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63001334000620170048501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-09-01

Radicación interna: 2794-2021 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Fabian Quintero Hurtado·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Armenia

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

Radicación: 63001-33-40-006-2017-00485-01 (2794-2021) Demandante: FABIÁN QUINTERO HURTADO. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Quindío.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Fabián Quintero Hurtado, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio del 7 de septiembre de 2016, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto configurado por la falta de respuesta al recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial como factor salarial, establecida en el Decreto 383 de 2013, a partir del 1.° de enero de 2013.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en que el objeto de la demanda es el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial, así como sus consecuencias prestacionales a favor de la parte demandante lo que les genera un interés indirecto en el planteamiento y resultado del medio de control, ello por cuanto Radicado: 63001-33-40-006-2017-00485-01 (2794-2021) Demandante: Fabián Quintero Hurtado. 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia algunos de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad laboran para la Rama Judicial y perciben la bonificación judicial que es objeto de debate 1.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que sus familiares, eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, pues llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional comoquiera que la bonificación judicial la están reclamando, bien sea en vía administrativa o judicial, situación que compromete su imparcialidad. 1 El Magistrado Luis Carlos Álzate, refiere a su compañera permanente Luz Adriana Rico Villarraga quien se desempeña como Procuradora Judicial I Administrativa N.º 99 en Armenia y su hermano es empleado de la Rama Judicial y presentó demanda con pretensión similar; el Magistrado Luis Javier Rosero Villota, precisa que su hermano Jesús Eduardo Rosero Villota se desempeña como escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tangua, Nariño; el Magistrado Juan Carlos Botina Gómez, señala que su cuñada Daniela Bolaños Díaz, fue empleada en la Rama Judicial, en el cargo de oficial mayor en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y en la actualidad se encuentra adelantando la reclamación administrativa con pretensiones similares que en el sub examine se reclaman; y el Magistrado Alejandro Londoño Jaramillo, refiere que su esposa Ana Carolina Mena López es profesional universitaria en el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia.

Radicado: 63001-33-40-006-2017-00485-01 (2794-2021) Demandante: Fabián Quintero Hurtado. 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente