Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de nulidad absoluta Número único de radicación: 11001032400020210045500 Demandantes: Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., Carvajal Soluciones de Comunicación S.A.S., Manejo Técnico de Información S.A., Securid S.A.S., Seguridad Móvil de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A., Thomas Greg Express S.A. y Thomas Processing & Systems S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre el retiro de la demanda y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., Carvajal Soluciones de Comunicación S.A.S., Manejo Técnico de Información S.A., Securid S.A.S., Seguridad Móvil de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A., Thomas Greg Express S.A. y Thomas Processing & Systems S.A.S., contra la Superintendencia de Industria y Comercio y el reconocimiento de personería al apoderado de la demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., Carvajal Soluciones de Comunicación S.A.S., Manejo Técnico de Información S.A., Securid S.A.S., Seguridad Móvil de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A., Thomas Greg Express S.A. y 2 Número único de radicación: 11001032400020210045500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Thomas Processing & Systems S.A.S.1 presentaron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad absoluta2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 32413 de 11 de mayo de 2018, “Por la cual se otorga una Patente de Invención”, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se ordene a la demandada cancelar el título de la patente de invención denominada “MÉTODO Y SISTEMA PARA GESTIÓNAR Y CONTROLAR BIOMETRICAMENTE A LAS PERSONAS INTERNAS EN RECINTOS DE COMPORTAMIENTO ESPECIAL E IDENTIFICAR LOS OBJETOS, A LOS CUALES ACCEDEN, POR MEDIO DE SU CÓDIGO (ID)”. 3.
Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., Carvajal Soluciones de Comunicación S.A.S., Manejo Técnico de Información S.A., Securid S.A.S., Seguridad Móvil de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A., Thomas Greg Express S.A. y Thomas Processing & Systems S.A.S., mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 2 de febrero de 20233, manifestaron retirar la demanda.
II. CONSIDERACIONES Sobre el retiro de la demanda 4. Visto el artículo 1744, en especial, el inciso 1.°, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el retiro de la demanda; el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares; este Despacho considera que 1 Por intermedio de apoderada.
Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Prevista en el artículo 75 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000 de la Comunidad Andina, “Por la cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 3 Cfr. Índice 7 del aplicativo web “SAMAI” 4 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] [p]or medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001032400020210045500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley, de conformidad con el artículo 174 ibidem.
Sobre el reconocimiento de personería 6. Visto el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados, y demás normas concordantes y complementarias. 7. Atendiendo a que el abogado Juan Pablo Cadena Sarmiento, identificado con cédula de ciudadanía núm. 80.410.337 y con tarjeta profesional de abogado núm. 57.492, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder7 para actuar en calidad de apoderado de la demandante, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S., Carvajal Soluciones de Comunicación S.A.S., Manejo Técnico de Información S.A., Securid S.A.S., Seguridad Móvil de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons de Colombia S.A., Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A., Thomas Greg Express S.A. y Thomas Processing & Systems S.A.S., contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda al demandante. 6 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 7 Cfr. Índice 5 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Número único de radicación: 11001032400020210045500 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Pablo Cadena Sarmiento, para actuar en calidad de apoderado de la demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, que obra en el expediente.
CUARTO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado