Expediente: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Demandante: Jhon Edwin García Quiróz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 8 de junio de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Demandante: Jhon Edwin García Quiróz y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por el señor Jhon Edwin García Quiróz, Marlon Duván García, Jesús Emilio García González, Laura Melisa García Zapata y Natalia Paulina Zapata Posada contra el Tribunal Administrativo de Antioquia con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2.
En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. 3. En calidad de terceros con interés, vincular a las siguientes personas que intervinieron en el proceso de reparación directa No.05001333300820130016600: • Al juez octavo administrativo oral de Medellín, que dictó la sentencia de primera instancia. • Al fiscal general de la Nación y al director ejecutivo de Administración Judicial que actuaron como demandados. • A Nohemy Ángela Quiroz Rendón, a Daniel Andrés Tirado Zapata, quienes también conformaron la parte demandante.
Para surtir la última notificación, requiérase a la parte actora para que suministre el correo electrónico o la dirección física de notificaciones de las personas antes relacionadas. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tienen, los demás demandantes en el proceso de reparación directa intervengan en los 2 días siguientes. 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Medellín para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso de reparación directa No.05001333300820130016600, demandante: Jesús Emilio García y otros.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-02983-00 Demandante: Jhon Edwin García Quiróz y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7. Reconocer al abogado Víctor Alonso Pérez Gómez como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN