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11001031500020260337700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-05-04

Radicación interna: 5301 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Kiara Lizeth Vargas Ortega·Demandado: Presidencia De La Republica, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Departamento De Cundinamarca, Municipio De Soacha

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-03377-00 Accionante: Kiara Lizeth Vargas Ortega Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Resuelve solicitud de nulidad y concede impugnación El 11 de junio de 2026, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) pidió que se declare la nulidad de la sentencia del 28 de mayo de 2026 y se vincule a la Dirección de la Regional Central, «para que se pronuncien de acuerdo a lo de sus competencias, como quiera que son los encargados de otorgar los cupos carcelarios si se trata de un CONDENADO».

Adicionalmente, impugnó la decisión de primera instancia. El 16 de junio de 2026, se corrió traslado de la nulidad a las partes, por el término de tres (3) días, para que se pronunciaran, si a bien lo tenían; sin embargo, guardaron silencio. CONSIDERACIONES Las nulidades procesales se encuentran reguladas en el artículo 133 y siguientes del Código General del Proceso y en los artículos 134 y 135 se establece específicamente la oportunidad, el trámite y los requisitos. «ARTÍCULO 133.

CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia. 3.

Cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanuda antes de la oportunidad debida. 4. Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder. Radicado: 11001 03 15 000 2026-03377-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.

Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria 6. Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado. 7. Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación. 8.

Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado».

Por su parte, la Corte Constitucional ha enfatizado que las nulidades son de carácter taxativo, lo que significa que no todos los vicios o irregularidades invalidan la actuación, sino que el juez debe hacer una interpretación restrictiva de las causales, de tal forma que sólo puede declarar las expresamente señaladas en la norma. Aunado a lo anterior, la Corte exige el cumplimiento de unos requisitos formales y sustanciales en la presentación de una solicitud de nulidad.

Los primeros, hacen referencia al cumplimiento de la legitimación en la causa, la oportunidad y el deber de argumentación que implica, y los segundos atienden a la necesidad de demostrar la flagrante violación del debido proceso «debe ser ostensible, probada, significativa y trascendental, es decir, que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos»1.

El INPEC pide que se declare la nulidad de la providencia de primera instancia y, en su lugar, se vincule a la Dirección de la Regional Central, quien es el encargado de otorgar los cupos carcelarios cuando se trata de un condenado. Sobre el particular, se advierte que la acción de tutela se tramitó en contra del INPEC y la orden se impartió a dicha entidad, es decir a su Dirección General.

Valga señalar que en la contestación la Dirección General a través de su coordinador del grupo de tutelas pidió que se vinculara a la Dirección de la Regional Central «para que se pronuncie sobre sus competencias»; razón por la cual el despacho sustanciador no dispuso dicha vinculación, pues ninguna razón se dio que evidenciara la necesidad de la vinculación. A ello se suma, que lo alegado ahora, en la solicitud de nulidad es que es aquella la autoridad encargada de otorgar los cupos carcelarios cuando se trata de un condenado y en este caso estamos frente a una persona en calidad de procesada.

En todo caso, tratándose de la misma entidad que en este caso es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC, no hay razón para que se solicite la nulidad de la sentencia aduciendo que debe vincularse a una dependencia diferente, 1 Ver autos 1016 de 2021 y 064 de 2023 Radicado: 11001 03 15 000 2026-03377-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es decir, la solicitud no se está fundamentando en alguna de las causales del artículo 133 del Código General del Proceso.

Por otro lado, se concederá la impugnación formulada por el INPEC, en contra de la sentencia proferida por la Subsección el 28 de mayo de 2026, y notificada el 10 de junio del año en curso. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Segundo. CONCEDER la impugnación formulada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Tercero. Por Secretaría General, realizar el reparto de conformidad con el Acuerdo 080 de 2019 y remitir el expediente al despacho que corresponda, previa comunicación a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente