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11001031500020230277200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-24

Radicación interna: 4293 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Andres Esteban Garcia Jaramillo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02772-00 Demandante: ANDRÉS ESTEBAN GARCÍA JARAMILLO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor Andrés Esteban García Jaramillo presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y debido proceso, por cuanto la Fiscalía 34 Seccional de Cali, la Procuradora 205 Judicial I para asuntos penales de Cali, el Procurador 308 Judicial I para el Ministerio Público en asuntos penales de Cali, el Director de la Agencia Nacional de Tierras y el Presidente de la República no dieron respuesta a unos derechos de petición que presentó ante dichas autoridades.

Si bien en el escrito de tutela el actor se refiere al Presidente de la República lo cierto es que sus alegatos están encaminados a que se conteste una supuesta petición que presentó ante esa autoridad, función que en realidad le corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y no al Presidente de la República, pues, ambas son autoridades distintas y con funciones claramente diferenciables, de modo que como el Departamento Administrativo de la Presidencia es una autoridad pública del orden nacional1, la competencia en primera instancia recae en los Juzgados del Circuito. 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 438 de 1998, el cual preceptúa lo siguiente:

ARTICULO

38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. “La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: a) La Presidencia de la República (…)”. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02772-00 Demandante: Andrés Esteban García Jaramillo Acción de tutela Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Andrés Esteban García Jaramillo a la Oficina de Reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cali. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.