1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO NICOLÁS YEPES CORRALES Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 05001233300020150183901 (71092) Demandante: DOMINGO MIGUEL RUBIO HERNÁNDEZ Y OTROS Demandadas: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales salvé mi voto en la sentencia del 21 de octubre de 2025, a través de la cual se confirmó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 1 de noviembre de 2023, que accedió a las pretensiones de la demanda.
En ese sentido, en la sentencia del 21 de octubre de 2025 se revocó la declaratoria de responsabilidad de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de Domingo Miguel Rubio Hernández, derivada de la solicitud e imposición de la medida de aseguramiento en su contra, toda vez que en el expediente no obraba dicho proveído, por lo cual no era posible efectuar su análisis de legalidad.
No obstante, la Subsección confirmó la decisión del tribunal de condenar a las entidades demandadas por la dilación del proceso penal y por haber presentado el escrito de acusación y llevado al sindicado a juicio oral sin contar con el debido sustento probatorio, al considerar que tales aspectos no fueron objeto de los recursos de apelación. Sin embargo, en mi criterio, en los recursos de alzada las entidades demandadas cuestionaron la declaratoria de responsabilidad por la privación injusta de la libertad del señor Rubio Hernández, lo cual habilitaba a la Sala para estudiar íntegramente las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial en torno a la configuración de dicho daño, sin limitarse al análisis de la imposición de la medida de aseguramiento. 2 Así las cosas, a mi juicio, en el caso concreto, considero que el análisis del asunto no debió agotarse en el examen de la medida de aseguramiento, sino que debió extenderse a las demás circunstancias que derivaron en la privación injusta de la libertad de Domingo Miguel Rubio Hernández, esto es, por la dilación del proceso penal y por haber presentado la acusación en su contra y haberlo llevado a juicio oral sin contar con el material probatorio idóneo para tal efecto.
En suma, considero que se debió estudiar íntegramente la responsabilidad de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con los reproches efectuados contra la declaratoria de responsabilidad por la privación injusta de la libertad del señor Rubio Hernández. En los anteriores términos y con el mayor respeto por la decisión en comento, dejo expresado mi salvamento de voto.
Fecha ut supra NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado EX2