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11001032500020200079100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-09-23

Radicación interna: 2404 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Fondo De Prestaciones Economicas Cesantias Y Pensiones Foncep·Demandado: Luis Alfredo Manrique Moya

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN – ART. 20 LEY 797 DE 2003 Radicación: 11001-03-25-000-2020-00791-00 (2404-2020) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP Demandada: Luis Alfredo Manrique Moya Tema: Fija agencias en derecho Ejecutoriada como se encuentra la sentencia de única instancia proferida por esta Sala, se procede a fijar las agencias en derecho de conformidad con el numeral 4° del artículo 366 del CGP aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA, que prevé: Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas. (Resaltado del Despacho).

Ahora bien, toda vez que la demanda fue presentada el 21 de agosto de 2020 (índice 3 SAMAI), la normativa aplicable para la fijación de las agencias en derecho es el artículo 5° numeral 9 del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, expedido por la presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, normatividad en la que se establece que las agencias en derecho en procesos de revisión pueden fijarse entre uno (1) y hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Teniendo en cuenta que las actuaciones desplegadas por la entidad se dirigieron al ejercicio legítimo de su derecho de defensa y que se observa buena fe en su proceder, el valor de las agencias en derecho se fijará en un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Por Secretaría liquídense las mismas. CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente