Radicado: 11001-03-15-000-2022-03863-00 Demandante: RAMA JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03863-00 Demandante: RAMA JUDICIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A” AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, quien dice actúa como apoderada de la Rama Judicial, contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección “B”.
I.
ANTECEDENTES La acción de tutela de la referencia fue asignada a este despacho por acta individual de reparto de 13 de julio de 2022, a donde ingresó el 14 del mismo mes y año, sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que dentro del expediente no obra el respectivo poder especial que faculte a la abogada Paola Joana Espinoza Jiménez, para que actúe como apoderada de la Rama Judicial.
El despacho, en auto de 15 de julio de 2022, previo a decidir la admisión de la demanda dispuso: “(…) Por Secretaría General, REQUIÉRASE a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, para que allegue el poder especial que la acredite como apoderada de la Rama Judicial, para interponer la presente acción de tutela. Término: tres (3) días.”.
La anterior decisión se notificó a la parte actora mediante oficio de notificación No. 79153 de 23 de julio de 2022. II. CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 17 dispone lo siguiente: “ARTÍCULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante Radicado: 11001-03-15-000-2022-03863-00 Demandante: RAMA JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Negrilla fuera del texto) (…)” El proceso regresó al despacho el 3 de agosto de 2022, sin manifestación alguna por parte de la abogada.
Así las cosas, resulta evidente que la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez no subsanó la demanda en la forma como se estableció en el auto de 15 de julio de 2022, toda vez que no aportó el poder especial otorgado para actuar en nombre de la Rama Judicial, en el término allí señalado, en consecuencia, el despacho,
RESUELVE
RECHÁZASE la acción de tutela instaurada por la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, quien dice actúa como apoderada de la Rama Judicial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera