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76001233300020220058101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-08-29

Radicación interna: 71726 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Unión Temporal De Servicios De Tránsito·Demandado: Municipio De Guacarí

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: UNIÓN TEMPORAL DE SERVICIOS DE TRÁNSITO Demandado: MUNICIPIO GUACARÍ (VALLE DEL CAUCA) Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – AUSENCIA DE PRUEBA DE LOS PERJUICIOS Síntesis del caso: entre las partes se suscribió un contrato de concesión para la prestación de los servicios de tránsito en el ente territorial demandado con un plazo de ejecución de diez (10) años a partir del 8 de febrero de 2010; el 3 de diciembre de 2018 la entidad contratante terminó unilateralmente el contrato y, en la misma fecha, tomó posesión de las instalaciones del concesionario lo cual impidió continuar la ejecución; la unión temporal afectada interpuso recurso de reposición en contra del acto de terminación, producto del cual fue revocado el 13 de diciembre de 2019 por ausencia de motivación y violación del debido proceso, sin embargo, mientras se surtió la reposición el concesionario fue privado de la ejecución del contrato y la entidad territorial no le reconoció lo dejado de percibir, cuyo pago reclama en el presente proceso judicial.

El tribunal de primera instancia declaró el incumplimiento del contrato, pero, denegó la reparación solicitada; el recurso de apelación promovido por la parte demandante está restringido al reconocimiento de la indemnización de perjuicios que fue denegada en primera instancia. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 15 de mayo de 2024 por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el municipio de Guacarí incumplió el contrato de concesión por el ejercicio ilegítimo de la potestad excepcional de terminación unilateral. 2 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: SIN CONDENA en costas.

CUARTO: ARCHIVAR el proceso previa anotación en el programa SAMAI y EXPEDIR las copias que soliciten las partes a los abogados que han venido actuando.

QUINTO: INFORMAR a las partes que el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai. (fl. 15 sentencia de primera instancia, índice 41 SAMAI tribunal – mayúsculas fijas y negrillas del original). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito presentado el 9 de junio de 2022 (acta de reparto índice 3 SAMAI tribunal), la Unión Temporal de Servicios de Tránsito (UNISET)1 y el señor Omar Reyes Cala promovieron demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra del municipio de Guacarí (Valle del Cauca) (demanda, índice 3 SAMAI tribunal), con el fin de obtener las siguientes pretensiones: “Primero Declarar el incumplimiento del contrato de concesión para los servicios de tránsito de San Juan Bautista de Guacarí LP-001-2009, por parte del contratante – Alcaldía Municipal de Guacarí (Valle), (…) en ocasión a la terminación unilateral del contrato de CONCESIÓN, decisión prevista en la Resolución 0463 del siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), emanada por el Alcalde Municipal del momento (…).

Segundo. Declarar administrativamente responsable a la Alcaldía Municipal de Guacarí (Valle) (…) por los perjuicios patrimoniales causados entre el período comprendido del siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) y el ocho (08) de enero de dos mil veinte (2020), en ocasión a la terminación unilateral del contrato de CONCESIÓN (…) decisión prevista en la Resolución No. 0463 de siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) (…). 1 A través de apoderado judicial constituido por el representante legal de la UT señor Omar Reyes Cala en esa condición y, además, en su propio nombre. 3 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales Tercero. Como consecuencia de la anterior declaración condénese a la Alcaldía Municipal de Guacarí (Valle) (…) a pagar a título de indemnización de perjuicios en relación al DAÑO EMERGENTE a la Unión Temporal de Servicios de Tránsito (UNISET) (…) la suma de Quinientos Millones Seiscientos Catorce Mil Setecientos Treinta y Seis pesos Mcte ($500.614.736).

Cuarto. Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la Alcaldía Municipal de Guacarí (Valle) (…)a pagar a título de indemnización de perjuicios por LUCRO CESANTE a la Unión Temporal de Servicios de Tránsito (UNISET) (…) la suma de Mil Seiscientos Catorce Millones Quinientos Cuarenta y Tres Mil Ciento cincuenta y Ocho Pesos Mcte ($1.614.543.158).

Quinto. Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la Alcaldía Municipal de Guacarí (…) a pagar a título de indemnización de perjuicios morales ocasionados al señor OMAR REYES CALA, (…) cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sexto. Se actualicen las sumas reconocidas (…). Séptimo. Las cantidades líquidas reconocidas (…) devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.

Octavo. Se condene en costas y agencias en derecho a la entidad convocada o demandada.” (fls. 4-5 índice 3 SAMAI tribunal – mayúsculas fijas del original). 2. Hechos El fundamento fáctico de la demanda es, en síntesis, el siguiente: 1) El 14 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un contrato de concesión para la prestación de los servicios de tránsito en la entidad territorial con un plazo de ejecución de diez (10) años; el acta de inicio se suscribió el 8 de febrero de 2010. 2) El 3 de diciembre de 2018, el municipio de Guacarí profirió la Resolución número 0463 de 3 de diciembre de 2018 a través de la cual declaró la terminación unilateral del contrato por incumplimiento del contratista en relación con el pago de impuestos, 4 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales el giro de los recaudos por especies venales, omisión de reporte de multas por infracciones de tránsito al SIMIT y cesión de la posición contractual sin autorización de la parte contratante. 3) En la misma fecha de expedición de la Resolución 0463, el ente territorial demandado tomó posesión de las instalaciones del concesionario. 4) La unión temporal demandante interpuso recurso de reposición en contra de la referida decisión y recusó al alcalde para resolverla con sustento en que lo había denunciado penalmente en forma previa, producto de lo cual se le apartó del caso y se designó alcalde ad hoc para la decisión del recurso. 5) El 13 de diciembre de 2019, el alcalde ad hoc repuso la decisión recurrida y la revocó por estimar que no existían motivos para adoptarla y que se violó el debido proceso del contratista; producto de esta decisión, el concesionario retomó la ejecución del contrato a partir del 8 de enero de 2020. 6) El contrato fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022. 7) El contratista reclama los perjuicios derivados de la imposibilidad de ejecutar el contrato, correspondientes a las sumas dejadas de percibir entre el 7 de diciembre de 2018 y el 8 de enero de 2020, los intereses sobre esos valores y el daño moral causado. 2.

Contestación de la demanda En la oportunidad legal, el Municipio de Guacarí se opuso a las pretensiones por estimar que no existió incumplimiento contractual debido a que la terminación unilateral del contrato fue revocada por la administración; si bien la decisión de la 5 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales reposición tardó un (1) año y un (1) mes durante los cuales el concesionario no pudo prestar el servicio, el contrato fue prorrogado por dos (2) años, con lo cual se otorgaron once (11) meses adicionales de ejecución sin reclamo económico por parte del contratista, con lo cual la tasa de interna de retorno de la inversión no se vio afectada, de modo que no se causaron perjuicios (contestación demanda índice 3 SAMAI). 3.

La sentencia de primera instancia El 15 de mayo de 2024, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia en la cual declaró el incumplimiento del ente territorial y negó la reparación de perjuicios pretendida (sentencia de primera instancia, índice 41 SAMAI), con sustento en lo siguiente: 1) La demanda fue oportuna, porque se interpuso dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de la resolución (sin número) del 13 de 2019 que resolvió el recurso de reposición en contra de la decisión de terminación unilateral del contrato (Resolución 0463 de 2018). 2) Aunque no se demandó la nulidad de la resolución que dispuso revocar la terminación unilateral, se entiende demandado el acto que resolvió el recurso en aplicación del artículo 163 del CPACA. 3) El hecho de la revocatoria de la Resolución número 0463 de 2018 constituye prueba de la violación del debido proceso y falsa motivación en la cual se incurrió al momento de declarar terminado unilateralmente el contrato; tal decisión solo procedía en los estrictos términos previstos en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, los cuales no se configuraron. 6 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales 4) La administración sorprendió al contratista por el hecho de adoptar la decisión de terminación del contrato “sin adelantar un procedimiento administrativo en el que le notifique (…) tenga la oportunidad de defensa y contradicción” (fl. 8 sentencia de primera instancia índice 41 SAMAI tribunal). 5) La revocatoria de la terminación unilateral no subsanó el incumplimiento del municipio; sin embargo, no se acreditaron los perjuicios cuya reparación pretende la parte demandante; para el efecto se allegó un dictamen pericial de parte con el cual pretendió probar los daños, pero, este se limita a reproducir las cifras que, según reconoció el perito, le entregó la unión temporal2, por lo cual se descarta el valor probatorio de dicha prueba y, en ausencia de otras evidencias, se niega la reparación pretendida; tampoco se allegaron pruebas del supuesto daño moral sufrido por el representante legal de la unión temporal. 6) En este caso “no puede afirmarse que hay una parte vencida y otra vencedora” (fl. 15 sentencia), por lo cual no se impone condena en costas. 4.

El recurso de apelación En la oportunidad legal, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia con el fin de que sea parcialmente revocada y, en su lugar, se reconozca la reparación de perjuicios solicitada en la demanda (índice 45 SAMAI tribunal), como sustento de lo cual precisó: 2 Sobre este específico punto, la argumentación de la sentencia fue la siguiente: “57.

Aunque es natural que el contratista suministre información al perito, este debe ofrecer evidencia de que verificó detalladamente los soportes para afirmar que corresponden o se aproximan a la realidad contractual. En este caso no se probó, ni siquiera, que tales ítems correspondieran a la propuesta económica durante el proceso de selección. Tampoco se expuso la ecuación financiera sobre la inversión y como iba a remunerarse a lo largo del tiempo para ver la correlación entre las expectativas frustradas y las cifras del dictamen.”.

(fl. 14 sentencia). 7 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales 1) No está en discusión el incumplimiento contractual del municipio contratante. 2) Se probó el daño padecido por la demandante consistente en la privación de la ejecución contractual durante un determinado lapso y se aportó como prueba un dictamen pericial para probar los perjuicios.

En caso de ausencia de prueba de la cuantía del daño procedía condenar en abstracto u ordenar nuevas pruebas, pero, no es admisible que la justicia se inhiba de resolver el punto, lo cual equivale a denegación de justicia. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite procesal, sin que se advierta nulidad que lo invalide, corresponde resolver de fondo3 la controversia, para lo cual se seguirá el siguiente derrotero: (i) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, (ii) ausencia de acreditación de los perjuicios cuya reparación se pretende y, (iii) costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión El concesionario de los servicios de tránsito en el municipio de Guacarí (Valle del Cauca) demandó, por la vía del incumplimiento contractual, la reparación de los perjuicios que sufrió con ocasión de la privación temporal de la ejecución del contrato desde la expedición de una resolución que lo declaró terminado unilateralmente hasta su revocatoria como consecuencia del recurso de reposición promovida por aquel (por un lapso de 13 meses). 3 Se verifica que la demanda fue oportuna, porque el término para presentarla iniciaba a contarse una vez vencido el de liquidación del contrato, el cual aún estaba en ejecución cuando se promovió la demanda.

Se recuerda que el contrato era de ejecución sucesiva, por lo cual, la oportunidad para accionar no se contabiliza desde la expedición de los actos que dieron lugar a la controversia sino desde la liquidación o del vencimiento del plazo para efectuarla. 8 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales El tribunal de primera instancia encontró acreditado el incumplimiento del contrato por parte del contratante, el cual, estimó, consistió en la violación del debido proceso y la falsa motivación al momento de la expedición del acto administrativo de terminación unilateral del contrato; no obstante, denegó la reparación de perjuicios por ausencia de prueba de estos ya que el dictamen pericial presentado para al fin se limitó a reproducir, sin sustento alguno, las cifras entregadas por la unión temporal, sin presentar elementos objetivos del cálculo y tampoco se presentaron otras pruebas que demuestren los daños.

La parte demandante funge como apelante única, acepta la declaración de incumplimiento, controvierte la negativa de los perjuicios, los que considera demostrados con el dictamen pericial presentado y reclama que la ausencia de prueba de la cuantía de los perjuicios no podía conducir, válidamente, a que la justicia se abstuviera de resolver sus pretensiones.

La Sala confirma la sentencia apelada, para lo cual tiene en cuenta que la declaración de incumplimiento contractual no está en debate, por tanto, el análisis se limita a la existencia de prueba sobre la causación de los perjuicios cuya reparación pretende la parte demandante, frente a lo cual se advierte la insuficiencia demostrativa del dictamen pericial y la ausencia de otras evidencias que acrediten las supuestas consecuencias adversas que alega haber sufrido el contratista. 2.

Ausencia de acreditación de los perjuicios cuya reparación se pretende La Sala precisa que la demanda no se sustentó en la supuesta nulidad de algún acto administrativo, como pareció entenderlo el tribunal, sino en los efectos del acto revocado por la propia administración en sede del recurso de reposición, el cual, pese a no estar en firme, fue ejecutado, lo cual no controvierten los extremos de la litis; con todo, se abstiene de efectuar otras precisiones en relación con la pretensión 9 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales de incumplimiento contractual porque esta prosperó en primera instancia y no fue objeto de reparos; en tal virtud, el análisis se limita a los expresos motivos de disenso del apelante único, frente a los cuales se encuentra lo siguiente: 1) Con el objeto de acreditar los perjuicios que reclama le sean reparados, la parte demandante aportó un dictamen pericial elaborado por el administrador de empresas Reinaldo Hernández Gómez (fls. 29 y ss anexos 2 demanda, índice 3 SAMAI tribunal) y, según estima en el recurso de apelación que se decide, este acredita los perjuicios derivados del incumplimiento cuya reparación pretende.

En dicho trabajo, el perito tuvo en cuenta el valor de los ingresos reportados por la misma parte actora del proceso, esto es, la Unión Temporal para el año 2018, antes de la suspensión de la ejecución ($92.521.421) y los registrados en el año 2020, con sustento en los cuales y atendiendo la variación del IPC proyectó los ingresos de los meses durante los cuales no se ejecutó el contrato; la suma de todos los valores proyectados de ingresos mensuales le permitió concluir que lo dejado de percibir por el concesionario ascendió a $1.058.195.184, suma sobre la cual calculó intereses por valor de $411.138.000. 2) Por otra parte, el perito estimó que el contratista sufrió un “riesgo reputacional”, el cual estimó en $141.347.288 correspondientes al promedio del ingreso de los últimos 36 meses; sostuvo que los gastos de nómina en que incurrió el concesionario durante el período de no ejecución corresponde a otro perjuicio padecido en cuantía de $195.209.559 incluidos los intereses; los valores pagados por concepto de arrendamiento ascendieron a $96.913.155 incluidos los intereses y, además, el contratista debió gastar $124.117.000 para reactivar el contrato, incluidos intereses, suma cuyo cálculo no especificó. 3) De conformidad con lo expuesto es evidente, como lo concluyó el tribunal de primera instancia, que la prueba pericial no otorga certeza en relación con los 10 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales perjuicios que afirma haber sufrido la unión temporal contratante; en primer lugar, la estimación de los ingresos dejados de percibir carece por completo de sustento demostrativo en los precisos términos de las obligaciones y derechos surgidos del contrato de concesión, en tanto no se discriminan aquellos ingresos propios del concesionario de los que recibía en nombre de terceros, debido a que el contrato incluía el recaudo del valor de los derechos a pagar por los usuarios por los trámites adelantados. 4) Además, es relevante tener en consideración que el concesionario asumió “por su cuenta y riesgo” (fl. 1 anexos 2 demanda, índice 3 SAMAI), la prestación del servicio de registro automotor, registro de conductores, tarjetas de operación, suministro de especies venales y registro de impuestos de circulación y tránsito; vale decir, estaban a su cargo la totalidad de costos y gastos de la concesión en los términos establecidos en la oferta económica presentada; por ende, analizar únicamente el valor de los ingresos recibidos por el concesionario carece de validez metodológica para efecto de determinar aquello que, efectivamente, pudo dejar de percibir. 5) De igual manera, en el dictamen se omitió tener en cuenta los estados financieros de la contratista y a la oferta económica presentada, de modo tal que pudieran verificarse las precisas condiciones económicas de remuneración acordadas y su supuesta alteración producto de la conducta de la contratante; en efecto, se carece por completo de certeza en relación con los porcentajes de ingresos que correspondían a valores recibidos para terceros y de la forma en que se pactó la remuneración y utilidad del contratista.

La supuesta pérdida reputacional también se calculó sobre dichos ingresos brutos que, como se anticipó, no corresponde a un método admisible para determinar la existencia real de una lesión patrimonial o extrapatrimonial que deba ser reparada. 11 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales 6) Adicionalmente, se afirmó en el dictamen, sin sustento ni soporte válido, que el contratista incurrió en costos de nómina y arrendamientos durante el período de no ejecución del contrato, de lo cual no hay ningún soporte documental o de otro tipo, esto es, no hay evidencia de la efectiva realización de dichas erogaciones y, por otra parte, estos conceptos, que corresponden a costos de operación, son tratados como perjuicios adicionales que se pretenden agregar al valor de los ingresos, cuando lo acertado sería detraerlos de la primera suma por hacer parte del costo que el contratista se obligó a asumir durante la ejecución de la concesión; en todo caso, no se probó que durante la época en que no ejecutó el contrato la unión temporal incurrió en dichos pagos. 6) Similar circunstancia acontece con los costos para reactivar la concesión, los cuales no están detallados ni demostrados, sino que, se limitan a una suma económica global respecto de la cual no es posible determinar cómo fue calculada. 7) Las anteriores falencias metodológicas restan cualquier valor demostrativo al dictamen y, por consiguiente, no son prueba del supuesto nocimiento sufrido por el contratista. 8) Asimismo, debe tomarse en cuenta, como lo alegó la entidad territorial, que el contrato de concesión fue prorrogado inicialmente por seis (6) meses (otrosí 1 - 2021, antecedentes administrativos índice 13 SAMAI), luego por un (1) año (otrosí 1 – 2021 ibidem) y, finalmente, por 6 meses más (otrosí 3 – 2021 ibidem); por lo cual, el término de ejecución se prolongó durante dos (2) años adicionales al plazo inicialmente pactado.

Ninguna evidencia se aportó en relación con el impacto financiero de estas prórrogas en la remuneración del contratista para efectos de determinar si, aún en esta circunstancia, el demandante sufrió perjuicios que deban ser resarcidos, se insiste, por la ausencia absoluta de prueba en relación con la 12 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales forma de remuneración del concesionario y el impacto de la decisión administrativa a la postre revocada por la administración contratante. 9) Es pertinente precisar que el tribunal de primera instancia no emitió una decisión inhibitoria ni se abstuvo de resolver la controversia, como pareció entenderlo la apelante; contrario a ello, denegó la indemnización pretendida por ausencia de demostración de un perjuicio cierto, previo análisis crítico del dictamen pericial, el cual, esta Sala de Decisión estima acertado. 10) Tampoco es de recibo el argumento de la impugnación relacionado con la imposición de una condena en abstracto o el decreto oficioso de pruebas.

En los términos del artículo 193 del CPACA, la condena en abstracto procede cuando el perjuicio que se reclama está idóneamente acreditado, pero, la cuantía no ha sido establecida, sin embargo, esta posibilidad no suple la prueba cierta del perjuicio, el cual en este proceso no está demostrado. La norma citada dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 193.

Condenas en abstracto. Las condenas al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios y otros semejantes, impuestas en auto o sentencia, cuando su cuantía no hubiere sido establecida en el proceso, se harán en forma genérica, señalando las bases con arreglo a las cuales se hará la liquidación incidental, en los términos previstos en este Código y en el Código de Procedimiento Civil.” (se destaca). 11) Al respecto, debe advertirse que una cosa es la falta de prueba de la cuantía de los perjuicios, una vez establecido con certeza que se causaron, la cual se puede suplir a través del mecanismo de la condena en abstracto y, otra, distinta, la ausencia de prueba de su efectiva causación, la cual no puede diferirse para una fase posterior a la sentencia; por el contrario, sin estar acreditadas las consecuencias patrimoniales lesivas del incumplimiento, no hay lugar a disponer una condena patrimonial.

En ese contexto, le correspondía a la parte demandante probar que padeció perjuicios y, no lo hizo; por el contrario, se abstuvo de aportar al proceso las evidencias relacionadas con su propuesta económica y proyecciones 13 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales financieras, para instrumentar, idónea y válidamente, previa verificación del efecto de las modificaciones del contrato en la economía del concesionario y las reales condiciones de lo ocurrido con la ejecución contractual durante la vigencia de la declaración de terminación unilateral del contrato, el poder establecer que se le causó un perjuicio cierto y no puramente eventual o hipotético; tampoco se aportaron los soportes de los supuestos costos asumidos durante la época en que no puedo ejecutar ni se apeló el punto concreto relacionado con la negativa de la reparación del supuesto perjuicio moral.

La información que sobre esos aspectos le suministró la parte actora el perito bien podía ser utilizada por este para la elaboración del dictamen, pero, necesariamente, este debía contrastarla y soportarla con los respectivos elementos de detalle evidenciados para el efecto; empero, el perito no fundó ni apoyó su trabajo y conclusiones en ningún medio de prueba, simplemente dio pleno crédito al relato y a la información que le entregó la parte interesada. 12) Sobre ese aspecto de la controversia debe igualmente anotarse que las mencionadas falencias probatorias no pueden ser suplidas por el juez mediante una prueba de oficio sin desequilibrar las cargas procesales de las partes; quien reclama la reparación tenía la carga de acreditar los perjuicios padecidos en los términos del artículo 167 del CGP y no lo hizo, lo cual impone la confirmación del fallo recurrido.

En efecto, las pruebas de oficio están legalmente habilitadas para que el juez esclarezca puntos oscuros de la contienda o que le generen duda (art. 213 del CPACA), mas no para suplir una ausencia total de prueba como ocurre en el presente caso, ni tampoco para ser decretadas a petición de parte, como ocurre en este caso, razón adicional para confirmar la sentencia de primera instancia. 13) Por consiguiente, la Sala confirma la decisión apelada, por cuanto la parte actora no demostró haber sufrido el perjuicio cuya indemnización reclama. 14 Exp. 76001-23-33-000-2022-00581-01 (71.726) Actor: Unión Temporal de Servicios de Tránsito – UNISET Controversias contractuales 3.

Costas En los términos de los artículos 188 del CPACA y 365 numeral 3 del CGP, la parte vencida en el recurso, esto es, la Unión Temporal Servicios de Tránsito – UNISET, será condenada en costas de esta instancia; la decisión de no condenar en costas de primera instancia de mantiene porque no fue apelada. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Confírmase la sentencia de 15 de mayo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2°) Condénase en costas a la parte apelante Unión Temporal de Servicios de Tránsito, en favor del municipio de Guacarí. Tásense por el tribunal de primera instancia. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Con aclaración de voto FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.