Micelio
05001233300020240118501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-09-30

Radicación interna: 8467 · HABEAS CORPUS

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Liz Escobar Cañas Como Agente Oficiosa De Mateo Perea Hinestroza, Mateo Perea Hinestroza·Demandado: Carcel Bellavista De Bello -Juridica-, Director Regional Inpec Noroeste Medellin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2024-01185-01 Actor: LIZ ESCOBAR CAÑAS COMO AGENTE OFICIOSA DE MATEO PEREA HINESTROZA Referencia: ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS Temas: PRINCIPIO PRO HOMINE – En aplicación del principio pro homine previsto en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, la falta de formulación de reparos específicos en la impugnación del hábeas corpus, no impide un pronunciamiento de fondo por el juez de la segunda instancia. Decide el Despacho la impugnación presentada por la parte actora contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 28 de septiembre de 2024, mediante la cual se negó el amparo deprecado.

I.

ANTECEDENTES 1.- La petición de hábeas corpus Mediante escrito radicado el 27 de septiembre de 2024, la señora Liz Escobar Cañas, actuando como agente oficiosa del señor Mateo Perea Hinestroza, interpuso la acción de hábeas corpus en la que solicitó que se ordenara al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC el traslado inmediato del señor Perea Hinestroza a su residencia, puesto que actualmente pesa sobre él una medida de detención preventiva en lugar de residencia, pero se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello “Cárcel de Bellavista”.

La accionante explicó que en audiencia celebrada el 26 de septiembre de 2024 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, se impuso al señor Perea Hinestroza la medida de detención preventiva en cuestión. El 27 de septiembre siguiente el detenido fue trasladado a la “Cárcel Bellavista” con el fin de que le realizaran la respectiva reseña, pero a las 11:00 p.m. del mismo día, le indicaron a sus familiares que no sería enviado a su casa sino hasta la semana siguiente, razón por la cual se interpuso la acción constitucional de amparo a la libertad. 2 Radicación: 05001-23-33-000-2024-01185-01 Actor: Liz Escobar Cañas como agente oficiosa del señor Mateo Perea Hinestroza, Referencia: Acción de Hábeas Corpus 2.- La providencia recurrida Mediante providencia del 28 de septiembre del año en curso, se denegó el amparo constitucional deprecado, pues la solicitud formulada por la señora Liz Escobar Cañas no se atiene al objeto del mecanismo de hábeas corpus, que fue instituido por el Constituyente para otorgar la libertad a quien se encuentra privado de ella por la inobservancia de garantías constitucionales y legales, o por la prolongación ilegal de la detención. Para el caso particular, se precisó que la detención del señor Mateo Perea Hinestroza fue evaluada por un juez de control de garantías, quien dictaminó que cumplía con las garantías requeridas para declarar su legalidad.

Además, no hay una prolongación injustificada de la privación de la libertad, puesto que sobre el señor Perea Hinestroza recae una medida privativa de la libertad que conlleva igualmente la restricción de su derecho a la libre locomoción. 4.- La impugnación y su trámite Mediante correo electrónico enviado el 28 de septiembre de 2024, la señora Liz Escobar Cañas manifestó únicamente que apelaba “la decisión en los términos de ley”.

Esta actuación se realizó en respuesta al mensaje de datos a través del cual se le notificó de la decisión de primera instancia, así (Samai, índice 11 Tribunal): Mediante auto del 30 de septiembre de 2024 se concedió el recurso de apelación por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia. El mismo día fue remitido el expediente al Consejo de Estado y repartido a este Despacho. 3 Radicación: 05001-23-33-000-2024-01185-01 Actor: Liz Escobar Cañas como agente oficiosa del señor Mateo Perea Hinestroza, Referencia: Acción de Hábeas Corpus II.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia Compete al Despacho pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la providencia de 28 de septiembre de 2024, conforme lo dispone el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006. 2. - Caso concreto Encontrándose demostrado el cumplimiento de los requisitos que, para el ejercicio del mecanismo de hábeas corpus consagra el artículo 4 de la Ley 1095 de 2006, procede el Despacho a efectuar pronunciamiento de fondo en la segunda instancia. Sea lo primero precisar que, aunque en la impugnación únicamente se señaló que se apelaba “la decisión en los términos de ley” y no se formularon reparos específicos contra la decisión atacada, en la presente providencia se evaluará, de fondo y oficiosamente, si la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia fue ajustada o no a derecho.

El hábeas corpus tiene la doble connotación de derecho fundamental y de acción constitucional que tutela la libertad personal para quienes son privados de ella de manera ilegalmente prolongada o con violación de las garantías constitucionales y legales. Para su plena eficacia, en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006 se estableció que en su trámite y consecuente decisión de fondo deberá aplicarse el principio pro homine, cuyo contenido obliga a que en los eventos en que existan varios posibles análisis de una situación, deba preferirse sin excepción aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental en cuestión. En ese contexto, ante la falta de formulación de reparos específicos en la impugnación surgen dos caminos: el de declarar desierto el recurso por falta de sustentación, o el de efectuar una revisión, oficiosa y de fondo, de la juridicidad de la decisión controvertida, bajo el entendido que el accionante está en desacuerdo con ella.

En aplicación del principio pro homine esta segunda opción es la que más se ajusta a la Constitución, pues posibilita una aplicación más amplia el derecho fundamental al hábeas corpus, al permitir que el juez de la segunda instancia se pronuncie de fondo sobre la discusión que plantea la parte actora en torno a la protección de la libertad personal.

Como acción constitucional, el mecanismo del hábeas corpus tiene como propósito que una autoridad judicial defina si la privación de libertad del peticionario es 4 Radicación: 05001-23-33-000-2024-01185-01 Actor: Liz Escobar Cañas como agente oficiosa del señor Mateo Perea Hinestroza, Referencia: Acción de Hábeas Corpus arbitraria o se ha prolongado indebidamente en el tiempo.

Esta acción no permite desplazar la competencia de los jueces ordinarios encargados del conocimiento del asunto, por lo que, para su ejercicio, deben agotarse todos los mecanismos procesales inherentes al proceso penal. En la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha precisado que son cuatro los eventos que dan lugar a la procedencia del hábeas corpus como instrumento excepcional y constitucional para la garantía de la libertad: i) cuando el detenido en flagrancia no es puesto a disposición de la autoridad competente dentro de las 36 horas siguientes a su captura, ii) cuando la autoridad pública mantiene privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente su libertad, iii) en los supuestos en que se prolonga la detención por un tiempo o plazo superior al dispuesto en la Constitución o la ley y iv) cuando se omite dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional1.

El juez constitucional del hábeas corpus -ante la no advertencia de una palmaria o flagrante ilegalidad de la privación de la libertad- no puede controvertir los argumentos contenidos en las providencias proferidas por los órganos judiciales competentes que validaron previamente la restricción de la libertad, pues ello convertiría al juez constitucional en una tercera instancia dentro de la actuación penal, lo cual es inadmisible2.

Para el caso particular, debe recordarse que se ha empleado el hábeas corpus como mecanismo para lograr que se materialice la orden de recluir preventivamente al señor Mateo Perea Hinestroza en su domicilio, en lugar de hacerlo en el centro carcelario al que ha sido enviado provisionalmente. Como ya se indicó, el a quo denegó la solicitud de amparo, por considerar que la solicitud así efectuada no se atiene al objeto de protección de la referida acción constitucional, en tanto no existe una orden de captura ilegal, ni una extensión de la privación de la libertad que sea injustificada.

La decisión así adoptada será confirmada en esta instancia, pues la situación alegada por la actora no constituye ninguno de los supuestos que, para su procedencia se anotaron previamente, pues no se cuestiona el hecho de haberse transgredido la regla de las 36 horas para poner disposición del juez de control de garantías a una persona capturada, ni se está desconociendo una orden judicial de dejar en libertad al señor Mateo Perea Hinestroza. 1 Corte Constitucional, sentencia C-187 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 2 Cf.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 14 de diciembre de 2012, exp. 2012-01182-01(HC), M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. 5 Radicación: 05001-23-33-000-2024-01185-01 Actor: Liz Escobar Cañas como agente oficiosa del señor Mateo Perea Hinestroza, Referencia: Acción de Hábeas Corpus Todo lo contrario, sobre la base de la legalidad de la captura impartida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, Antioquia en audiencia pública celebrada el 26 de septiembre de 2024, se ordenó la imposición de la medida de aseguramiento en detención domiciliaria al señor Perea Hinestroza, quien está siendo procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Mediante el oficio 2190 del mismo 26 de septiembre, el referido despacho comunicó a la estación de Policía del Aeropuerto Internacional José María Córdova la imposición de tal medida, “por lo que para su materialización se ordena la remisión de la mencionada (sic) al EPC BELLAVISTA para la respectiva reseña”, razón por la que fue trasladado a ese centro carcelario, sin que al momento de formularse la acción constitucional se hubiesen agotado los trámites administrativos requeridos para trasladar al procesado a su lugar de residencia. En el caso particular, no puede argumentarse que existe una restricción ilegal de la libertad cuando no se ha formalizado la remisión del señor Perea Hinestroza del centro carcelario a su lugar de residencia, pues en ambos casos se trata de la restricción al derecho de libre locomoción. Además, debe destacarse que el hábeas corpus no es el instrumento para hacer efectivo el cumplimiento de la detención domiciliaria, toda vez que dicho mecanismo supletorio de la medida de detención carcelaria no comporta la libertad del procesado, sino únicamente la mutación del lugar de reclusión. Con base en lo anterior, se confirmará la decisión de negar el hábeas corpus, pero se exhortará a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello “Cárcel de Bellavista” para que de manera perentoria se adopten las medidas necesarias y pertinentes para que se haga la reseña ordenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro y se traslade al señor Mateo Perea Hinestroza a su lugar de residencia para cumplir allí la medida de aseguramiento en detención domiciliaria impuesta en su contra.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 28 de septiembre de 2024.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la forma más expedita a la señora Liz Escobar Cañas y a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello “Cárcel de Bellavista”, quien tendrá a su cargo asegurar la notificación de la presente decisión al señor Mateo Perea Hinestroza. 6 Radicación: 05001-23-33-000-2024-01185-01 Actor: Liz Escobar Cañas como agente oficiosa del señor Mateo Perea Hinestroza, Referencia: Acción de Hábeas Corpus TERCERO: De ser necesario, REALIZAR las notificaciones de la forma más expedita.

CUARTO: EXHORTAR, por el medio más expedito, la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bello “Cárcel de Bellavista” para que de manera perentoria se adopten las medidas necesarias y pertinentes para que se haga la reseña ordenada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro y se traslade al señor Mateo Perea Hinestroza a su lugar de residencia para cumplir allí la medida de aseguramiento en detención domiciliaria impuesta en su contra.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada