CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03386-00 Accionante: Camilo Andrés León Wilches Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Camilo Andrés León Wilches solicitó el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerado por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ocasión de la sentencia de segunda instancia, del 21 de junio de 2022, que revocó el fallo que profirió el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá, el 20 de mayo de 2022, dentro de la acción de cumplimiento identificada con el número de radicación 11001-33-35-026-2022-00132-00/01, iniciada en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. En el escrito de tutela el accionante Camilo Andrés león Wilches deprecó la práctica de una inspección judicial al expediente que contiene la acción de cumplimiento, sin embargo, dicha prueba no será decretada porque, en su lugar se ordenará al tribunal accionado que remita, con destino a este trámite constitucional, la totalidad del referido expediente para el estudio que corresponda.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Camilo Andrés León Wilches, en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien tenga el expediente con radicado número 11001-33-35-026-2022-00132-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados al Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 11001-33-35-026-2022-00132-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: NO DECRETAR la inspección judicial solicitada por el accionante y en su lugar ORDENAR al Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien tenga el expediente con radicado número 11001-33-35-026-2022-00132-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado