Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: MARÍA NATALIA MOSQUERA ANGULO Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, UNIDAD PRESTADORA DE SALUD CAUCA GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a la jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, en proveído de 21 de noviembre de 2022, emitido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el que se resolvió: “PRIMERO.- DECLARAR en desacato a la mayor SAYRA JULIETH SEPÚLVEDA FLÓREZ, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, respecto de la orden contenida en el fallo del Tutela de 3 de octubre de 2016, proferido por este Tribunal.
SEGUNDO. - SANCIONAR a la mayor SAYRA JULIETH SEPÚLVEDA FLÓREZ, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales erogará de su propio peculio. TERCERO.- Sin perjuicio de lo anterior, la mayor Sepúlveda Flórez, deberá dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela en los términos en que fue ordenado, por esta Corporación sin demoras ni justificaciones y acreditarlo en debida forma.
Prevenir a la mencionada funcionaria con el fin de que no se vuelvan a extender órdenes de servicio, sin que estén respaldadas del respectivo contrato. Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO.- Consúltese la anterior medida ante el Honorable Consejo de Estado.
Remítase el expediente. QUINTO.- Comuníquese la presente decisión a las partes, por el medio más expedito”. I. Antecedentes 1. Hechos La señora María Natalia Mosquera Angulo instauró acción de tutela contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca, en la que solicitó el amparo constitucional del derecho fundamental a la salud integral.
El Tribunal Administrativo del Cauca en sentencia de 3 de octubre de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda y dispuso: “PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de la señora MARIA NATALIA MOSQUERA ANGULO, identificada con cédula de ciudadanía (…), de acuerdo con las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR al Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a proporcionarle a la accionante, si es que no lo han hecho, los siguientes medicamentos: TRAMADOL 150MG TRAMACONTIN #30, LISALGIL AMPOLLAS NUMERO 5 #1;
PIASCLEDINE (PERSEA DE GRATISSIMA DE LISINA) por 300 MG #90, ARTRODAR (DIACEREINA) POR 50 MG #90, ARTROFITUM POR 480GR (EXTRACTO SECO DEL HARPAGOFITO) #90; MELOXICAM 15 MG TABLETA (RUMONAL POR 15 MG) #90; GLUOSAMINA SULFATO+ 1200+2400 (FLEXURE MSM) #90; DEXAMETASONA FOSFATO 8 MG/2ML SOLUCION INYECTABLE #1; LICODAINA PARCHE 5% (VERSATIS)#10.
La accionada deberá prestar tratamiento integral a la señora María Natalia Mosquera Angulo, frente a las patologías de osteoporosis, que actualmente la aquejan.
TERCERO: CONMINAR a la JEFATURA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, para que preste de manera oportuna y continua todos los requerimientos de salud de la señora María Natalia Mosquera Angulo, cada vez que los médicos tratantes así lo dispongan para el tratamiento de las patologías que la aquejan”. Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esa decisión no fue objeto de impugnación y la Corte Constitucional la excluyó de revisión. 2.
Solicitud de cumplimiento del fallo Mediante correo electrónico de 3 de noviembre de 2022, la señora María Natalia Mosquera Angulo presentó incidente de desacato contra el Área de Sanidad del Departamento de Policía del Cauca, porque a su juicio, no se ha cumplido la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Cauca relacionada con el derecho a la salud integral, con sustento en lo siguiente: “Señor Magistrado me dirijo al Área de Sanidad Policía Cauca el día 24 de Octubre para recoger las órdenes de apoyo, las cuales me fueron entregadas por la señora Janeth Rubiano en la oficina jurídica.
Me desplazo al hospital San José el día 31 de Octubre en horas de la mañana para solicitar la cita especialidad anestesiología, manifestando la encargada de asignar las citas médicas que la Policía Departamento del Cauca NO tenía contrato con dicha entidad. Pues bien, señor Magistrado me entregaron órdenes de apoyo que para mi carecen de validez porque simplemente cumplieron el requerimiento judicial que les ordenó este tribunal a sabiendas que no tenía contratación; más sin embargo en la autorización de servicios en salud dice: ´REMITIDA POR EL HOSPITAL SAN JOSÉ/SUJETA AUDITORIA DE CUENTAS MEDICAS/PACIENTE CON FALLO DE TUTELA/POR MEDIO DE EL CONTRATO SE AUTORIZA REEMPLAZO TOTAL DE RODILLA DERECHA/DERECHOS DE SALA + PROTESIS TOTAL DERECHA, POSTERCESTEBILIZADA CEMENTO CON ANTIBIOTICO * INSUMOS * MATERIALES´ esta autorización tiene respaldo presupuestal mediante el contrato 066-5-200037-22.
Pienso que con esta actitud negativa se demuestra que [el] Área de Sanidad no tiene compromiso con la salud del usuario como debe ser un derecho inalienable y sigue siendo negligente ante la necesidad que tengo de dicha cirugía para así poder sobrellevar mi enfermedad y no ver afectada y disminuida mi salud y calidad de vida”. En vista de lo anterior, la señora María Natalia Mosquera Angulo solicitó lo siguiente: “Con base en los hechos anteriormente enunciados y considerando que me siguen vulnerando mis derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas por parte del Área de Sanidad Policía Cauca y a que no debo estar sujeta a un contrato con dicha entidad para gozar de los servicios en salud; por ello, solicito Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ante este tribunal se ordene a la accionada hacer efectivas las órdenes de apoyo a mi entregadas para así poder recibir la asistencia médica de parte del hospital San José de esta ciudad”. 3.
Trámite procesal El Tribunal Administrativo del Cauca a través de proveído de 19 de octubre de 2022, resolvió dar apertura al incidente de desacato contra la mayor Sayra Yulieth Sepúlveda, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional. Así mismo, otorgó el término de dos (2) días para que explicara los motivos por los que no se ha prestado el servicio de salud a la accionante e informe qué actuaciones ha realizado para el acatamiento de la orden judicial.
Por auto de 8 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca ofició a la Gerencia del Hospital Universitario San José de Popayán para que certificara si desde el mes de octubre de 2022 y hasta la actualidad, existe contrato para la prestación de servicios de salud a los usuarios de Sanidad de la Policía Cauca y la vigencia del mismo. 4.
Oposición 4.1. Informe rendido por la ESE Hospital San José de Popayán En escrito de 11 de noviembre de 2022, el director informó que el Área de Venta de Servicios de la entidad certificó que el contrato No. 66-5-20037/2002 suscrito con la Regional de Aseguramiento No. 4 de la Policía Nacional, estuvo vigente entre el 13 de mayo y el 28 de octubre de 2002. 4.2.
La Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, guardó silencio. 5. Decisión objeto de consulta Por auto de 21 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, por lo que la sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, previno a la sancionada para que no volviera a extender órdenes de servicio, sin que estén respaldadas del respectivo contrato. Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6. Intervención de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional en el trámite del grado jurisdiccional de consulta A través de oficio de 30 de noviembre de 2022, la jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional informó que se había dado cumplimiento al fallo de tutela, pues ya se habían expedido las órdenes y en gran medida la demandante se había realizado los exámenes requeridos.
Afirmó que en cumplimiento de la sentencia de tutela de 3 de octubre de 2016, realizó los siguientes trámites: • El 25 de noviembre de 2022 fue entregada la orden de servicio No. 4007045, en la que se autorizó el examen especializado denominado radiografía de tórax en el Hospital Susana López de Valencia de Popayán, el cual se llevó a cabo en la misma fecha. • El 24 de noviembre de 2022 se autorizó y entregó la orden de servicio No. 3999698 relacionada con el examen de electrocardiograma de ritmo o de superficie en el Hospital Susana López de Valencia de Popayán, el cual se practicó el 25 de noviembre de 2022. • Con respecto a los exámenes de laboratorio de cuadro hemático, creatinina en suero, glucosa en suero, protombina tiempo pt, trombopastia tiempo parcial y parcial de orina incluido sedimento, ya fueron tomadas las muestras a la accionante el 28 de noviembre de 2022. • El 28 de noviembre de 2022 se entregó la orden de servicio No. 4017985 mediante la cual se autorizó la consulta especializada con anestesiología. Igualmente, advirtió que esa cita ya se había autorizado el 25 de febrero de 2022 y que se había realizado. • El 28 de noviembre de 2022 se autorizó mediante orden de servicio No. 4018159 el procedimiento especializado denominado reemplazo protésico total primario tricomportamental simple de rodilla en el Hospital Universitario San José de Popayán. • El 30 de noviembre de 2022 se programó cirugía ambulatoria de reemplazo protésico rodilla en el Hospital Universitario San José de Popayán para el 29 de diciembre de 2022, lo cual le fue notificado de manera telefónica al accionante.
Finalmente, manifestó que ha realizado todas las conductas posibles y necesarias para el cumplimiento de orden emitida por el Tribunal Administrativo del Cauca, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la salud y la vida de la accionante. Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora.
En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.
Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 20031, señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.
Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20152, en los siguientes términos: i. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. ii.
La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii. Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv.
El incidentado debe informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante. v. Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi.
En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción. En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materialización de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.
Por su parte, en el incidente de desacato la responsabilidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial3. 1 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 2 M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato.
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Estudio y solución del caso en concreto 3.1. En el asunto bajo examen, el Tribunal Administrativo del Cauca mediante sentencia de 3 de octubre de 2016, amparó los derechos fundamentales a la salud y la vida de la señora María Natalia Mosquera Angulo.
En consecuencia, ordenó al Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca que le proporcionara los medicamentos, exámenes y procedimientos médicos, con el fin de prestar un tratamiento integral en la salud de la accionante. 3.2. El 3 de noviembre de 2022, la accionante solicitó la apertura del incidente de desacato contra el Área de Sanidad del Departamento de Policía Cauca, porque a su juicio, no se ha cumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 3 de octubre de 2016, en relación con la falta de autorización de los siguientes exámenes y procedimientos médicos: • Consulta preanestésica. • Electrocardiograma. • Exámenes de laboratorio (cuadro hemático, creatinina en suero, glucosa en suero, protombina tiempo pt, tromboplastina tiempo parcial, parcial de orina incluido sedimento). • Rx de tórax pa o ap y lateral. • Cx reemplazo protésico total primario. • Prótesis de rodilla derecho posteroestabilizada. • Cemento con antibiótico 2 dosis. • UDAPRE y IOBAN. 3.3.
En relación con lo anterior, el Tribunal Administrativo del Cauca por auto de 19 de octubre de 2022 dio apertura al incidente de desacato y ordenó que se notificara a la entidad accionada, quien guardó silencio. Adicionalmente, en proveído de 8 de noviembre de 2022 requirió al Hospital Universitario San José de Popayán con el fin de que informara la vigencia del contrato celebrado con la entidad accionada y en informe de 11 de noviembre de la misma anualidad, el Área de Venta de Servicios certificó que el contrato No. 66-5-20037/2022 estuvo vigente entre el 13 de mayo al 28 de octubre de 2022. 3.4.
El Tribunal Administrativo del Cauca por auto de 21 de noviembre de 2022, sancionó a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que al no autorizarse los exámenes y procedimientos médicos o que se expidieran las órdenes sin tener Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contratos vigentes con los establecimientos hospitalarios, se incumplió la orden establecida en la sentencia de tutela de 3 de octubre de 2016. 3.5.
En el trámite del grado jurisdiccional de consulta, a través de escrito de 30 de noviembre de 2022, la jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional manifestó que los exámenes y procedimientos médicos estaban autorizados, los cuales, en gran medida, se habían practicado. La incidentada aportó cada una de las autorizaciones de los exámenes y procedimientos médicos, así: • Radiografía de Tórax (PA o AP y lateral, decúbito lateral, oblicuas o lateral): • Electrocardiograma de ritmo o de superficie: Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Consulta por especialista en anestesiología: Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Reemplazo protésico total primario tricompartimental simple de rodilla: Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, el despacho de la magistrada ponente efectuó llamada telefónica realizada a la accionante, en la que confirmó que todos los exámenes y procedimientos médicos ya se habían autorizados y practicados.
Sin embargo, el reemplazo protésico total primario tricompartimental simple de rodilla que, en un primer momento estaba programado para el 29 de diciembre de 2022 en el Hospital Universitario San José de Popayán, fue reprogramado porque para la primera fecha se habían presentado procedimientos urgentes y de mayor prioridad. En ese orden de ideas, la Sala advierte que de acuerdo con la información aportada por la parte incidentada, es claro que se ha venido cumpliendo la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 3 de octubre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca que ordenó a la accionada garantizar la prestación integral del servicio de salud a la demandante.
En consecuencia, se revocará el proveído de 21 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca en el que se impuso sanción de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional, mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, por cuanto se pudo verificar objetivamente que los exámenes y procedimientos ordenados por el médico tratante de la demandante fueron autorizados y realizados, por lo que se declarará que ha venido cumpliendo la orden de tutela del fallo de 3 de octubre de 2016, en los términos anotados.
Radicado: 19001-23-33-000-2016-00440-02 Demandante: María Natalia Mosquera Angulo 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE
Primero.- REVÓCASE el auto de 21 de noviembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el que se impuso sanción de multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la mayor Sayra Julieth Sepúlveda Flórez, en su calidad de jefe de la Unidad Prestadora de Salud Cauca de la Policía Nacional. En su lugar, DECLÁRASE que ha venido cumpliendo la sentencia de tutela de 3 de octubre de 2016, por las razones aquí expuestas.
Segundo.-
NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto.- Ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE el expediente al despacho judicial de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN