Demandante: Gladys Elena Santa Castaño Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Seccional Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04981-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04981-00 Demandante: GLADYS ELENA SANTA CASTAÑO Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, SECCIONAL ANTIOQUIA Y OTRO AUTO ADMISORIO 1.
Mediante escrito radicado el 16 de septiembre de 2022, Gladys Elena Santa Castaño, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, seccional Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja1. En la acción constitucional, la parte actora pretende el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, la dignidad humana, la igualdad y la salud. 2.
Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la omisión, por parte del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, seccional Antioquia, de expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de reemplazo para que el Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja proceda a conceder sus vacaciones renumeradas. 3.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021)2, se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 1 El escrito de tutela fue enviado al buzón tutelaenlinea2@deaj.ramajudicial.gov.co y, posteriormente, remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado.
Ingresó al Despacho del magistrado ponente el 19 de septiembre siguiente. 2 "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela". Demandante: Gladys Elena Santa Castaño Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Seccional Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04981-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
En ese sentido, se tendrán al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, seccional Antioquia y al Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja como autoridades accionadas. 6. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial, en su condición de ordenadora del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Gladys Elena Santa Castaño contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, seccional Antioquia y el Juzgado Promiscuo de Familia de la Ceja.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial, quien podrá intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, el anterior sujeto podrá radicarlo vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia. Demandante: Gladys Elena Santa Castaño Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Seccional Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-04981-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SEPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”