CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00989-00 Actor: CONSORCIO NUEVA ESPERANZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Referencia: AUTO QUE REQUIERE El señor Édgar Orlando Ballén Buitrago, quien dice actuar en nombre y representación del Consorcio Nueva Esperanza y, a su vez, como representante legal de la sociedad BALLÉN B Y CIA S.A.S., interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, con el objeto de que se ampare el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. No obstante, el Despacho advierte que en el expediente digital no obra documento alguno que dé cuenta (i) de la constitución del referido consorcio, (ii) de quién ostenta la calidad de representante del mismo ni de las facultades que le fueron otorgadas, en especial, la de ejercer la representación judicial del consorcio, y (iii) de quién ostenta la calidad de representante legal de la sociedad BALLÉN B Y CIA S.A.S. Estos documentos son necesarios tanto para ejercer el consabido derecho de postulación (ius postulandi) como para garantizar la debida representación judicial del consorcio demandante.
En ese contexto, el Despacho requerirá al señor Ballén Buitrago, para que allegue el documento en el que conste que está habilitado expresamente para ejercer acciones judiciales, como la presente solicitud de amparo, en nombre del referido consorcio, o, en su defecto, allegue los poderes especiales por medio de los cuales los consorciados lo faculten para interponer la demanda de tutela de la referencia contra el Tribunal Administrativo de Nariño. Así mismo, deberá allegar el documento que acredite que es el representante legal de la sociedad BALLÉN B Y CIA S.A.S. Como consecuencia, se Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00989-00 Actor: Consorcio Nueva Esperanza Demandado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: auto que requiere
RESUELVE
Requerir al señor Édgar Orlando Ballén Buitrago para que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido: a) Aporte el documento en el que conste que está habilitado expresamente para ejercer acciones judiciales, como la presente solicitud de amparo, en nombre del Consorcio Nueva Esperanza, o, en su defecto, allegue los poderes especiales por medio de los cuales los consorciados lo faculten para interponer la demanda de tutela de la referencia contra el Tribunal Administrativo de Nariño. b) Aporte el documento en el que se acredite que es el representante legal de la sociedad BALLÉN B Y CIA S.A.S. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada