aportó parte de la información relacionada en los ítems 4 y 5 del requerimiento de información de 19 de diciembre de 2011, esto es, el auxiliar del costo por tercero con NIT, número de la cuenta PUC del costo y la discriminación por cuenta PUC y auxiliar por tercero e identificación de los de gastos operacionales de administración, gastos operacionales de ventas y otras deducciones, “en aras de garantizar el principio de justicia que contempla el artículo 683 del Estatuto Tributario [que] consiste en no exigir más de aquello con lo que la ley ha querido que el contribuyente participe en las cargas públicas, procede a verificar el ciento por ciento (100%) de las facturas de compra a pesar de no allegarse la totalidad de la documentación contable requerida, con el fin de reconocer el costo de venta que se encuentre plenamente demostrado”.
Siguiendo este criterio y luego de examinados estos documentos, la DIAN concluyó que “se aceptan los costos con este tercero de acuerdo con los documentos soporte externos allegados, tales como comprobantes de egresos y facturas del tercero”22, por lo que reconoció costos de ventas por $173.227.000, correspondientes a los terceros Multimpresos ($148.687.627), Ángela María Narváez ($8.000.000), Ximena Díaz ($3.452.120), Masterprint ($5.479.800), Ilumec ($845.640), Signe Line ($148.200), Imbex ($728.000), Juan Manuel Aramburo ($5.296.813) y Avelino Barbosa ($588.900), en tanto que mantuvo el rechazo de los restantes costos por $144.759.000.
Para probar la procedencia de los costos rechazados, así como el de las deducciones, con la demanda, la actora aportó certificado de contador público y pidió la práctica de un dictamen pericial, al cual accedió el Tribunal en la audiencia de pruebas. El certificado del contador de la demandante dice lo siguiente: “En mi calidad de contador público, durante el año 2.008, de la sociedad TREGRAPH COMUNICACIONES LTDA., identificada con NIT. 830.073.231-9, certifico: 1.
Certifico con base en los registros contables que, a 31 de diciembre de 2008, los costos de ventas de la compañía para el año gravable 2008 ascendieron a trecientos diecisiete millones novecientos ochenta y seis mil pesos ($317.986.000) 2. Certifico con base en los registros contables que, a 31 de diciembre de 2008, el rubro total de deducciones ascendió a ciento diez millones ochocientos cincuenta y seis mil pesos ($110'856.000), atribuibles a ese año gravable, tal como se detalla a continuación: Los “gastos operacionales de administración” ascendieron a once millones setecientos setenta y cuatro mil pesos ($11.774.000); Los “gastos operacionales de ventas” ascendieron a ochenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil pesos ($85.658.000); Y el rubro de “otras deducciones” ascendió a trece millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($13.424.000) 3.
Que la información examinada se lleva de acuerdo con las prescripciones legales, y las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y reflejan la realidad económica de lo certificado.” 21 Fols. 306 a 324, c.a. 2. 22 Fols.106 reverso a 108 c.p. 1. Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx Por su parte, el dictamen pericial da cuenta de que los valores registrados en la contabilidad por concepto de costos de venta y deducciones (los cuales detalló uno por uno) corresponden con los declarados, por lo que, en criterio del perito, no habría razón para su rechazo.
Esta prueba, además, contiene las planillas de pago de aportes a seguridad social y parafiscales por los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 200823. En relación con los costos, el Tribunal determinó que la carencia del auxiliar del costo por tercero “no permite confrontar dicha contabilidad con los valores de los soportes allegados por la accionante, restándole así a dichos soportes el valor probatorio correspondiente a estos por cuanto la carencia del registro contable imposibilita el establecer verídicamente si lo declarado por la accionante corresponde a la realidad contable de la compañía. En ese orden, ante la falta del registro contable que evidencie el registro de dichas facturas como costo de venta de la sociedad actora para el año 2008, no es posible considerar estos soportes externos como plena prueba para demostrar el costo de la compañía, no siendo así procedente el reconocer el valor de $144.759.000 como costo de venta”24 y, que, en todo caso, el dictamen tampoco ofrece certeza sobre la debida contabilización de estos rubros.
Así, el Tribunal no analizó si los costos finalmente rechazados ($144.759.000) estaban demostrados en documentos soporte de carácter externo (facturas y documentos por operaciones realizadas con no obligados a facturar) y en los comprobantes de egreso, que fue la exigencia de la administración para su reconocimiento, ya que el hecho de no haberse aportado el auxiliar del costo por tercero con NIT no fue impedimento para que la DIAN reconociera los costos que estuvieron soportados en dichos documentos, como se advierte en el acto que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión. En la apelación, TREGRAPH insiste en que los costos rechazados están demostrados en la documentación allegada con ocasión del recurso de reconsideración, así como en el certificado del contador de la sociedad y el dictamen pericial.
Ahora bien, de la revisión de estos medios de prueba y, aplicando el mismo criterio empleado por la administración, la Sala halla procedentes los siguientes costos, dado que también se encuentran amparados en soportes externos expedidos por los beneficiarios de los pagos como facturas con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 771-2 del ET, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 3050 de 1997: Concepto Valor Viena Julieth Ruíz Estrada - Presentación de eventos (fol. 1001 c.a. 6) $ 2.900.000 Alejandro Maya Velásquez - Tubo pendón (fol. 1011, c.a. 6) $ 415.000 Kit amigo Motorola (fol. 1049 c.a. 6) $ 136.800 Iluminata - velas (fol. 1084 c.a.) $ 700.000 Magnetic E.U. - cartuchos impresora (fol. 1086 c.a. 6) $ 69.000 Industrial de Muebles Metálicos y Maderas Pardo - estante (fol. 1089 c.a. 6) $ 210.000 John Jairo Garcés - suministro de modelos (fols. 1164 c.a. 7, 1638 c.a. 9) $ 970.000 Avelino Barbosa Martínez (fol. 1155 c.a. 7). $274.78025 23 Cuaderno de dictamen pericial. 24 Pág. 55 del fallo. 25 Esta suma se reconoce a la adicional a la que había reconocido la DIAN ($588.900).
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx Dora Ramos - colocada sticker libretas, acabados encuadernación (fol. 1159, 1309, 1310 c.a. 7) $ 1.232.196 Marpico S.A. - 2 set descorchador vino (fol. 1204 c.a. 7) $ 4.604.040 Inbex - porta pendón (fol. 1226- c.a. 7 y 1484 c.a. 8) $962.00026.
Carlos Humberto Rivera - empaste 400 libros (1305 c.a. 7) $ 2.400.000 Carlos Humberto Rivera - armada tapa y contra tapa 415 libros (1306 c.a. 7) $ 498.000 Dora Ramos - encuadernación evento Ternium (1310 c.a. 7) $ 170.000 Rubén Darío Rivera Ch. - duplicados cd e impresos eventos (fols. 1378 c.a. 8) $ 1.400.000 Asociados Asesores Ltda. - cortina acrílico (fol. 1405 c.a. 8) $ 220.000 Marcela Garzón Joya - redacción artículos periodísticos (fols. 1416-1417 c.a. 8 $ 420.000 Brand Solutions Ltda. Ecobolsa pequeña (fol. 1427 c.a. 8) $ 4.837.500 Master Tamigrafía - impreso sobre digital (fol. 1494 c.a. 8) $ 1.426.800 Fasor S.A. - Escarapela vertical, cordón, pasta 105 1/2" (fol. 1518 c.a. 8, 1657 c.a. 9) $ 513.680 Juan Antonio Yepes - Servicios Oficina (fol. 1537 c.a. 8) $ 500.000 Express Cards - carnets, laminado (fol. 1550 c.a. 9) $ 708.400 Puntual Eventos Ltda. - Alquiler tarima, sonido, video, grabación, montaje luces, alfombra $ 6.878.800 Viena Julieth Ruíz Estrada - Presentación de eventos (fol. 1590 c.a. 9) $ 2.900.000 Ángela María Narváez Sánchez - Servicio de Montaje escenografía Club El Nogal, Club Metropolitan (fol. 1601-1652 c.a.9). $6.367.00027 Universidad Industrial de Santander - presentación eventos académicos y culturales (fol. 1604 c.a. 9) $ 1.000.000 Wilmer Rivera - performance, bailarines Club Metropolitano (fol. 1061c.a. 6) $ 3.500.000 Ilumec - Bombillas, iluminarias (fol. 1083c.a. 6) $ 845.640 Mundialgril - láminas transparente 5 mt., dilatador $ 5.104.000 Luis Carlos Arévalo - artes evento Acovedi $ 322.500 Comercial papelera - fichas, lápiz, papelería, cintas (fol. 1655 y 1689 c.a. 9) $ 1.230.949 Publicultural S.A. - impresión 34 afiches 10-20 (fol. 1659 c.a.) $ 5.712.000 María Margarita Sarmiento Mantilla - Evento inauguración, logística (fol.1664 c.a. 9) $ 27.480.000 Alkosto S.A. - Multifuncional Epson $ 409.000 Marketing Group - arte tarjeta de invitación, artes para prensa (fol. 1673 y 1675 c.a. 9) $ 580.000 Illusion Entertaiment - Alquiler requerimientos técnicos función Kamilo Show Club El Nogal (fol 1677 c.a.9 $ 13.583.600 Club El Nogal - consumos evento (fol. 1703, 1704, c.a. 9) $ 392.300 Afiches & Posters - Tablón Caribe (fol. 1721 c.a.) $ 180.000 Luis Carlos Arévalo - elementos avancemos: brochure, carpeta, tarjeta, factura, cuaderno Burson, escarapela, caja Thernium, libro Amway, tarjetas(fol. 1033 c.a. 6 y 1152 c.a. 7) $ 2.120.000 KIT amigo Motorola (fol. 1049, c.a. 6) $ 136.800 K-Tronix - Memory stick Sony (fol. 1085 c.a. 6) $ 90.900 Marquetería La Castellana - afiches (fol. 1087 c.a. 6) $ 110.000 Nokia - Teléfono (fol. 1403 c.a. 8) $ 210.883 TOTAL $104.025.048 En el anterior entendido, en esta instancia se reconocen adicionalmente costos de venta por $104.025.048 y se mantiene el rechazo de los restantes $40.734.000, por no estar demostrados. 26 Esta suma se reconoce a la adicional a la que había reconocido la DIAN ($728.780). 27 Esta suma se reconoce a la adicional a la que había reconocido la DIAN ($800.000).
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx Deducciones En su denuncio rentístico, la actora declaró gastos operacionales de administración por $11.774.000, gastos operacionales de ventas por $85.658.000 y otras deducciones por $13.424.000, para un total de deducciones por $110.856.000, las cuales fueron rechazados en su totalidad en los actos demandados debido a que “no aporta la discriminación por cuenta PUC ni se allegaron los auxiliares de las cuentas”, “ni prueba la procedencia de la deducción”, ni establece “a qué renglón pertenece cada uno de los pagos realizados”, lo cual lleva a que “no se pueda determinar si el contribuyente los contabilizó en debida forma”.
Como se anotó, la ausencia de la discriminación por cuenta PUC y de los auxiliares de las cuentas en los costos de venta no fue óbice para el estudio de dichos rubros, pues la administración verificó los soportes externos y documentos internos que amparaban estos egresos, criterio que puede aplicarse, también, para el estudio de las deducciones.
En este caso, la Sala advierte que la actora aportó una detallada relación de las deducciones declaradas, identificando la fecha de la transacción, beneficiario del pago, valor, NIT, documento soporte externo y las cuentas PUC en la que se contabilizaron y totalizaron pueden apreciarse en distintos libros aportados, como los de caja menor, balance de prueba y libro mayor y balance de cada uno de los meses del año 2008.
Asimismo, aportó documentos externos (facturas, documentos equivalentes y documentos por operaciones realizadas con no obligados a facturar). Como se advirtió, la certificación de contador público da cuenta del registro contable de las deducciones solicitadas, en tanto que el dictamen pericial informa lo siguiente28: “En el renglón 52 de la declaración de renta del año gravable figura en el ítem “gastos operacionales de administración” la suma de once millones setecientos setenta y cuatro mil pesos ($11.774.000).
Esta suma se verificó en los libros de contabilidad arrojando un valor igual. En cuadro 1 se presentan los diferentes ítems que conforman estas deducciones plasmadas en la declaración de renta. Cuadro 1 Gastos operacionales de administración Concepto Valor Honorarios $3.500.000 Servicios $2.079.200 Gastos legales $1.456.166 Mantenimiento y reparaciones $434.400 Diversos $4.304.212 TOTAL $11.773.985 (…) En el reglón 53 de la declaración de renta del año gravable 2008, figura en el ítem “gastos operacionales de venta” la suma de ochenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil pesos ($85.658.000).
Esta suma se verificó en los libros de contabilidad arrojando los valores que se relacionan en el cuadro nro. 2 así: 28 Libro de dictamen pericial. Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx Cuadro 2 Gastos operacionales de ventas Concepto Valor Gastos de personal $42.685.800 Arrendamientos $5.997.000 Seguros $298.601 Servicios (públicos) $15.008.687 Gastos legales $1.484.006 Mantenimiento y reparación $3.977.925 Gastos de viaje $6.578.314 Depreciación $2.855.424 Diversos $6.881.717 TOTAL $85.767.474 Entre el cuadro anterior y el valor plasmado en la declaración de renta del año 2008 existe una diferencia de $109.474 [que no fue declarada].
(…) Cuadro 3 Otras deducciones Concepto Valor Gastos bancarios $695.180 Comisiones bancarias $363.740 Intereses sobregiro y préstamos $3.678.379 Descuento comercial $7.695.651 Otros (4 x mil) $1.675.019 Diversos $246.000 Impuesto de renta $1.600.000 TOTAL $15.953.969 [Se presenta una diferencia de $2.529.699 no declarada entre la contabilidad y la declaración de renta] Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala procederá al reconocimiento fiscal de las deducciones que cumplan los requisitos legales y que se encuentren debidamente soportadas.
En ese orden, se mantiene el rechazo de los gastos operacionales de administración por cuanto no estuvieron debidamente soportados y/o justificados o no se demostró el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del ET, con excepción de honorarios pagados a María Evidalina Vargas por servicios de contabilidad en los meses de febrero, agosto y septiembre de 2008, por valor de $450.00029 y el ICA pagado, por $679.00030, por encontrar acreditados los requisitos de los artículos 107 y 115 del ET (deducción de impuestos pagados).
Se reconocen igualmente gastos operacionales de ventas por conceptos de servicios (telefonía celular) por $3.429.34431, y gastos de personal concernientes a salarios por $18.751.08032, aportes a seguridad social y parafiscales por $7.241.823 33 y medicina prepagada por $1.399.26034, por encontrar acreditados los requisitos de los artículos 29 Fols. 1317 y 1318 c.a. 7 y 1581 c.a. 9. 30 Fols. fol. 1149 y 1246 c.a. 7. 31 Fols. 1047, 1101, c.a. 6; 1146, 1187, 1241, 1281, c.a. 7; 1423, 1503, 1571, c.a. 8; 1645, 1726 c.a. 9. 32 Cuaderno dictamen pericial. 33 Cuaderno dictamen pericial. 34 Fols. 1400, 1524 y 1525, c.a. 8.
Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 107 y 108 del ET (deducción de salarios), ya que, contrario a lo valorado por el Tribunal, se acreditó el pago de todos los aportes a seguridad social y parafiscales (SENA, ICBF y CCF), por los meses de enero, febrero, marzo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, como lo evidencia el dictamen pericial y sus soportes (planillas de pago).
Por el contrario, por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 108 del ET, se mantiene el rechazo de la deducción por salarios por los meses de abril y mayo de 2008. Se mantiene el rechazo de la totalidad de “otras deducciones”, por cuanto no estuvieron debidamente soportados y/o justificados. En definitiva, además de los costos que había aceptado la DIAN ($173.227.000), se reconocen costos por $104.025.048 y se mantiene el rechazo de $40.734.000 por ese concepto, debido a que no estuvieron debidamente probados y no porque se esté aplicando de forma objetiva la “sanción” prevista en el literal b) del artículo 651 del ET.
Por las mismas razones, se reconocen deducciones por $31.950.507 y se mantiene el rechazo del monto restante ($78.905.493). En orden de lo anterior, se modifica el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo apelado para fijar a título de restablecimiento del derecho, la siguiente liquidación del impuesto: R. Concepto Liquidación priv.
Res. Rec. Recons. Liquidación CE 30 Total gastos de nómina 32.465.000 32.465.000 32.465.000 31 Aportes al sistema de seguridad social 5.150.000 5.150.000 5.150.000 32 Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 3.522.000 3.522.000 3.522.000 33 Efectivo, bancos, ctas bancos, invers. Inmob., ctas cobrar 14.577.000 14.577.000 14.577.000 34 Cuentas por cobrar clientes 319.896.000 319.896.000 319.896.000 35 Acciones y aportes (soc. anónimas, limitadas, asimiladas) 0 0 0 36 Inventarios 9.740.000 9.740.000 9.740.000 37 Activos fijos 6.527.000 6.527.000 6.527.000 38 Otros activos 0 0 0 39 Total patrimonio bruto 350.740.000 350.740.000 350.740.000 40 Pasivos 286.959.000 286.959.000 286.959.000 41 Total patrimonio líquido/líquido negativo 63.781.000 63.781.000 63.781.000 42 Ingresos brutos operacionales 434.618.000 434.618.000 434.618.000 43 Ingresos brutos no operacionales 3.527.000 3.527.000 3.527.000 44 Intereses y rendimientos financieros 0 0 0 45 Total ingresos brutos 438.145.000 438.135.000 438.135.000 46 Devoluciones, descuentos y rebajas 0 0 0 47 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 0 0 0 48 Total ingresos netos 438.145.000 438.135.000 438.135.000 49 Costos de venta (para sistema permanente) 317.986.000 173.227.000 277.252.000 50 Otros costos (incl costo act pec y otros dist de los ant) 0 0 0 51 Total costos 317.986.000 173.227.000 277.252.000 52 Gastos operacionales de administración 11.774.000 0 1.129.000 53 Gastos operacionales de ventas 85.658.000 0 30.822.000 54 Deducción inversiones en activos fijos 0 0 0 55 Otras deduc (serv públicos, fletes, seguros, imp., etc) 13.424.000 0 0 56 Total deducciones 110.856.000 0 31.951.000 57 Renta líquida del ejercicio 9.303.000 264.908.000 128.932.000 58 o pérdida líquida del ejercicio 0 0 0 59 Compensaciones 0 0 0 60 Renta líquida 9.303.000 264.908.000 128.932.000 61 Renta presuntiva 1.987.000 1.987.000 1.987.000 Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 62 Rentas exentas 0 0 0 63 Rentas gravables 0 0 0 64 Renta líquida gravable 9.303.000 264.908.000 128.932.000 65 Ingresos por ganancias ocasionales 0 0 0 66 Costos y deducciones por ganancias ocasionales 0 0 0 67 Ganancia ocasionales no gravadas y exentas 0 0 0 68 Ganancias ocasionales gravables 0 0 0 69 Impuesto sobre la renta gravable 3.070.000 87.420.000 42.548.000 70 Descuentos tributarios 0 0 0 71 Impuesto neto de renta 3.070.000 87.420.000 42.548.000 72 Impuesto de ganancias ocasionales 0 0 0 73 Impuesto de remesas 0 0 74 Total impuesto a cargo 3.070.000 87.420.000 42.548.000 75 Anticipo por el año gravable 2008 0 0 0 76 Saldo a favor año 2007 sin sol dev o compensación 727.000 727.000 727.000 77 Autorretenciones 0 0 0 78 Otras retenciones 16.848.000 16.848.000 16.848.000 79 Total retenciones año gravable 2008 16.848.000 16.848.000 16.848.000 80 Anticipo renta por el año gravable 2009 0 0 0 81 Saldo a pagar por impuesto 0 69.845.000 24.973.000 82 Sanciones 277.000 44.469.000 26.515.000 83 Total saldo a pagar 0 114.314.000 51.488.000 84 o Total saldo a favor 14.228.000 0 0 *Se mantiene la sanción por no informar por $26.515.000, que fijó el Tribunal, por cuanto no fue cuestionada por la actora.
En lo demás, se confirma la sentencia apelada. Condena en costas La Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, pues, de conformidad con el artículo 188 del CPACA, en los procesos ante esta jurisdicción, la condena en costas se rige por las reglas del artículo 365 del Código General del Proceso y una de estas reglas es la del numeral 8, según la cual “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”, requisito que no se acreditó en este asunto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1. MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, que, en consecuencia, queda así:
SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, FIJAR como saldo a pagar a cargo la actora, la suma de $51.488.000, de acuerdo con la liquidación efectuada en la parte motiva de esta providencia. 2. En lo demás, CONFIRMAR la sentencia apelada. 3. Sin condena en costas en esta instancia. Cópiese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase. Radicado: 25000-23-37-000-2014-00285-01 (26470) Demandante: Tregraph Comunicaciones Ltda. Fallo 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Ausente con permiso (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN