CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 47001-33-31-006-2011-00471-01 (68.468) Actor: Felipe Cantillo Mancilla Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa – CCA 1.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante sentencia de primera instancia del 20 de noviembre de 20191, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte actora2 el 31 de enero de 20203. Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. 2.
Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente, se ordenará el registro de los sujetos procesales en la plataforma Samai, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019, por la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena negó las pretensiones de la demanda. 1 Folios 666 a 681 del cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folios 684 a 688 del cuaderno del Consejo de Estado. 3 El expediente se remitió a esta Corporación el 5 de mayo de 2022 y, previo reparto, ingresó al despacho el 26 de mayo siguiente para resolver lo pertinente.
Índice 2 de Samai. 4 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante edicto desfijado el 20 de enero de 2020 (folio 683 del cuaderno del Consejo de Estado) y el escrito de apelación se presentó el 31 de enero de la misma anualidad, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 67 de la Ley 1395 de 2010 (folio 683 del cuaderno del Consejo de Estado).
Radicación: 47001-33-31-006-2011-00471-01 (68468) Actor: Felipe Cantillo Mancilla Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otro Referencia: Reparación directa – CCA 2 SEGUNDO. Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO. REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.
CUARTO. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022.
QUINTO. A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI, verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR EL PROCESO AL DESPACHO para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. BARG/PR