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76001233300020250042501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-08-08

Radicación interna: 7757 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicado: 76001-23-33-000-2025-00425-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones y otros AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sala Dual, procede a decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer el asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1 Solicitud de tutela 1. El señor Óscar Fernando Quintero Mesa presentó escrito de tutela con la pretensión de amparo de su derecho fundamental a la igualdad, que consideró vulnerado por la Administradora Colombiana de Pensiones, el Juzgado Once Administrativo de Cali, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, el Juzgado Quince Administrativo de Cali, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Thomas Greg And Sons. 1.2.

Trámite Impartido 2. En primera instancia, el conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien profirió auto del 25 de junio de 20251, en el que inadmitió la solicitud de tutela y ordenó subsanar. Posteriormente, admitió la acción constitucional en auto del 2 de julio de 20252 y, en sentencia del 9 de julio de 20253 declaró improcedente el amparo. 3.

La decisión fue impugnada y, por reparto, correspondió al despacho del magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera, quien, mediante escrito del 12 de agosto de 20254, manifestó encontrarse impedido para conocer la tutela con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 56 del Código de 1 Samai. exp. 76001-23-33-000-2025-00425-00 índice 5, certificado núm. 9138181762E8D96C 6A27F457318B3DB8 84B3A09B6F3AA862 36484AA1740F1294. 2 Samai. exp. 76001-23-33-000-2025-00425-00 índice 10, certificado núm. F0BE9F6C1EF3D7EB 8BEF752710FB2AFD 1E49AC1FDBFD3A0C 02325D83E76C70DA. 3 Samai. exp. 76001-23-33-000-2025-00425-00 índice 24, certificado núm. 6980FD922600BD19 4AA685E4EAD700F3 8D145AB14C7E0F0B A753043A19B81497. 4 Samai. exp. 76001-23-33-000-2025-00425-01 índice 4, certificado núm. 94C1192F6703711B 23FC5F499109CA58 1E513A8420E1838C 28C6E930A47E792C.

Radicado: 76001-23-33-000-2025-00425-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procedimiento Penal, debido a que la decisión impugnada fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien es el padrino de uno de sus hijos. 4.

Finalmente, la secretaria general de esta corporación allegó al despacho de la magistrada ponente, el 20 de agosto de 2025, el expediente de tutela con la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera. II. CONSIDERACIONES 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 19915, el juez de constitucional deberá declararse impedido para conocer la acción de tutela cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria. 6.

En el asunto bajo estudio, el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, con fundamento en el numeral 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone lo siguiente: 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial […]. 7.

Una vez revisada la decisión impugnada, la Sala Dual encuentra que, en efecto, fue suscrita por el magistrado Óscar Alonso Valero Nisimblat como integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 5 del artículo 56 del C.P.P., debido a que el magistrado que adelantó el trámite en primera instancia es el padrino de uno de sus hijos. 8.

Por las anteriores razones, la Subsección declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera y lo separará del conocimiento del trámite constitucional; y, además ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho ponente para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala Dual,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera para conocer la acción de tutela de la referencia, por las razones consignadas en esta providencia.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del trámite constitucional al magistrado Jorge Edison Portocarrero Banguera. 5 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. Radicado: 76001-23-33-000-2025-00425-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionados: Administradora Colombiana de Pensiones y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que, notificada esta providencia, remita el expediente al despacho de la magistrada ponente para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase ELIZABETH BECERRA CORNEJO (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR (Firmado electrónicamente) LVCC/DACJ/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.