Micelio
11001031500020211148800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2021-12-12

Radicación interna: 15313 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Julio Cesar Villa Vasquez·Demandado: Providencia Del 21 De Agosto De 2020, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11488 00 Demandante: Julio Cesar Villa Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2021-11488-00 Demandante: JULIO CÉSAR VILLA VÁSQUEZ Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 que declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión en el proceso de la referencia. Aunque estoy de acuerdo con la decisión, la razón de la aclaración radica en que en la providencia se afirma que, el auto objeto de revisión no contiene ninguna decisión de fondo que sea pasible del recurso extraordinario de revisión porque “(…) aun cuando puso fin al proceso no contiene una decisión de fondo, no hizo tránsito a cosa juzgada y no le impidió al accionante agotar el requisito de solicitarle a la Administración la prestación reclamada, por lo que se garantizó la tutela judicial efectiva”.

En mi criterio, el recurso extraordinario de revisión no procede contra ninguna clase de autos, ya que en los términos de lo previsto por el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los tribunales y jueces administrativos.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-11488 00 Demandante: Julio Cesar Villa Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De este modo, es claro que el legislador estableció de manera expresa que el recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas; y ello es así porque la sentencia debe decidir sobre las pretensiones de manera definitiva.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.