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25000233600020120065602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-05-07

Radicación interna: 54013 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Uniservic Ltda Y Otro·Demandado: La Nacion - Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada, Superintendencia De Vigilancia Y Seguridad Privada

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2012-00656-02 (54.013) Demandante: UNIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS LTDA Y OTROS Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por ser la que en derecho corresponde, considero que la Sala i) no podía volver a estudiar la caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa y, ii) no se debía realizar ningún estudio de legalidad respecto del acto administrativo que negó la renovación de la licencia. 2) En efecto, en relación con la oportunidad de la demanda, el Consejo de Estado en providencia del 29 de agosto de 2013 revocó el auto dictado por el tribunal de primera instancia que la rechazó por estimar que había caducidad del medio de control y, en su lugar, ordenó la admisión de la demanda por considerar que aquella no operó. En esas condiciones, la Sala no podía revivir el debate sobre ese punto de derecho que ya había sido previamente definido en dos instancias; en un caso similar, la Corte Constitucional1 fue enfática en relación con la imposibilidad de que el mismo juez revoque una decisión válidamente adoptada y ejecutoriada, por el hecho de vulnerarse con ello el derecho fundamental del debido proceso y el principio constitucional de seguridad jurídica, en consecuencia, no se debía haber hecho ningún pronunciamiento sobre la oportunidad de la demanda. 1 Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión, sentencia del 20 de marzo de 2019, exp.

T-2123838, MP Luís Ernesto Vargas Silva. Esta providencia revocó las sentencias proferidas por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el expediente con radicación número 2005-00094-02. 2 Expediente 25001-23-36-000-2012-00656-02 (54.013) Reparación directa Aclaración de voto 3) De otro lado, si bien comparto que el daño alegado en realidad se encuentra en el acto administrativo que no renovó la licencia de funcionamiento, lo cierto es que el demandante no elevó ningún cargo en contra del mismo de modo que la Sala no podía estudiar su legalidad.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.