Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71.682) Actor: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / reconoce personería El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B mediante Sentencia de 21 de junio de 2024, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien presentó recurso de apelación el 9 de julio de 2024.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El 12 de febrero de 20243, la Imprenta Nacional de Colombia confirió poder a la Sociedad Ledezma Abogados SAS, representada legalmente por el abogado Daurbey Ledezma Acosta, para que ejerciera su representación judicial dentro del presente asunto; sin embargo, el Tribunal omitió pronunciarse al respecto. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 75 del CGP4, se le reconocerá personería a la mencionada sociedad.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 21 de junio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-5 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada se notificó a las partes el 25 de junio de 2024.
En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió del 28 de junio al 12 de julio de 2024. 3 Índice Samai 33 del tribunal. 4 El poder allegado cuenta con la nota de presentación personal del poderdante y fue conferido por quien demostró tener facultad para ello. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00274-01 (71.682) Actor: Imprenta Nacional de Colombia Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Controversias Contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería a la sociedad Ledezma Abogados SAS, representada legalmente por el abogado Daurbey Ledezma Acosta portador de la Tarjeta Profesional No. 165.575 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la parte demandante.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM/DRA