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11001031500020230363700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 5642 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Viviana Carolina Diaz Santana·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03637-00 Accionante: Viviana Carolina Díaz Santana Se accede al desistimiento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03637-00 Accionante: Viviana Carolina Díaz Santana Accionado: Tribunal Administrativo de Bolívar Tema: Se accede al desistimiento de la solicitud de amparo.

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN TUTELA Procede el despacho a decidir la solicitud de desistimiento presentada por la señora Viviana Carolina Díaz Santana dentro del proceso de tutela que adelantó contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 13001-33-33-006- 2016-00320-00/01.

El despacho es el competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES 1.- El 4 de julio de 2023 la señora Viviana Carolina Díaz Santana presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y reparación integral, los cuales estimó vulnerados por la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 13001-33-33-006-2016-00320-01.

En dicha providencia, la autoridad judicial accionada revocó la sentencia proferida el 30 de junio de 2021 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena, que había accedido a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad. 2.- Mediante memorial presentado el 12 de julio de 2023, la accionante solicitó se ordenara la remisión de la presente acción de tutela al despacho del consejero Hernando Sánchez Sánchez, pues: Radicado: 11001-03-15-000-2023-03637-00 Accionante: Viviana Carolina Díaz Santana Se accede al desistimiento 2 <<Verificado el sistema SAMAI se observa que la Sra. Nelcy del Socorro Santana Cabarcas interpuso ACCIÓN DE TUTELA contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR (…) De igual forma, se observa en SAMAI que la presente ACCIÓN DE TUTELA fue interpuesta y admitida en fecha posterior a la referenciada, adicionalmente en esa ACCIÓN DE TUTELA se ORDENÓ LA VINCULACIÓN DE LA SUSCRITA ACCIONANTE, mediante AUTO DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2023 (…)>> 3.- El 13 de julio de 2023, una vez admitida la acción de tutela, pero antes de que se dictara sentencia, la accionante presentó un memorial en el que desistió de la solicitud de amparo.

En el documento allegado señaló que, teniendo en cuenta que a la fecha no se había proferido sentencia de primera instancia, desistía de la acción de tutela y solicitaba que el expediente se archivara. II. CONSIDERACIONES A.- Procedencia del desistimiento 4.- De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, la accionante <<podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente>>. 5.- De otro lado, la Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela es desistible durante el trámite de las instancias <<sólo si están exclusivamente comprometidas pretensiones individuales de quien así lo manifiesta2, es decir que no opera cuando el presunto agravio de derechos afecta un amplio número de personas o se refiere a asuntos de interés general>>.3 6.- En el escrito de tutela, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la reparación integral, cuya afectación solo compromete sus derechos individuales. 7.- Por lo tanto, el despacho accederá a la solicitud de desistimiento y, en consecuencia, ordenará el archivo del proceso.

RESUELVE

1 ARTICULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. 2 Corte Constitucional, Autos A. 314 de 2006 y A.235 de 2007. 3 Corte Constitucional, Autos A. 345 de 2010, A. 163 de 2011, A. 114 de 2013.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03637-00 Accionante: Viviana Carolina Díaz Santana Se accede al desistimiento 3 PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento de la acción de tutela presentado por la accionante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a la parte actora a la dirección de correo electrónico señalada por ella, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: DECLÁRESE terminado el presente proceso. En consecuencia, en firme esta providencia se archivará el expediente.

CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado