Radicado: 13001-23-31-000-2012-00347-02 (65442) Demandante: Ofelia Vergara 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13001-23-31-000-2012-00347-02 (65442) Demandante: Ofelia Vergara Demandado: Departamento de Bolívar Acción: Reparación directa Tema: Responsabilidad por muerte de una menor que sufría de cáncer.
El daño se le imputa al Departamento del Bolívar porque se demoró en autorizar el tratamiento especializado que requería. Si bien comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que es inadecuado usar el concepto de <<pérdida de oportunidad>> como reemplazo del daño. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero inadecuado el uso del concepto de <<pérdida de oportunidad de sobrevivir>> como reemplazo del daño. Como ya lo he resaltado en otras aclaraciones de voto (exp. 56030), este uso <<es peligroso porque la pérdida de oportunidad no puede sustituir el análisis de causalidad que debe realizar el juez de la responsabilidad.
Y no es necesario, porque en este caso no se probó el nexo causal entre la omisión y del daño>>. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado