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66001233300020260009601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2026-05-11

Radicación interna: 5611 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Departamento De Risaralda Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 66001-23-33-000-2026-00096-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y otros Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – MODIFICA / Improcedencia - Subsidiariedad.

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2026 por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Primera de Decisión, mediante la cual se negó el amparo solicitado. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 24 de marzo de 2026, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa formuló acción de tutela contra el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (antes Colciencias), el Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento de Risaralda y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales1.

Según se entiende del escrito de tutela, estima que tales prerrogativas fueron vulneradas debido a que fue beneficiario de una beca para hacer estudios doctorales, no obstante, por presuntas fallas administrativas en el programa “becas de excelencia doctoral del bicentenario”, los estudiantes de Risaralda quedaron excluidos de ese proceso y sin recursos. 2.

Informó que Colciencias junto con el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías y el Órgano Colegiado de Administración y Decisión abrieron una convocatoria destinada a la financiación de estudios doctorales mediante las denominadas “becas de excelencia doctoral del bicentenario”. Para la cual se postuló el 21 de noviembre de 2019, siendo su proyecto aprobado y el 29 de mayo de 2020, se le confirmó como beneficiario del programa. 3.

Arguyó que el 19 de octubre de 2020, la Universidad Tecnológica informó que Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación aún no había definido la fecha de 1 Invocó los derechos a la educación, igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital, vida digna, salud, seguridad social, pensión y vivienda Radicación: 66001-23-33-000-2026-00096-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 2 reactivación del proceso.

El 11 de noviembre de ese mismo año, recibió un correo electrónico en el cual le informaron que no era viable el inicio de estudios para el primer semestre del 2021. 4. Relató que existían medidas judiciales que habían suspendido la convocatoria, pero que una vez levantadas, el 16 de diciembre de 2020, se publicó un nuevo listado de propuestas elegibles y de tesis doctorales, el cual sustituyó el previamente divulgado en mayo de ese mismo año; debiéndose cumplir con unas modificaciones relativas a la fase de estructuración y cumplimiento de requisitos de la normatividad del SGR, por lo que contaba con 6 meses para ello. 5.

El 12 de marzo de 2021, recibió nuevo comunicado en el que le anunciaron de unos ajustes al cronograma. Y en los meses siguientes se le siguió avisando sobre los avances del proyecto de becas, sin que dieran fechas de inicio o indicaran sobre la legalización de los recursos para el sostenimiento y pago de matrícula. Afirmó que durante los años 2020 y 2021 el proceso permaneció suspendido y posteriormente fue objeto de reiterados retrasos. 6.

Aludió que los retrasos se dieron por las dificultades administrativas entre Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Hacienda, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, el departamento de Risaralda, Colfuturo y la Universidad Tecnológica de Pereira, por la imposibilidad de realizar la marcación del departamento de Risaralda en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, requisito indispensable para la ejecución financiera del proyecto. 7.

Informó que el 15 de septiembre de 2021, por medio de un grupo de WhatsApp, varios compañeros becarios informaron que les estaba llegando a su correo electrónico un enlace para legalización de la beca, mensaje que el accionante no recibió. En virtud de ello, se contactó con Colfuturo y le informaron que su nombre no aparecía en la lista de reportados por la Universidad Tecnológica de Pereira para becas de doctorado.

A partir de ese momento dejó de recibir información oficial por parte de la Universidad Tecnológica de Pereira. 8. Desde la fecha anterior, se encuentra realizando los trámites pertinentes para la legalización de los recursos, lo que lo deja en desventaja, pues no tiene ningún tipo de acompañamiento, ni respuesta frente a la situación del departamento. 9.

Finalmente, refiere que mientras los beneficiarios pertenecientes a otros departamentos pudieron avanzar en la legalización de sus becas, los correspondientes al departamento de Risaralda quedaron excluidos del proceso, sin acompañamiento institucional, obligados a iniciar estudios doctorales en calidad de asistentes sin financiación, y asumir los costos con recursos propios, con la consecuente afectación de sus derechos fundamentales. 10.

Con base en lo anterior, solicitó que se ordene a las entidades accionadas que, en un término perentorio inferior a 48 horas, realicen lo pertinente para que se hagan los respectivos desembolsos, se finiquiten los trámites administrativos, se suscriban Radicación: 66001-23-33-000-2026-00096-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 3 los convenios interinstitucionales necesarios y se le permita cursar su doctorado, en condiciones de igualdad con los demás becarios.

B. Sentencia de primera instancia 11. En fallo de 23 de abril de 2026, el Tribunal Administrativo Risaralda – Sala Primera de Decisión negó el amparo. Indicó que no se advertía prueba alguna que permitiera acreditar, siquiera de manera sumaria, que el actor hubiese sido efectivamente seleccionado o declarado beneficiario de la beca doctoral a la que hace referencia en el escrito de tutela, pues no reposan en el plenario comunicaciones oficiales, resoluciones, listados de beneficiarios, ni ningún otro soporte documental que dé cuenta de la existencia del derecho invocado o de una situación jurídica concreta y consolidada respecto del accionante.

Por lo que tal ausencia probatoria impide concluir que exista una obligación a cargo de las entidades accionadas y que aquella fue incumplida, vulnerando o amenazando los derechos fundamentales invocados por el accionante. 12. Tampoco advirtió la configuración de un perjuicio irremediable que justifique habilitar la intervención inmediata del juzgador constitucional.

C. La impugnación 13. En desacuerdo con lo anterior, la parte accionante interpuso impugnación, en la cual indicó “urgente se impugna en alzada del despacho”. II. C O N S I D E R A C I O N E S D. Competencia 14. La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada y examinar su contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo proferido en primera instancia, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 19912.

E. Cuestión previa 15. En su demanda, además de referir la problemática asociada a la beca que reclama, el señor Quintero Mesa mencionó -de forma confusa y desordenada- otras situaciones fácticas. Puntualmente mencionó un conflicto de naturaleza eminentemente laboral y de seguridad social, relatando un presunto despido sin justa causa acaecido el 27 de junio de 1999 por parte de empresas de seguridad privada como Thomas Greg & Sons, Prosegur y Serdempo, al cual le suma una ausencia de calificación de pérdida de capacidad laboral y el pago de unas incapacidades laborales.

También se refirió a actuaciones de las otras autoridades demandadas. Temas carentes de cualquier nexo causal, claridad o delimitación. 16. El juez constitucional de primera instancia delimitó el asunto únicamente a las presuntas fallas en el programa de becas de excelencia doctoral del Bicentenario del.2 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

Radicación: 66001-23-33-000-2026-00096-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 4 cual fue beneficiario, sin que la parte actora en su escrito de impugnación señalara desacuerdo frente al problema jurídico allí estructurado y resuelto.

Por tal motivo, esta Sala se ceñirá a resolver sobre ese aspecto, en lo que resultó adverso al accionante. F. Análisis del caso concreto 17. Se anticipa que se modificará la decisión de primera instancia, al no encontrar superado el requisito general de inmediatez. 18. Si bien la acción de tutela no está sujeta a un término de caducidad para su interposición, se debe tener en cuenta que su finalidad se orienta a salvaguardar derechos fundamentales, lo que implica que se deba acudir con urgencia a su presentación. La tardanza excesiva e injustificada en presentar el correspondiente reclamo ante el juez constitucional desvirtúa la necesidad de una intervención urgente de aquel, y la urgencia en la protección. 19.

Del confuso relato del accionante se entiende que la controversia que trae ante el juez de tutela tiene sustento en hechos presuntamente acaecidos en el año 2021, situación que descarta el carácter urgente y no permite tener por acreditado el presupuesto de inmediatez. 20. Aunado a lo anterior, el reclamo del actor se fundamenta en una serie de afirmaciones, que carecen por completo de sustento probatorio, lo que impide derivar de aquellas una controversia de contornos constitucionales, pues ni siquiera se acredita lo dicho respecto a la titularidad del derecho a la beca que reivindica, y las supuestas actuaciones irregulares de las entidades accionadas.

La poca información con que se cuenta, deriva de lo informado por estas últimas, que presentan un panorama fáctico en el cual no se advierte la necesidad de intervención del juez constitucional. 21. Frente al argumento del accionante relacionado con que se encuentra realizando los trámites pertinentes para la legalización de los recursos, lo que lo deja en desventaja frente a las otras personas que sí pudieron iniciar sus estudios.

Se tiene que, conforme con las pruebas allegadas al plenario por parte de Colciencias, se pudo observar que al actor no se le concretó su proceso de matrícula y desembolso de dineros por su propia culpa, pues según un acta de la Universidad EIA dirigida al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia Tecnología e Innovación, allí se informó que el señor Quintero Mesa no proporcionó los documentos que le solicitaron en el 2021, a pesar de que le prorrogaron el término, lo que hizo imposible para la EIA realizara los procesos pertinentes para la legalización del crédito educativo. 22.

Sumando a que ante las demoras en la legalización del crédito le permitieron iniciar sus estudios en forma remota en calidad de prematriculado en el segundo semestre de 2021, pero el actor reprobó 4 materias, lo cual a la luz del reglamento estudiantil implicó pérdida de la calidad de estudiante. Radicación: 66001-23-33-000-2026-00096-01 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 5 23.

En ese sentido, lo que indica la autoridad es que no se materializó la beca otorgada al señor Óscar Fernando Quintero por su propia negligencia, no solo al no entregar los documentos requeridos para la legalización del crédito educativo, sino también por su propia desidia con sus obligaciones educativas. 24. Por lo expuesto anteriormente, la Sala MODIFICARÁ la sentencia de 23 de abril de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Primera de Decisión, para en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 25.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de 23 de abril de 2026 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda – Sala Primera de Decisión, para en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF