CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04269-00 Accionante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Considera que esa prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 27 de enero de 2023, en el marco del proceso reparación directa1, que promovió María Marcela Abril y otros contra la actora. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR a María Marcela Abril, Zulay María y Deymer Manuel Támara Abril, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el número de radicado 11001-33-36-038-2015-00552-00/02.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a María Marcela Abril, Zulay María y Deymer Manuel Támara Abril. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés ejerzan sus derechos de contradicción y defensa. 1 Identificado con número de radicado 11001-33-36-038-2015-00552-02.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04269-00 Accionante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado William Moya Bernal, portador de la tarjeta profesional 168.175 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF