Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: HERNANDO SALCEDO TAMAYO Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL AUTO QUE ADMITE COADYUVANCIA Procede el despacho a decidir sobre las solicitudes de coadyuvancia formuladas en el presente proceso, así como a pronunciarse frente a los demás escritos de intervención allegados al expediente y sobre la petición de vinculación formulada por la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Hernando Salcedo Tamayo, actuando en causa propia, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del CPACA, promovió demanda1 en contra de la Resolución nro. 051 del 12 de enero de 2023, “por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018”, proferida por el 1 La demanda se presentó el 23 de enero de 2023.
Visto en el índice 2 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente solicitó medida cautelar de urgencia de suspensión provisional del acto acusado. 1.2.
La demanda correspondió por reparto a este despacho2, que por auto del 31 de enero de 20233 la admitió. En proveído aparte de la misma fecha4 se rechazó el trámite de urgencia de la medida cautelar solicitada por el demandante, y, en su lugar, se dispuso darle el trámite previsto por el artículo 233 del CPACA, para lo cual se corrió traslado en los términos de esta última norma. 1.3.
Las precitadas decisiones fueron notificadas electrónicamente el 1 de febrero de 2023, y por estado el 3 de febrero de 20235; así mismo, de conformidad con lo previsto por el numeral 5 del artículo 171 del CPACA, el 1 de febrero de 2023 se efectuó la publicación correspondiente a fin de informar a la comunidad de la existencia del presente proceso6. 1.4.
Por escritos radicados el 2 de febrero de 2023, los señores Vilma Graciela Martínez Rivera y Álvaro Linares López presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante7. 1.5. Por escritos presentados el 3 de febrero de 2023, los señores Omar Cristancho Gómez, Luis Alfredo Álvarez Martínez, Juan Fernando Barrios Restrepo, Arcadio Ladino Ladino, María Ligeia Vásquez de Matiz, Johan Andrés Jiménez Charry, Adriana del Pilar Sandoval Franco, Anelvis Aideth Castilla Romero, Cecilia Díaz Rodríguez, Olga Hernández, Adriana Morales Valero, Óscar Emilio Gómez Uribe, Germán Eduardo Arias León, Luz Stella 2 El reparto fue del 26 de enero de 2023, visto en el índice 1 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Visto en el índice 7 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 4 Visto en el índice 6 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en los índices 10, 11 y 13 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 12 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 7 Visto en los índices 14 y 15 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rodríguez, Valeria Alejandra Gutiérrez Urbano, Doris Quintero, Gerardo Pineda, Dorcy Gómez, Evelyn Barrera García, Leonor Cristina Peñafort Camacho, Héctor Bustos, Sor Genoveva Nieto Guerrero, Claudia Aseneth Cuartas Eusse, Carmen Alicia Martínez Rivera, Margarita Andrea Galvis, Sergio Iván Medina López, Luz Patricia Ribaldo Pardo, Dahianna Alexandra García Franco, Fredy Rogelio García Alonso, Johana Franco Fonseca, Edilma Consuelo Botero Torres, Oswaldo Moreno Ramos, Nancy Patiño González, César Armando Arboleda González, Lesly Carolina Mancera Gil, Diego Luis Arango Osorio, Lady María Valdez García, Edwin Iván Berrío Jiménez, Carlos Parra Zamora, Luz Marina Palacio, Andrés Fernando Naranjo Cruz, Sandra Arjona, Doris Roa Rodríguez, Liliana Patricia Cardona Berrío, Edna Liliana Serrano Cáceres, Edison Ferney Garzón Montaño, Martha Lucía Castro Joya y Angélica Velasco, presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante8.
De igual manera, en la misma fecha, las siguientes personas allegaron correo electrónico a la Secretaría de la Sección Primera manifestando lo siguiente: -) Señora Luz Mary Riaño Corredor9: “No estoy de acuerdo con matar a los bebés en el vientre materno”. -) Señora Aida Luz Arias10: “APOYO LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 051/23”. -) Señor Luis Felipe Piñeros Ospina11: “(…) [p]or medio de la presente me permito participar en el proceso de NULIDAD contra la Resolución 051/23 8 Visto en los índices del 16 al 33, del 35 al 53, del 55 al 64 y del 66 al 68 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 9 Visto en el índice 34 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 10 Visto en el índice 54 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 11 Visto en el índice 65 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del MinSalud, que regula el Aborto (llamado IVE). La demanda de NULIDAD, fue admitida por el Consejo de Estado el 31 de enero; y el 1 de febrero informa a la comunidad sobre la existencia de este proceso (…)”. 1.6.
Por escritos radicados el 6 de febrero de 2023, los señores Andrés Márquez Chaves, José Raúl Jaramillo Zuloaga, Luis Armando Galvis Tafur, Diana Karina Ramírez Velásquez, Annie Caicedo Cuero, Diana Milena Quimbay Casas, Simón Galvis, David Alberto Sánchez Chávez, Jessica Andrea Pérez Zapata, Johanna Alejandra Mera Castro, Doris Faviola Franco, Roberto Mera Torres, Wilioner Sánchez Molina, Ruth Garzón Castro, María Benita García de Benavides, Sonia Hernández Cárdenas, Diana García, Carolina Ortegón, Carlos Andrés Montañez, Juan Andrés Wilches Solano, Claudia Patricia Sierra López, Liuva Franceis Latorre, Tairis Carolina Gutiérrez Jiménez, Germán Morales Franco, Yolima Blanco Velandia, Johana Álvarez Botero, Eliana Guerrero, Elizabeth García, Katerine Blanco Velandia, Corinne Drouot, Marleny Valencia Arbeláez, Catalina Vergara Chaves, Sandra Morales Gámez, Ernesto Armando Zuloaga Niño, Carolina Castiblanco Rojas, María Jacqueline Dorado Chanchi, Martha Inés Posada, John Fredy Rodríguez Betancur, Óscar Fernando Fetecua, Francisco Estrada, Gloria Yolanda Martínez Rivera12, Ángela Martínez y Liliana Sandoval, presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante13.
De igual forma, en la misma fecha, las siguientes personas allegaron correo electrónico a la Secretaría de la Sección indicando lo siguiente: -) Señor Dorian Palacios14: “COADYUVANDO PROCESO 11001032400020230001400”. 12 Su solicitud fue reenviada 2 veces desde otros correos electrónicos el 7 de febrero de 2023. Visto en los índices 125 y 126 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 13 Visto en los índices del 69 al 72, del 74 al 92, del 94 al 97, del 99 al 108, y del 111 al 117 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 14 Visto en el índice 73 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -) Señora María Mercedes Hakspiel15: “Solicito se declare la NULIDAD de la resolución 051 del 2023 y se conmine al Ministerio de Salud, a emitir actos administrativos que atenten contra estos derechos (sic)”. -) Señora Yolanda Muñoz16: transcribió la primera página del escrito de la demanda. -) Señor Berto Zuluaga17: “Apoyo la nulidad de la resolución 051/23”.
Así mismo, en igual fecha, fue allegado un correo electrónico cuya constancia de recibido registra como remitente a “Sana Doctrina Católica CHOM <chossa123@gmail.com>”, y en el que se indica “(…) Apoyo el proceso de Nulidad contra la Resolución 051/23, de Minsalud entidad que se toma atribuciones sin ninguna autoridad en temas como el IVE (…)”18. 1.7.
Por escritos presentados el 7 de febrero de 2023, los señores Ana Claudia Chaves de Koppel, Jairo Enrique Gallo Escallón, Mónica Chaves, Alba Patricia Cuaspa Yepes, Graciela Galvis Guevara, Sandra Patricia Flórez Neira y María Mercedes Otálora presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante19.
De igual manera, en la misma fecha, la señora Angélica Irlenne Bejarano allegó correo electrónico a la Secretaría de la Sección Primera en el que manifestó lo siguiente20: “(…) El ser más tierno frágil e indefenso es el hombre al nacer, su ternura nos llena de luz y de esperanza, ser part[í]cipes del milagro 15 Visto en el índice 93 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 16 Visto en el índice 98 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 17 Visto en el índice 109 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 18 Visto en el índice 110 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 19 Visto en los índices del 119 al 121, 123, 124, 127 y 128 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 20 Visto en el índice 122 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la vida es confirmar y reconocer que Dios aún tiene esperanza en nosotros, un bebé es un regalo del cielo independientemente de las circunstancias en las que se d[é] su llegada, es un ser inocente que no tiene forma de defenderse o exponer el porqué está próximo a llegar a esta vida con un propósito que no conoce sin embargo sí con una intención divina, solo somos medios, no más, no tenemos poder de decidir sobre la vida de otro ser y menos tratándose de un frágil y divino regalo del cielo, es nuestro deber buscar alternativas y maneras de proteger la vida de ser mediadores apoyo, luz para esas madres que se encuentran en duda sin juzgar sin erir (sic), sin señalar pues Dios en su infinito amor y misericordia es quien nos alienta a seguir adelante a no desfallecer en nuestro intento por defender la vida (…)”. 1.8.
Por escritos radicados el 8 de febrero de 2023, los señores Liliana Mora León, Ana María Amado, Carolina Vélez Ramírez, Francelly González Canaval y Violeth González Canaval presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante21. 1.9. Por escritos allegados el 9 de febrero de 2023, las señoras Claudia Madriñán Rivera y Elba Inés González de García presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante.
De igual manera, las señoras Valeria Pedraza Benavides, Juliana Martínez Londoño, María Isabel Niño Contreras, Cristina Rosero Arteaga y María de los Ángeles Ríos Zuluaga presentaron solicitud para intervenir en nombre propio como coadyuvantes de la parte demandada en el proceso22. 1.10. Por escritos radicados el 10 de febrero de 2023, los señores César Jaramillo, Marianny Katherin Aristizabal Castrillón, Harold Eduardo Sua Montaña y Rosalba Muñoz, presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante23. 21 Visto en los índices del 129 al 131, 133 y 134 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 22 Visto en los índices del 138 al 140, 142, 143 y 145 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 23 Visto en los índices del 147 al 150 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la misma fecha, la señora Beatriz Hernández24 allegó correo electrónico a la Secretaría de la Sección, en el que indicó: “(…) apoyo la demanda que se encuentra en el adjunto.
Declaro NULIDAD de la Resolución demandada”. 1.11. Por escritos presentados el 13 de febrero de 2023, los señores María Fanny Romero y Vicente José Carmona Pertuz presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante25. De igual manera, en la misma fecha, el señor Hernando Salcedo Tamayo, parte demandante en el proceso, allegó escrito solicitando que se ordene la vinculación del Congreso de la República al proceso, “(…) PARA QUE SE HAGA PARTE COMO QUIERA QUE SU COMPETENCIA DE LEGISLADOR POSITIVO SE VE AMENAZADA ANTE UNA TESIS ABSURDA Y MANIFIESTAMENTE INCONSTITUCIONAL DE QUE LE SEA ABROGADA SU COMPETENCIA POR UN ÓRGANO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON BASE EN EL RESUELVE DE LA SENTENCIA 055 DEL 2022 (…)”26. 1.12.
Por escrito allegado el 14 de febrero de 2023, la señora Blanca Victoria Prada Gil presentó solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvante de la parte demandante27. 1.13. Por escritos radicados el 15 de febrero de 2023, los señores María Bernarda Arévalo de Riaño y Ferney Mauricio Gallego Botero presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante28. 24 Visto en el índice 146 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 25 Visto en los índices del 151 y 152 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 26 Visto en el índice 153 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 27 Visto en el índice 154 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 28 Visto en los índices del 155 y 156 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.14. Por escritos presentados el 16 de febrero de 2023, los señores Demetrio Riaño Parra y Nubia Edith Jiménez Santana presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante29. 1.15.
El 20 de febrero de 2023 ingresó al despacho el cuaderno de medidas cautelares del expediente del presente proceso30. 1.16. Por escritos allegados el 22 de febrero de 2023, los señores Mayra Elva Cuartas Becerra, Óscar Julián Garzón Pérez, Rodrigo Zúñiga, Elizabeth Parra Álvarez, Ana Victoria Fonseca, Edgar Canasto Garzón y María Mercedes Salazar Giraldo presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante31. 1.17.
Por escrito radicado el 1 de marzo de 2023, la señora Silvia María Falla presentó solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvante de la parte demandante32. 1.18. Por correo electrónico allegado el 3 de marzo de 2023 a la Secretaría de la Sección Primera, la señora Marta Valencia manifestó lo siguiente33: “(…) Cordial saludo.
De manera *URGENTE* les rogamos en nombre de Dios la *NULIDAD* contra la Resolución051/23 del Min Salud, que regula el Aborto (llamado IVE). La demanda de *NULIDAD*, fue admitida por el Consejo de Estado el 31 de enero; y el 1 de febrero informa a la comunidad sobre la existencia de este proceso. Es *INDISPENSABLE* que *COADYUVEN* esta demanda; para que se declare la *NULIDAD* de la Resolución demandada. 29 Visto en los índices del 157 y 158 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 30 Visto en el índice 159 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 31 Visto en los índices del 160 al 166 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 32 Visto en el índice 167 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 33 Visto en el índice 168 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La vida tiene que ser respetada desde la concepción hasta la muerte natural y Colombia es un país Cristiano; y por ende debemos respetar la vida del más inocente de los inocentes, que no tienen voz.
RESPETEMOS LA VIDA (…)”. 1.19. Por escrito allegado el 6 de marzo de 2023, reiterado y ampliado el 14 de julio del mismo año, la señora Viviana Bohórquez Monsalve, según indicó, como representante legal de la Fundación Jacarandas, solicitó que se admita a esta organización como coadyuvante de la parte demandada34. 1.20. Por escrito radicado el 16 de marzo de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social allegó escrito de contestación de la demanda35. 1.21.
Por escrito presentado el 22 de marzo de 2023 la señora Ingrid Carolina Guzmán Ávila, que manifestó actuar en calidad de “representante legal judicial” de la Asociación Profamilia, solicitó que se admita a esta organización como coadyuvante de la parte demandada36; esta petición fue reiterada y ampliada por escrito allegado el 18 de octubre de 2023, suscrito por la señora Marta Royo, que manifestó actuar en calidad de Directora Ejecutiva de la Asociación Profamilia37. 1.22.
Por escritos allegados el 24 de marzo de 2023, los señores Germán González, Daniel Ernesto Dueñas Jiménez, Jennyfer Vanesa Beltrán Farfán, Erika Yaneth Pantoja Ávila, Luz Gómez R., Walter Conde Perea y Alonso Alberto Vallejo Gómez, presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante38. 34 Visto en los índices 169 y 197 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 35 Visto en el índice 170 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 36 Visto en los índices 171 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 37 Visto en los índices 205 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 38 Visto en los índices del 172 al 178 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.23. Por escrito allegado el 17 de abril de 2023, la señora Cynthia Monroy de Luengas presentó solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvante de la parte demandante39. 1.24.
El 17 de abril de 2023 el presente proceso ingresó al despacho junto con el expediente del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2023- 00041-00, remitido por el despacho del que actualmente es titular el Consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, para estudio de una posible acumulación40. 1.25. Por escrito radicado el 18 de abril de 2023, el señor Ferney Leonardo Velásquez Quitiaquez presentó solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvante de la parte demandante41. 1.26.
Por escritos presentados el 19 de abril de 2023, los señores Lyda Andrea Melgarejo Arias y Miguel Ángel Luengas Monroy presentaron solicitud para intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandante42; así mismo, por escrito allegado el 20 de abril de 2023, la señora Aida Luz Arias Gutiérrez presentó solicitud en igual sentido43. 1.27.
Por escritos radicados el 11 y 19 de septiembre de 2023, respectivamente, las señoras Viviana Díaz Murillo y Aurora Carolina Cuasapud Arteaga presentaron solicitud para intervenir en nombre propio como coadyuvantes de la parte demandada44. 39 Visto en el índice del 184 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 40 Visto en el índice 185 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 41 Visto en el índice del 186 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 42 Visto en los índices del 187 y 188 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 43 Visto en los índices del 189 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 44 Visto en los índices del 200 y 202 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.28. Por auto dictado el 17 de octubre de 2023 se negó la acumulación del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2023-00041-00 al presente proceso45. 2. CONSIDERACIONES En relación con la coadyuvancia en los procesos de nulidad el artículo 223 del CPACA establece: “ARTÍCULO 223.
COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.
Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal” (Se destaca).
Con fundamento en lo anterior, el despacho examinará las (i) solicitudes para coadyuvar a la parte demandante; (ii) solicitudes para coadyuvar a la parte demandada, (iii) otros escritos de intervención y (iv) la solicitud de vinculación formulada por el demandante. 2.1. Solicitudes para coadyuvar a la parte demandante (i) Acorde con el artículo 233 del CPACA y dado que no se ha celebrado audiencia inicial en el presente proceso, se colige que las solicitudes de las siguientes personas fueron presentadas en término y es procedente aceptar su intervención como coadyuvantes de la parte actora, así: 45 Visto en el índice 14 del asunto con radicado nro. 11001-03-24-000-2023-00041-00 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los señores Vilma Graciela Martínez Rivera, Álvaro Linares López, Omar Cristancho Gómez, Luis Alfredo Álvarez Martínez, Juan Fernando Barrios Restrepo, Arcadio Ladino Ladino, María Ligeia Vásquez de Matiz, Johan Andrés Jiménez Charry, Adriana del Pilar Sandoval Franco, Anelvis Aideth Castilla Romero, Cecilia Díaz Rodríguez, Olga Hernández, Adriana Morales Valero, Óscar Emilio Gómez Uribe, Germán Eduardo Arias León, Luz Stella Rodríguez, Valeria Alejandra Gutiérrez Urbano, Doris Quintero, Gerardo Pineda, Dorcy Gómez, Evelyn Barrera García, Leonor Cristina Peñafort Camacho, Héctor Bustos, Sor Genoveva Nieto Guerrero, Claudia Aseneth Cuartas Eusse, Carmen Alicia Martínez Rivera, Margarita Andrea Galvis, Sergio Iván Medina López, Luz Patricia Ribaldo Pardo, Dahianna Alexandra García Franco, Fredy Rogelio García Alonso, Johana Franco Fonseca, Edilma Consuelo Botero Torres, Oswaldo Moreno Ramos, Nancy Patiño González, César Armando Arboleda González, Lesly Carolina Mancera Gil, Diego Luis Arango Osorio, Lady María Valdez García, Edwin Iván Berrío Jiménez, Carlos Parra Zamora, Luz Marina Palacio, Andrés Fernando Naranjo Cruz, Sandra Arjona, Doris Roa Rodríguez, Liliana Patricia Cardona Berrío, Edna Liliana Serrano Cáceres, Edison Ferney Garzón Montaño, Martha Lucía Castro Joya, Angélica Velasco, Andrés Márquez Chaves, José Raúl Jaramillo Zuloaga, Luis Armando Galvis Tafur, Diana Karina Ramírez Velásquez, Annie Caicedo Cuero, Diana Milena Quimbay Casas, Simón Galvis, David Alberto Sánchez Chávez, Jessica Andrea Pérez Zapata, Johanna Alejandra Mera Castro, Doris Faviola Franco, Roberto Mera Torres, Wilioner Sánchez Molina, Ruth Garzón Castro, María Benita García de Benavides, Sonia Hernández Cárdenas, Diana García, Carolina Ortegón, Carlos Andrés Montañez, Juan Andrés Wilches Solano, Claudia Patricia Sierra López, Liuva Franceis Latorre, Tairis Carolina Gutiérrez Jiménez, Germán Morales Franco, Yolima Blanco Velandia, Johana Álvarez Botero, Eliana Guerrero, Elizabeth García, Katerine Blanco Velandia, Corinne Drouot, Marleny Valencia Arbeláez, Catalina Vergara Chaves, Sandra Morales Gámez, Ernesto Armando Zuloaga Niño, Carolina Castiblanco Rojas, María Jacqueline Dorado Chanchi, Martha Inés Posada, John Fredy Rodríguez Betancur, Óscar Fernando Fetecua, Francisco Estrada, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Ángela Martínez, Liliana Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sandoval, Ana Claudia Chaves de Koppel, Jairo Enrique Gallo Escallón, Mónica Chaves, Alba Patricia Cuaspa Yepes, Graciela Galvis Guevara, Sandra Patricia Flórez Neira, María Mercedes Otálora, Liliana Mora León, Ana María Amado, Carolina Vélez Ramírez, Francelly González Canaval, Violeth González Canaval, Claudia Madriñán Rivera, Elba Inés González de García, César Jaramillo, Marianny Katherin Aristizabal Castrillón, Harold Eduardo Sua Montaña, Rosalba Muñoz, María Fanny Romero, Vicente José Carmona Pertuz, Blanca Victoria Prada Gil, María Bernarda Arévalo de Riaño, Ferney Mauricio Gallego Botero, Demetrio Riaño Parra, Nubia Edith Jiménez Santana, Mayra Elva Cuartas Becerra, Óscar Julián Garzón Pérez, Rodrigo Zúñiga, Elizabeth Parra Álvarez, Ana Victoria Fonseca, Edgar Canasto Garzón, María Mercedes Salazar Giraldo, Silvia María Falla, Germán González, Daniel Ernesto Dueñas Jiménez, Jennyfer Vanesa Beltrán Farfán, Erika Yaneth Pantoja Ávila, Luz Gómez, Walter Conde Perea, Alonso Alberto Vallejo Gómez, Cynthia Monroy de Luengas, Ferney Leonardo Velásquez Quitiaquez, Lyda Andrea Melgarejo Arias, Miguel Ángel Luengas Monroy y Aida Luz Arias Gutiérrez.
(ii) Se resalta que, de las citadas personas, en los escritos allegados por los señores Gloria Yolanda Martínez Rivera, Jairo Enrique Gallo Escallón, Marianny Katherin Aristizabal Castrillón, Cynthia Monroy de Luengas, Ferney Leonardo Velásquez Quitiaquez, Lyda Andrea Melgarejo Arias, Miguel Ángel Luengas Monroy y Aida Luz Arias Gutiérrez, se formularon cargos adicionales de nulidad del acto acusado por presunta violación de otras disposiciones no señaladas en la demanda.
En efecto, en el escrito de demanda se indicaron como disposiciones violadas por el acto acusado los artículos 11, 12, 13, 18, 19, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 90, 91, 93, 114, 150 (numerales 1, 2 y 8), 152 (literal a), 189 (numeral 11), 209 y 211 de la Constitución Política, 3 y 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1 (numeral 2) y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 y 6, así como el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, y 171 (numeral 1) de la Ley 100 de 1993.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por su parte, en los escritos de intervención allegados por los señores Gloria Yolanda Martínez Rivera, Jairo Enrique Gallo Escallón, Cynthia Monroy de Luengas, Ferney Leonardo Velásquez Quitiaquez, Lyda Andrea Melgarejo Arias, Miguel Ángel Luengas Monroy y Aida Luz Arias Gutiérrez, se adujo que el acto acusado infringe los artículos 116, 117, 253, 264, 288, 312, 313 y 314 del Código Civil, y 15 y 18 de la Ley 1098 de 2006.
De igual forma, en el escrito de la señora Marianny Katherin Aristizabal Castrillón, se planteó que el acto acusado “(…) NO está por encima de la Declaración Universal de Derechos Humanos el cual fue adoptado por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 (…)”, y se citó el artículo 2 de dicha declaración. Como se refirió líneas atrás, el inciso 3 del artículo 223 del CPACA establece que antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.
En el presente asunto, el término de traslado de la demanda venció el 17 de marzo de 202346, por lo que los 10 días de que trata el artículo 173 del CPACA para reformar la demanda vencieron el 10 de abril de 2023; en este sentido, solamente procede correr traslado de los escritos de los señores Gloria Yolanda Martínez Rivera, Jairo Enrique Gallo Escallón y Marianny Katherin Aristizabal Castrillón, que fueron allegados el 6, 7 y 10 de febrero de 2023, respectivamente, esto es, antes del vencimiento del término para reformar la demanda. 46 Como quiera que el auto admisorio de la demanda se envió por mensaje de datos a las autoridades correspondientes el 1 de febrero de 2023, y se entendió notificado personalmente a estas de forma electrónica el 3 de febrero de 2023, misma fecha en que tal providencia se notificó por estado a la parte demandante, el término de traslado de 30 días establecido por el artículo 172 del CPACA empezó a correr desde el 6 de febrero de 2023 y, por tanto, finalizó el 17 de marzo de igual anualidad.
Visto en los índices 10, 11, 13 y 135 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con relación a los escritos presentados por Cynthia Monroy de Luengas (17 de abril de 2023), Ferney Leonardo Velásquez Quitiaquez (18 de abril de 2023), Lyda Andrea Melgarejo Arias (19 de abril de 2023), Miguel Ángel Luengas Monroy (19 de abril de 2023) y Aida Luz Arias Gutiérrez (20 de abril de 2023), no se dispondrá el trámite anterior, por cuanto se presentaron en fecha posterior al vencimiento del término para reformar la demanda. 2.2.
Solicitudes para coadyuvar a la parte demandada (i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del CPACA, comoquiera que no se ha celebrado audiencia inicial en el proceso, se aceptarán las solicitudes de las señoras Valeria Pedraza Benavides, Juliana Martínez Londoño, María Isabel Niño Contreras, Cristina Rosero Arteaga, María de los Ángeles Ríos Zuluaga, Viviana Díaz Murillo y Aurora Carolina Cuasapud Arteaga, para que intervengan como coadyuvantes de la parte demandada en el proceso que se presentaron en término. (ii) Por otra parte, la señora Viviana Bohórquez Monsalve, según indicó, como representante legal de la Fundación Jacarandas, solicitó que se admita a esta organización como coadyuvante de la parte demandada47; así mismo, las señoras Ingrid Carolina Guzmán Ávila48 y Marta Royo49, que manifestaron actuar en calidad de “representante legal judicial” y Directora Ejecutiva de la Asociación Profamilia50, respectivamente, solicitaron que se admita a tal asociación como coadyuvante de la parte demandada. 47 Visto en los índices 169 y 197 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 48 Visto en los índices 171 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 49 Visto en los índices 205 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 50 Conforme con el artículo 3 de los Estatutos de la Asociación Profamilia, en cuanto a la naturaleza jurídica de esta organización se indica que “(…) es una entidad sin ánimo de lucro gobernada por voluntarios (…)” [https://profamilia.org.co/somos/conocimiento- publico/].
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, se observa que tanto en la solicitud de intervención presentada por Viviana Bohórquez Monsalve (Fundación Jacarandas), como en las radicadas por Ingrid Carolina Guzmán Ávila y Marta Royo (Asociación Profamilia), no se anexó el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica que se solicita aceptar como coadyuvante de la parte demandada, ni poder alguno en caso de estar actuando en ejercicio del derecho de postulación, que permita verificar la calidad y capacidad con que las intervinientes manifiestan comparecer al proceso en representación de tales organizaciones, por lo que se ordenará requerirlas para que alleguen tales documentos o, en su defecto, indiquen si, no obstante su calidad, la intervención como coadyuvantes la solicitan a título personal. 2.3.
Otros escritos de intervención (i) En cuanto a los escritos de intervención en apoyo a la demanda que fueron allegados de forma individual por los señores Luz Mary Riaño Corredor, Aida Luz Arias, María Mercedes Hakspiel, Yolanda Muñoz, Berto Zuluaga, Beatriz Hernández, Marta Valencia y Angélica Irlenne Bejarano, que no tienen una solicitud expresa para que se les tenga como coadyuvantes de la parte demandante en el proceso, se aceptará la intervención de dichas personas en calidad de tales, como quiera que la posibilidad de intervenir en el mismo secundando las pretensiones de la demanda debe darse en los términos del artículo 223 del CPACA51, cuyos requisitos se satisfacen, en consideración además del principio de prevalencia del derecho sustancial.
(ii) Al expediente fue allegado un correo electrónico cuya constancia de recibido registra como remitente a “Sana Doctrina Católica CHOM <chossa123@gmail.com>”, y en el que se indica “(…) Apoyo el proceso 51 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 12 de marzo de 2020, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicado nro. 11001-03-24-000- 2017-00474-00.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Nulidad contra la Resolución 051/23, de Minsalud entidad que se toma atribuciones sin ninguna autoridad en temas como el IVE (…)”52. De la información consignada en el precitado correo electrónico se advierte que no es posible verificar la identidad ni personería de quien interviene, motivo por el que el despacho negará esta solicitud de intervención. (iii) El señor Luis Felipe Piñeros Ospina allegó correo electrónico en el que señaló53: “(…) [p]or medio de la presente me permito participar en el proceso de NULIDAD contra la Resolución 051/23 del MinSalud, que regula el Aborto (llamado IVE).
La demanda de NULIDAD, fue admitida por el Consejo de Estado el 31 de enero; y el 1 de febrero informa a la comunidad sobre la existencia de este proceso (…) “. Teniendo en cuenta lo anterior, se requerirá al señor Luis Felipe Piñeros Ospina para que precise en los términos del artículo 223 del CPACA, si su intención es actuar como coadyuvante en el presente proceso y, en caso afirmativo, la parte a la cual coadyuva.
(iv) Por último, el señor Dorian Palacios54 allegó correo electrónico a la Secretaría de la Sección Primera en el que manifestó: “COADYUVANDO PROCESO 11001032400020230001400”. Al respecto, se requerirá al señor Dorian Palacios para que precise la parte a la cual pretende coadyuvar en el presente asunto a fin de resolver sobre la admisión de su intervención, en los términos del artículo 223 del CPACA. 52 Visto en el índice 110 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 53 Visto en el índice 65 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 54 Visto en el índice 73 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4. Solicitud de vinculación formulada por el demandante Por escrito radicado el 13 de febrero de 202355, el señor Hernando Salcedo Tamayo, demandante en el presente proceso, solicitó que se ordene la vinculación del Congreso de la República al proceso, “(…) COMO PARTE O COMO TERCERO INTERESADO (…) PARA QUE SE HAGA PARTE COMO QUIERA QUE SU COMPETENCIA DE LEGISLADOR POSITIVO SE VE AMENAZADA ANTE UNA TESIS ABSURDA Y MANIFIESTAMENTE INCONSTITUCIONAL DE QUE LE SEA ABROGADA SU COMPETENCIA POR UN ÓRGANO JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON BASE EN EL RESUELVE DE LA SENTENCIA 055 DEL 2022 (…)”.
El despacho negará la precitada solicitud por cuanto en el presente asunto se juzga a través del medio de control de nulidad la legalidad de la Resolución 051 de 2023, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y en cuya expedición no intervino el Congreso de la República, por lo que, en los términos del artículo 61 del Código General del Proceso56, no se verifica en el caso una relación jurídica sustancial en virtud de la cual no se pueda decidir de mérito el presente asunto sin la comparecencia de la autoridad que se solicita vincular al proceso como parte.
Finalmente, se reconocerá personería a la abogada Luz Dary Moreno Rodríguez, como apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social57, para actuar en los términos del poder que le ha sido conferido. 55 Visto en el índice 153 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 56 “ARTÍCULO
61. LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas (…)”. 57 Visto en el índice 132 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.
Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR la intervención como coadyuvantes de la parte demandante a los señores Vilma Graciela Martínez Rivera, Álvaro Linares López, Omar Cristancho Gómez, Luis Alfredo Álvarez Martínez, Juan Fernando Barrios Restrepo, Arcadio Ladino Ladino, María Ligeia Vásquez de Matiz, Johan Andrés Jiménez Charry, Adriana del Pilar Sandoval Franco, Anelvis Aideth Castilla Romero, Cecilia Díaz Rodríguez, Olga Hernández, Adriana Morales Valero, Óscar Emilio Gómez Uribe, Germán Eduardo Arias León, Luz Stella Rodríguez, Valeria Alejandra Gutiérrez Urbano, Doris Quintero, Gerardo Pineda, Dorcy Gómez, Evelyn Barrera García, Leonor Cristina Peñafort Camacho, Héctor Bustos, Sor Genoveva Nieto Guerrero, Claudia Aseneth Cuartas Eusse, Carmen Alicia Martínez Rivera, Margarita Andrea Galvis, Sergio Iván Medina López, Luz Patricia Ribaldo Pardo, Dahianna Alexandra García Franco, Fredy Rogelio García Alonso, Johana Franco Fonseca, Edilma Consuelo Botero Torres, Oswaldo Moreno Ramos, Nancy Patiño González, César Armando Arboleda González, Lesly Carolina Mancera Gil, Diego Luis Arango Osorio, Lady María Valdez García, Edwin Iván Berrío Jiménez, Carlos Parra Zamora, Luz Marina Palacio, Andrés Fernando Naranjo Cruz, Sandra Arjona, Doris Roa Rodríguez, Liliana Patricia Cardona Berrío, Edna Liliana Serrano Cáceres, Edison Ferney Garzón Montaño, Martha Lucía Castro Joya, Angélica Velasco, Andrés Márquez Chaves, José Raúl Jaramillo Zuloaga, Luis Armando Galvis Tafur, Diana Karina Ramírez Velásquez, Annie Caicedo Cuero, Diana Milena Quimbay Casas, Simón Galvis, David Alberto Sánchez Chávez, Jessica Andrea Pérez Zapata, Johanna Alejandra Mera Castro, Doris Faviola Franco, Roberto Mera Torres, Wilioner Sánchez Molina, Ruth Garzón Castro, María Benita García de Benavides, Sonia Hernández Cárdenas, Diana García, Carolina Ortegón, Carlos Andrés Montañez, Juan Andrés Wilches Solano, Claudia Patricia Sierra López, Liuva Franceis Latorre, Tairis Carolina Gutiérrez Jiménez, Germán Morales Franco, Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Yolima Blanco Velandia, Johana Álvarez Botero, Eliana Guerrero, Elizabeth García, Katerine Blanco Velandia, Corinne Drouot, Marleny Valencia Arbeláez, Catalina Vergara Chaves, Sandra Morales Gámez, Ernesto Armando Zuloaga Niño, Carolina Castiblanco Rojas, María Jacqueline Dorado Chanchi, Martha Inés Posada, John Fredy Rodríguez Betancur, Óscar Fernando Fetecua, Francisco Estrada, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Ángela Martínez, Liliana Sandoval, Ana Claudia Chaves de Koppel, Jairo Enrique Gallo Escallón, Mónica Chaves, Alba Patricia Cuaspa Yepes, Graciela Galvis Guevara, Sandra Patricia Flórez Neira, María Mercedes Otálora, Liliana Mora León, Ana María Amado, Carolina Vélez Ramírez, Francelly González Canaval, Violeth González Canaval, Claudia Madriñán Rivera, Elba Inés González de García, César Jaramillo, Marianny Katherin Aristizabal Castrillón, Harold Eduardo Sua Montaña, Rosalba Muñoz, María Fanny Romero, Vicente José Carmona Pertuz, Blanca Victoria Prada Gil, María Bernarda Arévalo de Riaño, Ferney Mauricio Gallego Botero, Demetrio Riaño Parra, Nubia Edith Jiménez Santana, Mayra Elva Cuartas Becerra, Óscar Julián Garzón Pérez, Rodrigo Zúñiga, Elizabeth Parra Álvarez, Ana Victoria Fonseca, Edgar Canasto Garzón, María Mercedes Salazar Giraldo, Silvia María Falla, Germán González, Daniel Ernesto Dueñas Jiménez, Jennyfer Vanesa Beltrán Farfán, Erika Yaneth Pantoja Ávila, Luz Gómez, Walter Conde Perea, Alonso Alberto Vallejo Gómez, Cynthia Monroy de Luengas, Ferney Leonardo Velásquez Quitiaquez, Lyda Andrea Melgarejo Arias, Miguel Ángel Luengas Monroy, Aida Luz Arias Gutiérrez, Luz Mary Riaño Corredor, Aida Luz Arias, María Mercedes Hakspiel, Yolanda Muñoz, Berto Zuluaga, Beatriz Hernández, Marta Valencia y Angélica Irlenne Bejarano.
SEGUNDO: ACEPTAR la intervención como coadyuvantes de la parte demandada a las señoras Valeria Pedraza Benavides, Juliana Martínez Londoño, María Isabel Niño Contreras, Cristina Rosero Arteaga, María de los Ángeles Ríos Zuluaga, Viviana Díaz Murillo y Aurora Carolina Cuasapud Arteaga. Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Por Secretaría, se ORDENA correr traslado de los escritos de coadyuvancia presentados por los señores Gloria Yolanda Martínez Rivera, Jairo Enrique Gallo Escallón y Marianny Katherin Aristizabal Castrillón.
CUARTO: Por Secretaría, REQUERIR a la señora Viviana Bohórquez Monsalve para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue el certificado de existencia y representación legal de la Fundación Jacarandas y, de actuar en ejercicio del derecho de postulación, el respectivo poder; o en su defecto, indique si la intervención en el proceso la solicita a título personal.
QUINTO: Por Secretaría, REQUERIR a las señoras Ingrid Carolina Guzmán Ávila y Marta Royo, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, alleguen el certificado de existencia y representación legal de la Asociación Profamilia y, de ser el caso, el respectivo poder, de actuar en ejercicio del derecho de postulación; o en su defecto, indiquen si la intervención en el proceso la solicitan a título personal.
SEXTO: Por Secretaría, REQUERIR al señor Luis Felipe Piñeros Ospina para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, precise en los términos del artículo 223 del CPACA, si su intención es actuar como coadyuvante en el presente proceso y, en caso afirmativo, la parte a la cual coadyuva.
SÉPTIMO: Por Secretaría, REQUERIR al señor Dorian Palacios para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, precise la parte a la cual pretende coadyuvar en el presente asunto a fin de resolver sobre la admisión de su intervención, en los términos del artículo 223 del CPACA.
OCTAVO: NEGAR la solicitud de vinculación formulada por la parte demandante, así como la solicitud de intervención allegada por correo electrónico remitido desde la dirección “Sana Doctrina Católica CHOM Radicación: 11001-03-24-000-2023-00014-00 Demandante: Hernando Salcedo Tamayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co <chossa123@gmail.com>”, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: RECONOCER personería a la abogada Luz Dary Moreno Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 53.089.041 y tarjeta profesional número 168.635 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del Ministerio de Salud y Protección Social, para actuar en los términos del poder que ha sido conferido.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.