www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 76001-23-33-000-2021-00936-01 (2930-2022) Demandante: HERNANDO REYES CASTRO. Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Hernando Reyes Castro, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto ficto o presunto originado por la falta de respuesta del Ministerio de Defensa Nacional a la petición del 17 de marzo de 2021, por medio del cual se entiende denegado el 30% correspondiente a la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca, reliquide y pague dicho emolumento, desde que inició funciones dentro de la justicia penal militar (esto es, desde julio de 2011). MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener un interés directo en el resultado del proceso, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2021-00936-01 (2930-2022) Demandante: Hernando Reyes Castro. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia dado que en su calidad de funcionarios judiciales se les aplica el mismo régimen salarial del que es destinatario el demandante.
Por lo que a su juicio están incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 76001-23-33-000-2021-00936-01 (2930-2022) Demandante: Hernando Reyes Castro. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el catorce de julio de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente