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11001031500020230580800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 9151 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Liliana Cardenas Gil·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Seccion Segunda – Sala Transitoria – Subsecciones A Y B

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05808-00 Demandante: LILIANA CÁRDENAS GIL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05808-00 Demandante: LILIANA CÁRDENAS GIL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SALA TRANSITORIA – SUBSECCIONES “A” Y “B” AUTO ADMITE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone: PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta, mediante apoderado, por la señora Liliana Cárdenas Gil, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Sala Transitoria – Subsecciones “A” y “B”.

SEGUNDO. -

NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la autoridad judicial demandada que haya asumido el conocimiento de los procesos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Sala Transitoria – Subsecciones “A” y “B”, así como al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá y a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO. -

NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado. CUARTO.- INFÓRMESE a la autoridad judicial demandada y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción. 1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la acción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 Aspectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05808-00 Demandante: LILIANA CÁRDENAS GIL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO.- OFÍCIESE a la autoridad judicial que haya asumido el conocimiento de los procesos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Sala Transitoria – Subsecciones “A” y “B” y al Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 11001-33-42-057-2018-00552-01, demandante: Liliana Cárdenas Gil.

SEXTO. - RECONÓCESE personería al abogado Henry Eliseo Torres Villamil, como apoderado de la señora Liliana Cárdenas Gil, de conformidad con el poder que obra en medio magnético. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera