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68001333300820180006601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-11-22

Radicación interna: 6236-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Cesar Augusto Carvajal Sepulveda·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 68001-33-33-008-2018-00066-01 (6236-2022) Demandante: César Augusto Carvajal Sepúlveda Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones1 Asunto: Procedencia de la audiencia de que trata el artículo 266 del CPACA Auto Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia de la audiencia de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA. 1.

Antecedentes El despacho admitió el 6 de marzo del 2024 el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por César Augusto Carvajal Sepúlveda contra la sentencia del 15 de septiembre del 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander2. En consecuencia, dispuso notificar la providencia por estado a las partes y de manera personal al Ministerio Público y correr traslado por el término de 15 días a la parte demandada del recurso extraordinario para que se pronunciara al respecto3.

El 16 de abril del 2024 Colpensiones remitió contestación al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia4, en dicho memorial se opuso a lo pretendido y formuló como excepciones: i) la inexistencia del derecho reclamado, ii) la buena fe y iii) la innominada. 2. Consideraciones Procedencia de la audiencia del artículo 266 del CPACA El artículo 266 del CPACA reguló procedimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y en su inciso segundo estableció que vencido el término del traslado de ese recurso «el ponente, dentro de los diez (10) siguientes, podrá 1 En adelante Colpensiones. 2 Visible a índice 7 de Samai. 3 Notificación del 21 de marzo de 2024, visible a índice 10 de Samai. 4 Visible a índice 11 de Samai. 2 Radicado: 68001-33-33-008-2018-00066-01 (6236-2022) Demandante: César Augusto Carvajal Sepúlveda citar a las partes a audiencia que se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del auto que la señale, para oír a cada parte, por el término de veinte (20) minutos, en los asuntos que considere necesario».

La norma en comento no previó una etapa de alegatos de conclusión ni la posibilidad de las partes para proponer excepciones para el trámite porque el recurso de unificación es extraordinario y no una instancia adicional del proceso ordinario. En ese sentido, como no procede correr traslado para alegar de conclusión, ni el estudio de las excepciones previas propuestas por Colpensiones y la audiencia del artículo 266 CPACA es discrecional y no resulta necesaria en el presente asunto por cuanto con los documentos que obran dentro del expediente, así como los cargados en la plataforma digital Samai se puede tomar la decisión que en derecho corresponde, se dispondrá prescindir de aquella.

Por lo señalado, se ordenará a través de la secretaría que, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ingrese el expediente al despacho para fallo. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Prescindir de la audiencia del artículo 266 del CPACA por no resultar necesaria en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ingresar el expediente al despacho para fallo.

Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

MPFS