CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04267-00 Demandante: Jairo Antonio Úsuga Rodríguez Demandada: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Jairo Antonio Úsuga Rodríguez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Constitucional y otros, al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, dignidad humana, mínimo vital, igualdad y reparación administrativa, con ocasión de la providencia proferida el 8 de abril de 2024 de la consulta de sanción por desacato identificada con el radicado 05001-31-87-004-2023-00089-01.
Sin embargo, en razón a que la demandada es una autoridad judicial, se trata de un asunto que debe ser resuelto el respectivo superior funcional, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. […] De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Jairo Antonio Úsuga Rodríguez debe ser conocida, en primera instancia, por la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Jairo Antonio Úsuga Rodríguez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y otros, de manera inmediata, a la Corte Suprema de Justicia. Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.
Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero (e) Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador