Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Acción: Acción de tutela Tema: Derecho de petición Decisión: Confirma el fallo de tutela de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga en contra del fallo de tutela proferido el 19 de marzo de 2026 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que accedió al amparo solicitado.
1. SÍNTESIS DEL CASO La señora Marlyn Stefany Maldonado Hernández, actuando a través de apoderada judicial, interpuso acción de tutela en contra el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y para ello formuló las siguientes pretensiones1:
PRIMERO: Tutelar a favor de mi representada el derecho de petición, derecho fundamental que está siendo transgredido por la entidad accionada.
SEGUNDO: En consecuencia, señor Juez, ORDENAR al representante legal de la NACION- RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL la suspensión inmediata de la acción perturbadora de los derechos y que proceda a dar respuesta de fondo, clara precisa y congruente a la petición radicada el 17 de diciembre de 2025.
2. SITUACIÓN FÁCTICA La accionante manifestó que el 17 de diciembre de 2025 presentó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante el cual solicitó los siguientes documentos: ● Certificación Laboral y de servicios prestados de mi poderdante. ● Certificación de factores salariales de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 detalle de pagos mes a mes. 1 Aparte del escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 00. Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ● Certificación de Liquidación de las cesantías de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. ● Copia auténtica de la resolución de nombramiento de mi representado. ● Copia autentica del acta de posesión. Indicó que la petición fue enviada y radicada a través de correo electrónico, y que cuenta con constancia de recibido del 17 de diciembre de 2025; no obstante, aseguró que, a la fecha de presentación de la tutela, la entidad únicamente había dado respuesta en relación con las resoluciones de liquidación de cesantías, sin pronunciarse de fondo sobre las demás solicitudes, pese a haber transcurrido más de un mes desde su radicación. Alegó que se hace necesaria la protección de los derechos fundamentales del peticionario, toda vez que ha transcurrido ampliamente el término legal para dar respuesta sin que esta se haya producido de manera completa, lo que implica que el ciudadano no está en la obligación de soportar una espera indefinida derivada de la inactividad de la entidad accionada, situación que, además, genera un detrimento a sus intereses.
3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes: 3.1. La tutela fue remitida el 11 de febrero de 20262 y correspondió por reparto a la Sección Quinta de esta Corporación que, por auto del 17 de febrero de 20263 la admitió y dispuso notificar4 al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como autoridades accionadas. 3.2.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial5 rindió informe en el que solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad y, en consecuencia, rechazar por improcedente la presente acción constitucional. Señaló que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto la petición objeto de reproche fue radicada ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, autoridad competente que asumió su trámite, razón por la cual no es posible atribuir al nivel central la presunta vulneración de la garantía constitucional alegada. 3.3.
El Consejo Superior de la Judicatura6 allegó escrito en el que solicitó su desvinculación por configurarse la falta de legitimación en la causa por pasiva. Adujo que, el Consejo Superior de la Judicatura carece de legitimación en la causa por pasiva, ya que, en virtud de la desconcentración administrativa, la competencia para resolver asuntos laborales, como certificaciones, salarios y prestaciones, recae en las 2 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 00.
La acción de tutela fue remitida mediante auto de 11 de febrero de 2026, por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga. 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 00. 4 Esta orden se cumplió el 19 de febrero de 2026. Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 00. 5 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 00. 6 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Direcciones Seccionales de Administración Judicial (a través de sus áreas de talento humano), que son las autoridades llamadas a responder y, en su caso, cumplir órdenes de tutela. 3.4.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga7 allegó respuesta en la que solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, al no configurarse un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional, máxime cuando no se evidencia la vulneración de derecho fundamental alguno. Explicó que el trámite de las solicitudes se realiza respetando el derecho de turno, en atención al alto volumen de peticiones y a la limitada capacidad de personal, lo que puede generar demoras justificadas sin que ello implique vulneración del derecho de petición. No obstante, sostuvo que sí dio respuesta de fondo a las solicitudes de la accionante, así: (i) expidió certificación laboral y de factores salariales el 14 de enero de 2026;
(ii) remitió las resoluciones de liquidación de cesantías el 23 de diciembre de 2025; y (iii) envió copia de la resolución de nombramiento y del acta de posesión el 19 de febrero de 2026. En consecuencia, manifestó que brindó una respuesta de fondo, completa y congruente a las cinco solicitudes elevadas por la accionante, por lo que considera satisfecho el derecho de petición.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 19 de marzo de 2026, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y amparó el derecho fundamental de petición de la accionante. Señaló que, aunque la accionante dirigió la acción de tutela contra entidades del nivel central, en el trámite se estableció que la petición fue radicada ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, autoridad competente para su atención. En ese contexto, indicó que la entidad dio respuesta progresiva a las solicitudes en fechas 23 de diciembre de 2025, 13 de enero y 19 de febrero de 2026, por lo que, en principio, podría configurarse un hecho superado, al haberse emitido respuesta con posterioridad a la interposición de la acción de tutela.
No obstante, advirtió que dicha respuesta no fue integral, pues faltaban algunos documentos relacionados con los cargos desempeñados por la accionante (citador, escribiente y asistente administrativo), sin que se acreditara su envío. En consecuencia, concluyó que persistía la vulneración del derecho fundamental de petición, al no haberse brindado una respuesta completa, de fondo y congruente.
5. TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN 5.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga presentó impugnación y solicitó su revocatoria, 7 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 00.
Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al considerar que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida en que la situación que dio origen a la acción de tutela ya fue satisfecha.
Reiteró que, mediante mensaje de datos del 19 de febrero de 2026, remitió a la apoderada de la accionante copia auténtica de las resoluciones de nombramiento y de las actas de posesión, en atención a las solicitudes contenidas en los numerales cuarto y quinto del derecho de petición. Indicó que dichos documentos fueron enviados al correo electrónico desde el cual se radicó la solicitud inicial, circunstancia que fue reconocida por la accionante en el escrito de tutela.
No obstante, explicó que, por un error involuntario de carácter operativo al momento de realizar el cargue de los archivos, se omitió la inclusión de algunos actos administrativos relacionados con los cargos de citador, escribiente y asistente administrativo. Precisó que dicha omisión no obedeció a una conducta negligente o renuente por parte de la entidad, sino a la complejidad en la gestión de archivos físicos que actualmente se encuentran en proceso de migración digital.
Agregó que, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela de primera instancia, mediante mensaje de datos del 24 de marzo de 2026 remitió los documentos faltantes al correo electrónico de la accionante y, posteriormente, el 26 de marzo del mismo año, envió nuevamente los actos administrativos omitidos. En ese contexto, sostuvo que ha dado respuesta clara, completa y de fondo al derecho de petición del 17 de diciembre de 2025, así como cumplimiento integral al fallo de tutela primera instancia. 5.2.
Por auto proferido el 13 de abril de 2026 se concedió la impugnación8 y la misma fue asignada a esta Sección por acta de reparto de 22 de abril de 20269.
6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. LA COMPETENCIA DE LA SECCIÓN Esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto por el artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 199110, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 26 de mayo de 201511, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 202112, así como con fundamento en lo señalado por el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 del 12 de marzo 8 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 00. 9 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 01. 10 El artículo 32 prevé lo siguiente: “[…] TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fallo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato.
Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará […]”. 11 Título 3 capítulo 1 secciones 1 y 2. 12 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela". Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 201913, modificado por el Acuerdo núm. 434 del 10 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones. 6.2.
HECHOS PROBADOS En el caso concreto se encuentra acreditado lo siguiente: 6.2.1. La accionante, actuando a través de apoderada, el 17 de diciembre de 2025 radicó derecho de petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, con el propósito de obtener los siguientes documentos: • Certificación Laboral y de servicios prestados de mi poderdante. • Certificación de factores salariales de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 detalle de pagos mes a mes. • Certificación de Liquidación de las cesantías de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. • Copia autentica de la resolución de nombramiento de mi representado. • Copia autentica del acta de posesión. 6.2.2.
Mediante correo electrónico del 23 de diciembre de 2025, la entidad accionada dio respuesta al punto 3 del derecho de petición. 6.2.3. A través de la certificación núm. DESAJBUCER26-25 del 13 de enero de 2026, comunicada el 14 de enero de la misma anualidad, la entidad accionada dio respuesta a los puntos 1 y 2 del derecho de petición. 6.2.4.
Mediante mensaje de datos del 19 de febrero de 2026, la entidad accionada remitió a la accionante los documentos relacionados con los puntos 4 y 5 del derecho de petición; no obstante, dicha respuesta fue incompleta, en tanto no incluyó la totalidad de los actos administrativos correspondientes. 6.2.5. Previo requerimiento del Despacho sustanciador, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, mediante escrito radicado el 26 de mayo de 2026, allegó respuesta en la que anexó los documentos faltantes, así como la respectiva constancia de remisión de la respuesta complementaria a la petición elevada por la apoderada judicial de la accionante.
6.3. ANÁLISIS DE LA SALA En atención a los argumentos expuestos en la impugnación, la Sala considera necesario determinar si la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, en particular, si la respuesta emitida frente a la solicitud del 17 de diciembre de 2025 fue completa y de fondo. Se observa que la accionante, mediante mensaje de datos del 17 de diciembre de 2025, solicitó la expedición de los siguientes documentos: PRIMERA: Solicito le sean expedidos a mí representado(a) los siguientes documentos: 13 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1 de abril de 2019 en el Diario Oficial nro. 50913.
Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Certificación Laboral y de servicios prestados de mi poderdante. • Certificación de factores salariales de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 detalle de pagos mes a mes. • Certificación de Liquidación de las cesantías de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. • Copia autentica de la resolución de nombramiento de mi representado. • Copia autentica del acta de posesión. Al respecto, se advierte que la parte accionada dio respuesta a la petición mediante mensaje de datos del 19 de febrero de 2026, remitiendo los documentos requeridos en los puntos 1, 214 y 315.
No obstante, reconoció que, debido a un error operativo al momento de adjuntar los archivos, omitió el envío de las resoluciones de nombramiento y de las actas de posesión de la accionante relacionadas con los cargos de citador, escribiente y asistente administrativo. En ese sentido, para la Sala es claro que la respuesta inicial no satisfizo integralmente lo solicitado, en tanto no comprendió la totalidad de los documentos requeridos, circunstancia que evidencia que la respuesta no fue completa y, por ende, no garantizó plenamente el derecho fundamental de petición en ese momento.
El juez de tutela de primera instancia señaló lo siguiente: […] en principio se podría colegir que en el caso analizado se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, luego de promovida la acción de tutela -11 de febrero de 2026-, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga atendió de forma completa la solicitud presentada por la señora Maldonado Hernández.
Sin embargo, la sala advierte que la respuesta a los puntos 4 y 5, referentes a las resoluciones de nombramiento y actas de posesión, fue parcial. Esto, toda vez que, de la revisión del informe allegado por la entidad durante este trámite, no se encuentra prueba de que se hubiera remitido a la parte actora la totalidad de los documentos requeridos, ya que se echan de menos los relacionados con los cargos de citador en el Juzgado Primero Civil Municipal de Girón, de escribiente en el Juzgado Octavo Civil Municipal de Bucaramanga y de 14 Mediante certificación núm. DESAJBUCER26-25 del 13 de enero de 2026, se relacionaron los cargos desempeñados por la accionante, junto con sus respectivos factores salariales.
Dicha certificación fue remitida a la apoderada de la accionante el 14 de enero de 2026, al correo electrónico ivonnecarolinacs@gmail.com (según consta en el índice SAMAI núm. 16 del proceso de primera instancia). 15 Mediante correo electrónico de 23 de diciembre de 2025, se brindó respuesta a la apoderada de la accionante respecto de las resoluciones de liquidación de cesantías anualizadas y definitivas, de conformidad con lo solicitado en el numeral tercero del derecho de petición, como se observa en los anexos del escrito introductorio de la acción de tutela.
Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asistente administrativo en la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, en el cual se desempeña la demandante desde el 12 de enero de 2024, de conformidad con el oficio DESAJBUCER26-25 del 13 de enero de 2026 […] Al respecto, se encuentra acreditado que la entidad accionada, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el día 26 de marzo de 2026 remitió a la apoderada de la accionante el siguiente correo electrónico: Ahora bien, al intentar abrir el vínculo dispuesto en el referido mensaje de datos, el despacho ponente advirtió que no era posible acceder a su contenido, debido a que se requería autorización previa.
Por tal motivo, mediante auto del 13 de mayo de 202616, se requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga para que habilitara el acceso al vínculo remitido. En respuesta de lo anterior, la Dirección Seccional mediante escrito radicado el 26 de mayo de 202617, informó lo siguiente: Para el efecto, de manera atenta me permito allegar copia íntegra, completa, legible y en archivo digitalizado sin restricción técnica alguna, de toda la documentación correspondiente respecto de los puntos 4 y 5 de la petitoria, que cursa en los archivos de esta Seccional respecto de la accionante, atendiendo a las siguientes precisiones fácticas y jurídicas:
1. REMISIÓN DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Por medio de la presente se adjunta de forma indexada y legible el acervo documental correspondiente de todos los diferentes nombramientos de la actora, el cual se encuentra condensado y certificado mediante CERTITFICACIÓN de vínculos legales y reglamentarios 16 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 01. 17 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado núm. 11001 03 15 000 2026 01015 01.
Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No. DESAJBUCER26-25, expedido por el Área de Talento Humano de esta Dirección Seccional con fecha del 13 de enero de 2026. 2.
Igualmente, y según información reportada por el área de Talento Humano se reitera respetuosamente que frente a los actos administrativos correspondientes al nombramiento en el cargo de "Citador III" para la fecha entre el 01/12/2020 al 10/01/2023, estas disposiciones no reposan en la hoja de vida de la peticionaria, toda vez que en virtud a lo contenido en el acuerdo No PCSJA20-11652 del 28/10/2020 "Por el cual se especializan, trasladan y transforman unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional”, el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de Girón se transformó al Juzgado 01 Civil Municipal de Girón, por lo que el cargo que venía desempeñando permaneció sin solución de continuidad durante ese lapso, siendo entonces que por migración del sistema de información, se establecieron las fechas anteriormente relacionadas en la certificación emitida por el Área de Talento Humano, sin que se hubiesen proferido actos administrativos al respecto, esto visto en el anexo 24 de esta comunicación.
3. TRASLADO POR COMPETENCIA (ARTÍCULO 21 DE LA LEY 1437 DE 2011): Revisada la documentación que se aporta, se advierten novedades respecto de los cargos de Citador III Grado 00 en provisionalidad en el Juzgado 23 Civil Municipal de Bucaramanga, y Citador IV Grado 00 en provisionalidad en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
Frente a dichos vínculos legales y reglamentarios, se informa al Honorable Magistrado que, en estricta aplicación del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las solicitudes atinentes a dichos cargos fueron remitidas en su oportunidad a los despachos judiciales que fungieron como sus respectivos órganos nominadores, por ser las autoridades competentes para custodiar los antecedentes de fondo, esto visto en el anexo 35 de esta comunicación. 4.
Con el fin de obrar en consonancia con el deber consagrado en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política y facilitar la labor de esa Corporación, se informa que se han simplificados los archivos en un formato PDF de acceso abierto, así mismo los referidos actos administrativos fueron remitidos a la apoderada de la señora Marlyn Stefany Maldonado Hernández mediante mensaje de datos de fecha 26 de mayo de 2026 conforme se avista en el anexo 36 de esta contestación y a la siguiente imagen adjunta así: Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese sentido, la Sala considera que la petición presentada el 17 de diciembre de 2025 por la apoderada judicial de la accionante fue resuelta de manera clara, completa y de fondo en virtud del fallo de primera instancia, comoquiera que el 23 de marzo y el 26 de mayo de 2026 se remitió al correo electrónico de la apoderada, esto es, ivonnecarolinacs@gmail.com, la información faltante relacionada con las actas de nombramiento y posesión de la accionante, así como la remisión de la solicitud a los nominadores, por considerarse asuntos de su competencia. En consecuencia, se concluye que, si bien la Dirección Ejecutiva Seccional inicialmente envió algunas respuestas a la accionante antes de la presentación de esta tutela, lo cierto es que la totalidad de la información solicitada solo fue entregada en virtud del fallo de tutela de primera instancia. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de tutela de primera instancia del 19 de marzo de 2026, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 19 de marzo de 2026, proferida por la Sección Quinta de esta Corporación, por las razones expuestas en esta providencia. Radicación: 11001 03 15 000 2026 01015 01 Accionante: Marlyn Stefany Maldonado Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, al día siguiente a la ejecutoria de esta providencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 4 de junio de 2026. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado Presidente CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.