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11001031500020250098000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-02-20

Radicación interna: 1496 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Eduin Barraza Zambrano·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00980-00 Referencia: Acción de tutela Actores: EDUIN BARRAZA ZAMBRANO Y OTRO. Asunto: Admite demanda y deniega medida provisional. AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores EDUIN BARRAZA ZAMBRANO y KEVIN ENRIQUE CANTILLO SARMIENTO contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL2, el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Al haber proferido los fallos disciplinarios de 28 de septiembre de 2018 y 30 de julio de 2019, dentro de la investigación identificada con el número único de radicación MESAN-2017-115, y la Resolución núm. 04555 de 11 de octubre de 2019. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00980-00 Actores: EDUIN BARRAZA ZAMBRANO Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trabajo, a la defensa, al mínimo vital, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a los principios de seguridad jurídica, legalidad e in dubio pro reo, al haber proferido dichas autoridades judiciales, respectivamente, las providencias de 26 de agosto de 2022 y 5 de junio de 2024, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2020-00127-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. Remítaseles copia de la solicitud de tutela para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Tiénese al doctor HAINER CANTERO OSORIO como apoderado especial de la parte actora, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00980-00 Actores: EDUIN BARRAZA ZAMBRANO Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Ofíciese al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2020-00127-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la parte actora contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co e): De la solicitud de medida provisional: La parte actora solicita que se decrete la siguiente medida provisional: “[…] 6.

Solicito respetuosamente al honorable Magistrado estudie la posibilidad de conceder y ordenar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 04555 del 11/10/2019 notificada el día 30/10/2019, Fallo Segunda Instancia Expediente SIJUR No. MESAN 2017-115 notificado el día 08/08/2019, Fallo Primera Instancia Expediente SIJUR No. MESAN 2017-115 notificado el día 28/09/2018 proferidos por la Policía Nacional de Colombia, mientras se resuelve el asunto en la jurisdicción contenciosa administrativa, esto con el fin de proteger los derechos fundamentales violados y evitar que los daños causados sigan incrementándose, teniendo en cuenta que el accionante es totalmente INOCENTE de la conducta que le fue imputada. 7.

En consecuencia, a la suspensión provisional de la Resolución No. 04555 del 11/10/2019 notificada el día 30/10/2019, se estudie la posibilidad de ordenar a la Policía Nacional a que reintegre de manera provisional al señor Patrullero® EDUIN BARRAZA ZAMBRANO identificado con la cédula de ciudadanía No 8.645.602 expedida en Sabanagrande (Atlántico), al cargo y grado que ostentaba antes de ser retirado, mientras se resuelve de manera definitiva el proceso administrativo de nulidad y restablecimientos de derecho […]”. 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00980-00 Actores: EDUIN BARRAZA ZAMBRANO Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe señalar que las medidas provisionales en las acciones de tutela están previstas en el artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, cuyo tenor dispone: “[…] Artículo 7o.

Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante […]” (Resaltado fuera del texto). La normativa en mención faculta a los jueces de tutela para decretar medidas provisionales cuando advierta la urgencia y necesidad de intervenir transitoriamente para precaver que: (i) se violen derechos fundamentales de manera irreversible o;

(ii) se ocasionen graves e irreparables daños, especialmente al interés público3. Los fallos disciplinarios cuyos efectos se piden suspender son los de 28 de septiembre de 2018 y 30 de julio de 2019, proferidos dentro de la investigación identificada con el número único de radicación MESAN- 2017-115, que resolvieron, respectivamente: “[…]

PRIMERO: DECLARAR probado y no desvirtuado el cargo endilgado al señor patrullero KEVIN ENRIQUE CANTILLO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía número. 72.099.727 expedida en 3 Cfr. Corte Constitucional, Auto 680/18. M.P. Diana Fajardo Rivera. 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00980-00 Actores: EDUIN BARRAZA ZAMBRANO Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sabanagrande (Atlántico), y en consecuencia responsabilizarlo disciplinariamente e imponer el correctivo disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS […]

SEGUNDO: DECLARAR probado y no desvirtuado el cargo endilgado al señor patrullero EDUIN BARRAZA ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía número. 8.645.602 expedida en Sabanalarga (Atlántico), y en consecuencia responsabilizarlo disciplinariamente e imponer el correctivo disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE TRECE (13) AÑOS […]”.

“[…]

PRIMERO: NO ACCEDER a las pretensiones expuestas por la defensa del procesado patrullero KEVIN ENRIQUE CANTILLO SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía 72.099.727 expedida en Sabanagrande (Atlántico) y en consecuencia CONFIRMAR la providencia de primera instancia de 28 de septiembre de 2018, proferido dentro del expediente radicado bajo el número MESAN-2017- 115 […]

SEGUNDO: NO ACCEDER a las pretensiones expuestas por la defensa del procesado patrullero EDUIN BARRAZA ZAMBRANO, identificado con la cédula de ciudadanía 8.645.602 expedida en Sabanalarga (Atlántico) y en consecuencia CONFIRMAR la providencia de primera instancia de 28 de septiembre de 2018, proferido dentro del expediente radicado bajo el número MESAN-2017-115 […]”.

Por su parte, el acto administrativo cuyos efectos se pide suspender, esto es, la Resolución núm. 04555 de 11 de octubre de 2019, expedido por el director general de la Policía Nacional, resolvió: “[…] ARTÍCULO 1º: Retirar del servicio activo de la Policía Nacional por destitución, al señor patrullero KEVIN ENRIQUE CANTILLO SARMIENTO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 72.099.727.

Asimismo el citado policial se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de diez (10) años y la exclusión del escalafón o carrera, de acuerdo a lo establecido en el fallo de primera instancia de fecha 28 de septiembre de 2018, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Santa Marta y providencia de segunda instancia de fecha 30 de julio de 2019, emitido por el inspector Delegado Región de Policía núm. 8.

ARTÍCULO 2 º: Retirar del servicio activo de la Policía Nacional por destitución, al señor patrullero EDUIN BARRAZA ZAMBRANO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 8.645.602. Asimismo el citado policial se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de trece (13) años y la exclusión del escalafón o carrera, de acuerdo a lo establecido en el fallo de primera instancia de fecha 28 de septiembre de 2018, suscrito por el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Santa Marta y providencia de segunda instancia de 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00980-00 Actores: EDUIN BARRAZA ZAMBRANO Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fecha 30 de julio de 2019, emitido por el inspector Delegado Región de Policía núm. 8 […]”.

En el caso sub lite, los actores alegan que las decisiones proferidas en su contra dentro de la investigación disciplinaria, el acto administrativo que materializó su retiro de la Fuerza Pública y las providencias que solicita suspender provisionalmente, esto es, las sentencias de 26 de agosto de 2022 y 5 de junio de 2024, cuestionadas, vulneran sus derechos fundamentales invocados, habida cuenta que incurrieron en defecto fáctico, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución Política, por cuanto se les condenó con pruebas insuficientes y se omitió realizar un análisis riguroso de las declaraciones aportadas en sede disciplinaria, dejando de lado la aplicación del principio de inocencia. Revisado el escrito de tutela y las razones que aduce la parte actora para solicitar la suspensión provisional de los efectos de las decisiones disciplinarias y la Resolución núm. 04555 de 11 de octubre de 2019, el Despacho considera que las mismas no resultan suficientes para decretar la medida cautelar en comento en esta etapa de admisión, máxime si se tiene en cuenta que dichas actuaciones ya fueron objeto de estudio dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas decisiones, proferidas dentro de tal medio de control, también están siendo cuestionadas en la acción constitucional de la referencia y que corresponde al medio judicial idóneo para ventilar la legalidad de dichos actos administrativos. 7 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-00980-00 Actores: EDUIN BARRAZA ZAMBRANO Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, la parte actora no indica de manera clara las razones por las cuales solicita la medida cautelar frente a los efectos de las providencias judiciales cuestionadas, de ahí que el proceso deba continuar su curso y será en la sentencia en la que se determine si con las providencias de 26 de agosto de 2022 y 5 de junio de 2024, controvertidas, proferidas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en mención, se transgredieron o no sus derechos deprecados como violados.

Siendo ello así, no se accede a la medida cautelar solicitada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera