Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1.°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00262 00 Demandante: Gabriel Jaime Isaza Orrego Demandada: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro Asunto: Resuelve sobre el traslado de una solicitud de medida cautelar de urgencia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el traslado de la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Gabriel Jaime Isaza Orrego1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho y otro3, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 239 de 4 de marzo de 2021, “[…] Por el cual se crea la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Bello -Antioquia […]”, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho.5 2.
La parte demandante solicitó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, la cual estimó procedente en los siguientes términos6: “[…] En el presente caso la intervención del juez de lo contencioso administrativo por medio de la medida cautelar de suspensión de los efectos debe ser asumida como urgente, con el fin de evitar el nombramiento de un Notario Tercero de Bello, que 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001032400020210026200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co posteriormente, y después de haber invertido una suma dineraria importante en la instalación de una notaría, contratación de personal, compra de equipos de computación, implementación de software, entre otros; se vea en la necesidad de dejar su cargo porque el acto administrativo que creó la notaría tercera fue nulitado, trayendo consigo las demandas pertinentes en contra del Estado […]”.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre medidas cautelares 3. Vistos: i) los artículos 229, 230, 231 y 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre medidas cautelares; y ii) el artículo 234 ibidem, sobre medidas cautelares de urgencia. 4. En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado, respecto a la medida cautelar de urgencia, que la parte demandante debe, además de exponer los argumentos por los cuales considera que el acto acusado es contrario al ordenamiento jurídico, acreditar una situación de urgencia8: “[…] considera que los argumentos planteados por la actora no evidencian o demuestran una situación de urgencia que requiera ser remediada o evitada con el decreto de la medida cautelar solicitada.
En efecto, se advierte que los fundamentos esgrimidos por la actora van encaminados a intentar demostrar la presunta ilegalidad del acto administrativo demandado, pero no justifican la urgencia para suspender provisionalmente sus efectos sin agotar el trámite procesal pertinente, es decir, no se explica cuál es la situación apremiante o inminente generada por la resolución controvertida que requiera ser evitada o remediada inmediatamente.
Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la parte demandada para que se pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional […]” (Destacado fuera de texto). 5. En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado igualmente que la medida cautelar de urgencia es excepcional y “[…] sólo resultará procedente cuando se logre demostrar la urgencia alegada […]”9.
Análisis del caso concreto 6. Este Despacho considera que, en el caso sub examine, la solicitud del trámite de la medida cautelar de urgencia no cumple con los requisitos previstos en el 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 2 de julio de 2021, Consejera Ponente Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001032400020210028900. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 31 de octubre de 2018, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001032400020160029600. 3 Número único de radicación: 11001032400020210026200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 234 de la Ley 1437, por cuanto, la parte demandante no acreditó la situación de urgencia ni el eventual perjuicio que se generaría con la expedición del acto acusado, motivo por el cual se negará y se le impartirá el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se ordenará correr el traslado para que, dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de urgencia e impartirle el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se ordena CORRER traslado de la solicitud de medida cautelar para que, dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado