Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Demandante: HUMBERTO DE JESÚS SEGURO SEGURO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por el señor Humberto de Jesús Seguro Seguro, que se relacionan a continuación: 1.
Memorial del 28 de febrero de 2023, dirigido al presidente y a la Sala Plena del Consejo de Estado, denominado “RECURSO DE QUEJA CON SANCIÓN DISCIPLINARIA”, en el que en el capítulo “Incidente disciplinario”, indicó: “ Interpongo incidente disciplinario contra el sindicado magistrado CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, por abusar del cargo, violar el debido proceso, ocultar el nombre del demandado cambiando por otro y mentir en sus decisiones.
La prueba de los hechos debe decidirse por medio de la comisión nacional de disciplina judicial, con intervención del ministro de justicia y la sala de acusaciones de la cámara de representantes. Judicial de Cúcuta, anexos 3 folios de recurso de queja, y 2 folios de recurso de quema, más 4 folios de la decisión del magistrado sindicado, para un total de 9 folios, más el anexo de 1 folio de la queja que suma 10 folios”.
(Sic a todo el texto) 2. Memorial del 13 de marzo de 2023, suscrito por el accionante y dirigido a la “DOCTORA DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA HONORABLE MAGISTRADA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SU DIGNO DESPACHO”, con referencia “Derecho de petición sobre queja y disciplinario”, en el que manifestó: “Humberto de Jesús seguro seguro, varón y mayor de edad identificado como aparece al pie de la firma, ante su digno y bien atendido despacho, respetuosamente agradezco tener en cuenta el derecho a la igualdad que actualmente se gestiona por el primer presidente y vicepresidenta en Colombia donde Francia Márquez adelanta el nuevo ministerio de la igualdad, y por ese motivo le solicito a su señora quien tramita el recurso de queja interpuesto contra el magistrado carlos enrique moreno rubio del consejo de estado, continuar con notificarme sobre la admisión del recurso de queja y gracias por actuar sobre el disciplinario.
Igualmente ruego le tener en cuenta lo establecido en el artículo 74 numeral 3 que procede la queja cuando se rehace la apelación establecido en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, aceptando que es nula toda la actuación de la juez novena civil municipal contra la sentencia de su superior. Anexo copia recurso de apelación que debe resolver la comisión nacional de disciplina judicial.
PETICIÓN CONSTITUCIONAL Respetuosamente le solicito como superior administrativo que se ordene a la comisión seccional de disciplina judicial de Cúcuta, que por favor se propone sobre el recurso interpuesto anexo 2 folios copia de la apelación del día 22 de febrero del 2023, igualmente como prueba solicitada se ordene pedir el expediente”.
(Sic a todo el texto). Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Memorial del 15 de marzo de 2023, suscrito por el accionante y dirigido a la doctora Diana Lucía Sánchez Serpa, con referencia “Notificación y trámite recurso de queja”, en el que señaló que “ teniendo en cuenta que su señoría ya adelanto (sic) parte del recurso sobre el disciplinario igual es competente, está asignada y la ley lo establece, cuando se rechace un recurso de apelación. Art 74 numeral 3 del c.p.c y c.c.a ( ); ruegole (sic) notificar a la comisión seccional de disciplina judicial de Cúcuta, con el fin de que se pronuncie sobre el recurso de apelación que su señoría conoce ( )”.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20, numeral 3.º de la Ley 2080 de 20211, será competencia del magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de sustanciación en el curso de cualquier instancia. Este Despacho precisa que la acción de cumplimiento de la referencia, fue inadmitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 4 de noviembre de 2022, para que el demandante indicara la norma con fuerza material de ley o acto administrativo incumplido por parte de la entidad demandada y aportara prueba de la renuencia, por lo que se le otorgó dos días para que subsanara so pena de rechazo de la demanda.
Vencido el término el accionante no aportó ningún documento, razón por la que, en auto del 7 de diciembre de 2022, se rechazó la demanda. Inconforme con lo resuelto por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el señor Seguro Seguro, interpuso recurso de apelación, del cual conoció este Despacho, que fue decidido en proveído del 16 de enero de 2023, para rechazarlo por improcedente.
Posteriormente, el demandante presentó los recursos de “revisión, subsidiado ante la Corte Interamericana de derechos humanos” y “Queja y Disciplinario”, escritos que fueron rechazados por ser improcedentes al interior de la acción de cumplimiento, en la medida que este medio de control solo consagra dos recursos: (i) el de reposición, cuando se niega pruebas; y, (ii) la impugnación, contra la sentencia de primera instancia; argumentos que se le han expuesto en oportunidades anteriores2.
No obstante, lo anterior, el accionante radicó el 23 de febrero, el 13 y 15 de marzo de 2023, solicitudes, contentivas de “RECURSO DE QUEJA CON SANCIÓN DISCIPLINARIA”, “Derecho de petición sobre queja y disciplinario” y “Notificación y trámite recurso de queja”, respectivamente, frente a las cuales se advierte: En relación con la solicitud del 23 de febrero de 2023, titulada “RECURSO DE QUEJA CON SANCIÓN DISCIPLINARIA”, dirigida al presidente y a la Sala Plena del Consejo de Estado, fue atendida por la magistrada auxiliar de la Presidencia de esta Corporación, al remitirla mediante oficio CE-Presidencia-PQRS-INT-2023-370 del 8 de marzo de 2023, a la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara 1 Aplicable por expresa remisión del artículo 30 de la Ley 393 de 1997 2 Autos del 16 y 30 de enero de 2023, 14 y 23 de febrero de 2023, proferidos dentro del trámite de la presente acción de cumplimiento.
Demandante: Humberto de Jesús Seguro Seguro Demandado: Fiscalía General de la Nación Rad: 54001-23-33-000-2022-00238-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de Representantes, con fundamento en las previsiones de los artículos 21 de la Ley 1437 de 2011, 178 de la Constitución y 329 y siguientes de la Ley 5ª de 1992.
En cuanto a la segunda petición del 13 de marzo de 2023, dirigido a la “DOCTORA DIANA LUCÍA SÁNCHEZ SERNA HONORABLE MAGISTRADA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SU DIGNO DESPACHO”, con referencia “Derecho de petición sobre queja y disciplinario”, en el que le solicita “ como superior administrativo que se ordene a la comisión seccional de disciplina judicial de Cúcuta, que por favor se propone (sic) sobre el recurso interpuesto anexo 2 folios copia de la apelación del día 22 de febrero del 2023, igualmente como prueba solicitada se ordene pedir el expediente”, se trata de una solicitud que no guarda relación con la finalidad de esta acción. Respecto al tercer escrito del 15 de marzo de 2023, con referencia “Notificación y trámite recurso de queja”, el actor pretende que a través de este medio de control se notifique “ a la comisión seccional de disciplina judicial de Cúcuta, con el fin de que se pronuncie sobre el recurso de apelación que su señoría conoce ( )”, se observa que tampoco se ajusta al propósito de este mecanismo constitucional.
De lo anterior se evidencia que, aunque los pedimentos citados están dirigidos al trámite del medio de control de la referencia, estos resultan improcedentes, por cuanto no le corresponde al juez de cumplimiento de segunda instancia pronunciarse sobre solicitudes que están por fuera del objeto de esta acción. En consecuencia, se rechazarán las solicitudes del actor del 23 de febrero,13 y 15 de marzo de 2023, por improcedentes.
Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Recházanse por improcedentes las solicitudes del 23 de febrero, 13 y 15 de marzo de 2023, presentadas por la parte actora por las razones expuestas. Segundo: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”