CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-05020-00 Accionantes: Gerson Augusto Guerrero Otoya Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial de Popayán. Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Gerson Augusto Guerrero Otoya, actuando en nombre propio, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán. Póngase en conocimiento de la autoridad accionada la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca y al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado Nº. 11001-03-15-000-2022-05020-00 Accionante: Gerson Augusto Guerrero Otoya 2 Por Secretaría General ofíciese la autoridad judicial accionada, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, allegue en medio magnético, los documentos relacionados con la solicitud de vacaciones del actor y su correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.